SAP Valencia 184/2017, 16 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APV:2017:936 |
Número de Recurso | 128/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 184/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46131-43-2-2016-0003215
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000128/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000824/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000
SENTENCIA Nº 184/2017
===========================
Presidente
JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
===========================
En Valencia, a dieciseis de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000824/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000 y seguida por delito de Abuso sexual a menores de 16 años, contra Paulino, con D.N.I. NUM000, representado/s por el/la Procurador/a RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, y defendido/s por el/ la Letrado/a MANUEL SARRION SIERRA; por ésta causa en la que está privado de libertad desde el 20 de abril de 2016, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Mónica (MADRE MENOR), representado/s por el/la Procurador/a RAMON JUAN LACASA y asistido/s por el/la letrado/ a LUISA RICO SANCHIS
En sesión que tuvo lugar los días 28.2.2017 y 2.3.2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000824/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisinales calificó los hechos del siguiente modo:
" PRIMERA.- El acusado Paulino, con D.N.I. NUM000 . mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; convivia con su esposa Mónica, con la que tiene un hijo en común, Pablo Jesús y con las hijas de su esposa, Adolfina y Juana, menores de edad, en la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION002 .
En fecha no determinada, pero en todo caso entre el verano del año 2015 y el 19 de abril de 2016, el acusado guiado por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, por las noches, se acercaba a la cama donde dormía la menor Adolfina, de 10 años de edad, en tanto que nacida el NUM002 de 2005 y le tocaba la vagina por debajo de la ropa hasta que la menor se despertaba y el acusado se marchaba.
En otras ocasiones, el acusado aprovechando que su esposa no estaba en casa y se quedaba a solas con los menores, llevaba a Adolfina al salon y en el sofa le tocaba la vagina por debajo de la ropa y le bajaba las braguitas, dejándola desnuda de cintura para abajo y él también se bajaba los pantalones y la ropa interior y se quedaba desnudo de cintura para abajo, tumbaba a la menor en el sofá y se le ponía encima con el pene erecto y se lo acercaba a la vagina, moviéndose encima de ella, sin llegar a penetrarla.
Esto ocurría normalmente los fines de semana, que era cuando el acusado estaba casa.
Como consecuencia de estos hechos, la menor Adolfina ha sufrido vivencias de estrés vulnerabilidad en su entorno familiar, además de una brusca interferencia en su desarrollo psicosexual, que ha afectado a su crecimiento personal normalizado, requiriendo terapia psicológica.
El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el 22 de abril de 2016.
Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de abusosexual a un menor de 16 años del artículo 183.1, 4.d ) y 74 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 1/15 de 30 de marzo.
Del mismo responde en concepto de autor el acusado.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado las penas siguientes: 6 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por aplicación del artículo 192 del Código Penal, 4 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA.
Y por aplicación del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del Código Penal, procede. imponer al acusado las penas de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Adolfina, en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y la pena de prohibición de comunicarse con Adolfina, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático o contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 10 años.
Pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Adolfina en la cantidad de 60.000 euros por el daño moral causado, mas los intereses legales de acuerdo con el art 576 Lec . "
El MF elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La Acusación Particular, en trámite de emisión de conclusiones definitivas no fue suficientemente clara en lo que atañe a la calificación; en el acto del juicio entendimos que optaba por adherirse a la misma calificación que la sostenida por el Ministerio Fiscal, pero solicitando una pena de 7 años, 6 meses y un dia de prisión, 6 años libertad vigilada, las accesorias del art
57 CP que solicitaba en su escrito de provisionales, al igual que la responsabilidad civil y el resto a definitivas con privación de la patria potestad respecto de Pablo Jesús por 6 años e inhabilitación durante 5 años para profesiones relacionada con menores.
La revisión de la grabación de la vista puede generar alguna duda sobre si sostenía o no, también, una petición de condena por delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con acceso carnal por vía vaginal; sin embargo, dado que entendimos que sólo acusaba por delito continuado de abuso sexual en los términos antes indicados, hemos optado por lo más beneficioso para el acusado y que, además, se ajusta al cauce procedimental que ha seguido el juicio. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 267.5 LOPJ .
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
-
HECHOS PROBADOS
El acusado Paulino, con D. N, I. NUM000 . mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; convivia con su esposa Mónica, con la que tiene un hijo en común, Pablo Jesús y con las hijas de su esposa, Adolfina y Juana, menores de edad, en la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION002 .
En fecha no determinada, pero en todo caso entre el verano del año 2015 y el 19 de abril de 2016, el acusado con ánimo libidinoso, por las noches, se acercaba a la cama donde dormía la menor Adolfina, de 10 años de edad, en tanto que nacida el NUM002 de 2005 y le tocaba la vagina por debajo de la ropa hasta que la menor se despertaba y el acusado se marchaba.
En otras ocasiones, el acusado aprovechando que su esposa no estaba en casa y se quedaba a solas con los menores, llevaba a Adolfina al salon y en el sofa le tocaba la vagina por debajo de la ropa y le bajaba las braguitas, dejándola desnuda de cintura para abajo y él también se bajaba los pantalones y la ropa interior y se quedaba desnudo de cintura para abajo, tumbaba a la menor en el sofá y se le ponía encima con el pene erecto y se lo acercaba a la vagina, moviéndose encima de ella, sin llegar a penetrarla.
Esto ocurría normalmente los fines de semana, que era cuando el acusado estaba casa.
Como consecuencia de estos hechos, la menor Adolfina ha sufrido vivencias de estrés vulnerabilidad en su entorno familiar, además de una brusca interferencia en su desarrollo psicosexual, que ha afectado a su crecimiento personal normalizado, requiriendo terapia psicológica.
El acusado está privado de libertad por estos hechos desde el 20 de abril de 2016..
La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado, permite, establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.
El cuadro probatorio se presenta rico en cuanto a los medios de prueba que lo integran y muy complejo en relación con los resultados que arroja, lo que se traduce en una singular dificultad de valoración.
Para la identificación de los elementos del cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las declaraciones del acusado, Sr. Paulino, y la exploración de Adolfina .
Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones de los testigos propuestos tanto por las acusaciones como por la defensa, la testifical de la Sra. Mónica, de los agentes de la GC NUM003 y NUM004, la Sra Maite, y la pericial de la Sra Elisa y a la perito del Instituto Espill, añadiendo la defensa Sixto, la responsable del gabinete piscológico del centro educativo y el Sr Luciano .
Dicha clasificación responde, en esencia, a un criterio cualitativo de potencialidad probatoria. Atendiendo a los hechos justiciables introducidos en los respectivos escritos de acusación, resulta evidente que su prueba depende, en gran medida, del valor acreditativo que otorguemos al testimonio de la persona que de manera directa afirma la realidad de los mismos y, en lógica alternativa probatoria, de quien los niega.
Los medios secundarios vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios primarios pero carecerían de idoneidad acreditativa, por sí mismos, para fundar, exclusivamente, sobre sus resultados, la declaración de condena...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba