SAP Las Palmas 162/2017, 16 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APGC:2017:213 |
Número de Recurso | 670/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 162/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000670/2015
NIG: 3500442120140005555
Resolución:Sentencia 000162/2017
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000601/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado EXPERTIA SEGUROS DE DECESOS S.A. Gloria Maria Mora Lama
Apelante Rubén Manuel Jose Sergio Seijas Lopez Maria Del Carmen Bordon Artiles
SENTENCIA
?Las Palmas de Gran Canaria a 16 de marzo de 2017.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituido con un sólo Magistrado, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote en los autos referenciados (Juicio Verbal ) seguidos a instancia de, D. Rubén parte apelante, representada en esta alzada por Dª Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado D. Manuel Seijas López, contra EXPERTIA SEGUROS DE DECESOS parte apelada, representados en esta alzada por Dª Gloria María Mora Lama y asistida por el Letrado D. Jose María Arribas Luque, siendo ponente el Sr. Magistrado D. José Antonio Morales Mateo,
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Arrecife de Lanzarote se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ramos Saavedra en nombre y representación
de DON Rubén, contra EXPERTIA SEGUROS DE DECESOS S.A., y en su consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. »
La referida sentencia, de fecha, se recurrió en apelación por con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
De conformidad con lo dipuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con un solo Magistrado para el conocimiento del presente recurso de apelación mediante un turno de reparto y se señaló fecha para el dictado de la resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación de la indemnización pactada en el contrato de seguro al haberse producido el siniestro, deceso de una de las aseguradas, correspondiente a la póliza número NUM000 .
La sentencia desestima la demanda al entender que en el momento en que se concertó el contrato de seguro, la asegurada y el actor apelante conocían la existencia de una enfermedad grave que le había sido diagnosticada a la misma en fecha Julio de 2010, tras la biopsia de Junio de 2010 por el servicio de ginecología, y que cuanto menos era conocida en Diciembre de 2010, y en todo caso con anterioridad a la fecha de la firma del contrato de seguro de decesos el 25-01-2011.
Entiende el apelante que se ha producido un error sobre la valoración de la prueba en concreto respecto a algunas respuestas dadas por el médico D. Germán y respecto a su informe; a la declaración del testigo-perito Doctor Norberto ni el documento 5 del mismo; no valora tampoco el informe clínico adjunto al informe pericial.
También esgrime que se infringe el principio pro asegurado, artículo 80.2 LGDCU y que la empresa demandada no ha aportado el original de la póliza encontrándose sin firmar y para la exclusión de cobertura se requiere una aceptación expresa. Por último alega infracción de los artículos 1, 2 y 3 LCS y que no debieron serle impuesto las costas al no haberlo solicitado expresamente por la parte demandada.
Conforme al artículo 10 LCS que en su párrafo 1º dispone: "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él".
Por su parte el artículo 89 regula los efectos de dicha inexactitud en la declaración del riesgo, al disponer que "En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta ley . Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo".
La inexacta declaración del asegurado, no obstante como establece la jurisprudencia, sólo da lugar a la liberación del asegurador cuando esa inexactitud u omisión se deba a dolo o culpa grave (pfo. 3º del citado art. 10 y SSTS 12 noviembre 1987 y 6 noviembre 1985, entre otras); incluso admitiendo la modulación de la prestación del asegurador a la vista del grado de culpa del asegurado (S 18 julio 1989 ). Sustituyendo, además, el deber de declaración genérico por el más específico de contestación o respuesta al cuestionario presentado por el asegurador, habida cuenta su...
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