SAP Alicante 102/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:348
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 102

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Juan Manuel, representada por el Procurador D. José Blasco Pla y dirigida por el Letrado D. José Barrachina Mataix, frente a la parte apelada AGLOMA D'ALCOI, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Penadés Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Martínez Tomás, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy, en los autos de Juicio Verbal núm. 215/2016, se dictó en fecha 28 de septiembre de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO PENADÉS MARTINEZ en nombre y representación de AGLOMA D'ALCOI SL contra Juan Manuel, y en consecuencia condeno a Juan Manuel a abonar a la actora la cantidad de 4889'92 euros, más intereses legales, así como a abonar las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 147/2017, que en turno de reparto correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO, señalándose para dictar la presente resolución el día 16 de marzo de 2017.

TERCERO

Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art.

82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 4.889,92 euros en concepto de factura de suministro de materiales, interpone el presente recurso de apelación el demandado que solicita su parcial revocación, habiendo reconocido adeudar 1.889,92 euros.

SEGUNDO

Comenzando, por razones de técnica procesal, por la excepción de prescripción extintiva de la acción, pues su acogimiento determinaría la falta de necesidad de resolver sobre el resto de los motivos, procede su desestimación, no solamente...

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