SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:477
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000186/2017

NIG: 3802343220110013171

Resolución:Sentencia 000098/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000338/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Coral Juana María Mesa Manuel Ariadna Perdomo Reyes

Acusado Edurne Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez Elena Gonzalez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2017.

Visto en grado de apelación el rollo nº 186/2017, procedente del procedimiento abreviado nº 338/2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido parte apelante Coral y el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el procedimiento abreviado nº 338/2014, con fecha 17 de noviembre de 2016, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO A Edurne del delito de daños que se le imputaba.

CONDENO a Coral, como autora de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de EXIMENTE INCOMPLETA DE ALTERACIÓN MENTAL y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Coral, como autora de un delito intentado de daños mediante incendio ya definido, con la concurrencia de EXIMENTE INCOMPLETA DE ALTERACIÓN MENTAL y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

IMPONGO A Coral la medida de seguridad consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico, por periodo de seis meses.

CONDENO a Coral a pagar las dos terceras partes de las costas causadas en esta instancia, declarando el restante de oficio".

SEGUNDO

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Sobre las 18 : 00 horas del día 17 de agosto de 2011 la Coral, mayor de edad, nacida el día NUM000 / 1961, sin antecedentes penales,cuando se encontraba en las proximidades de su domicilio, sito en C / DIRECCION000 nº NUM001, El Ravelo, El Sauzal ( partido judicial de La Laguna ) con la finalidad de ocasionar un menoscabo en el patrimonio ajeno de su vecino Anibal, cogió una garrafa de gasolina y fósforos y guiada por el animo de quemar el vehículo de su vecino matricula .... CDS que se hallaba estacionado en la calle, roció de gasolina el mismo, pudiéndose evitar que ardiera el vehículo, al ser retenida por Anibal, quién la inmovilizó hasta que llegó la Policía . La acusada cuando Anibal la tenía agarrada, guiada por el ánimo de menoscabar la integridad física del mismo empezó a pegarle, mordiéndole en el pecho, a la vez que le lanzaba golpes en distintas partes del cuerpo.

Como consecuencia de dichos hechos Anibal sufrió lesiones consistentes en herida erosiva por mordida en región pectoralderecha, herida contuso erosiva en región supraclavicular izquierda, heridaequimótica en biceps izquierdo, heridas erosivas en antebrazo y falanges,área de 2cm de diámetro de coloración rojiza con un área de 0Ž5 cm dediámetro en su superficie, excoriativa con costra, compatible con mordedura, hematoma de 3x 1Ž5 de coloración amarillenta en el exterior y en el centro violáceo-verdoso en cara anterior de brazo izquierdo, excoriación con costra de 1 cm en falange proximal de 4º dedo mano derecha, excoriación de 1 cm en falange proximal de 1er dedo mano izquierda, excoriación de 1Ž5 cm en nudillo del 3er dedo de mano derecha y hematoma de coloración verdosa de7x 3 cm en costado derecho, por las que tardó en curar 8 días no impeditivos para sus quehaceres habituales y por las que precisó para su curación además de una 1ª asistencia facultativa consistente en reconocimiento,medicación analgésica- antiinflamatoria,tratamiento médico con antibioterapia, no quedándole secuelas.

Los desperfectos materiales causados en el vehículo matricula .... CDS, propiedad de Anibal han sido tasados pericialmente en 901Ž69 euros.

La acusada Coral padece un retraso mental con ideación delirante existiendo un nexo causal entre los hechos que se le imputan y su patología, y encontrándose el día de los hechos sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas.

No ha quedado acreditado que Edurne, mayor de edad, nacida el día NUM002 / 1991, cuyos antecedentes penales no constan, guiada por ánimo de causar desperfectos, lanzara desde su vivienda a una altura de unos 5 metros, bloques de cemento, una azada y diversas...

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