SAP Almería 127/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:200
Número de Recurso774/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 774/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº 127/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBAN SICILIA

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En Almería a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 774 de 2016, Procedimiento Abreviado nº 169/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delito de aborto imprudente, en el que intervienen como apelante la Acusación Particular ejercida por D. Gabriel Y Dª Victoria, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora. Dª. María Isabel Sánchez Reche y dirigida por la Letrada Dª. María Jesús Gualda Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal; el acusado D. Argimiro, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Gallego Echevarría y defendido por el Letrado D. Gabriel Alcoba Salmerón; los responsables civiles, SANITAS S.A. de SEGUROS, SEGRUOCAIXA ADESLAS S.A de SEGUROS Y REASEGUROS, SANITARIOS VIRGEN DEL MAR

- CRISTOBAL CASTILLO S.A.- representados por los Procuradores José Manuel Gutiérrez Sánchez, María del Mar Monteaoliva Ibáñez y Ángel Francisco Vizcaíno Martínez y asistidos por los Letrados D Antonio García Sáenz y Miguel Roig Serrano

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2016, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 17:05 horas del día 16 de abril de 2004 Victoria, embarazada de 23 semanas y 2 días de gestación, acompañada de su esposo Gabriel, acudió al servicio de urgencias del Hospital Virgen

del Mar de Almería, por presentar dolor abdominal, siendo asistido por el facultativo de guardia, el acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Que tras entrevistarse con la paciente, ante la clínica que presentaba, consistente en dolor abdominal, disuria (molestias al orinar) sin hematuria (sin sangrado vaginal) ni fiebre, el acusado solicitó como prueba complementaria la práctica de un análisis de orina, cuyo resultado evidenció la presencia de entre 20 a 30 leucocitos por campo, ante lo que el facultativo orientó el diagnóstico hacia una cistitis aguda, indicado a la paciente tratamiento antibiótico y dándole el alta.

A las 19:54 horas de ese mismo día, la paciente acude al Hospital Torrecárdenas de Almería por presentar metrorragia (sangrado vaginal). A la exploración en dicho servicio presentaba cuello del útero cerrado, con salida de líquido sanguinoliento de cavidad, con abdomen blando y depresible, siéndole diagnóstica una rotura prematura de membranas y remitida a paritorio en donde, tras estimulación con oxitocina, se produjo el alumbramiento de un feto muerto intraparto.

El resultado de la autopsia del feto y anejos evidenció la existencia de un cuadro de corioamnionitis y funiculitis con neumonía fetal, causante de la rotura prematura de las membranas, cuadro que era irreversible y ante el que la medida terapéutica indicada no podía ser otra que la interrupción del embarazo a fin de evitar riesgo vital para la gestante.

El acusado, en la fecha de los hechos, tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad AMA AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y se encontraba vinculado por contrato de trabajo con la entidad HOSPITAL VIRGEN DEL MAR, que tenía concertado contrato de seguro con la entidad SEGURCAIXA ADESLAS S.A. Los denunciantes recibieron la asistencia médica objeto de enjuiciamiento, en virtud de contrato suscrito con la entidad SANITAS, que tenía concertado contrato de seguro con la entidad MAPFRE GLOBAL RISKS.

La actuación médica del acusado se ajustó a la lex artis, no apreciándose en su actuar mal praxis médica".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Argimiro del DELITO DE ABORTO IMPRUDENTE por el que venía acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren adoptado respecto del mismo en el presente procedimiento y declarando de oficio las costas ocasionadas".

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso e interesa se condene a D. Argimiro en los términos solicitados en su escrito de calificación elevado a definitivo en el acto del juicio, la defensa del acusado y los responsables civiles han impugnado el recurso e interesado la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
PRIMERO

La Magistrada-Juez de instancia absuelve al acusado del delito de aborto imprudente por el que venía acusado, al estimar que éste no incurre en imprudencia médica cuando a las 5:05 horas de la tarde del día 16 de abril de 2004 recibe en la consulta del servicio de urgencias del hospital Virgen del Mar a Dª Victoria

, en estado de gestación de 24 semanas y presentando una clínica consistente en dolor abdominal, disuria, sin hematuria, ni fiebre. Ante la clínica presentada por la paciente el médico solicita una prueba complementaria de un análisis de orina, cuyo resultado evidencia la presencia de entre 20 a 30 leucocitos por campo, ante lo que orienta el diagnóstico hacia una cistitis aguda, indicando a la paciente tratamiento antibiótico y dándole de alta. Igualmente estima acreditado que la autopsia del feto y anejos evidencian la existencia de un cuadro de coriamnionitis y funiculitis con neumonía fetal, causante de la rotura prematura de la membrana, cuadro que era irreversible y ante el que la medida terapéutica indicada no podía ser otra que la interrupción del embarazo a fin de evitar riesgo vital para la gestante

La Magistrada-Juez de instancia estima que el acusado no incurrió en negligencia profesional sino que cumplió con lo que era exigible con las reglas del arte o normas técnicas exigibles al médico de consulta de guardia, dando cumplimiento a su obligación de examinar a la paciente recibiéndola en la consulta, en donde a través de la visualización del estado general y la información que la misma le proporcionó, estableció un motivo de consulta que apuntaba al padecimiento por la misma de un cuadro de cistitis aguda, interesando como

prueba complementaria un análisis de orina que confirmó dicho diagnóstico, ante lo cual no estaba indicado la realización de más pesquisas médicas a fin de descartar otras posibles patologías.

Frente a la referida valoración de la prueba de la Magistrada-Juez "a quo" y sobre la base de lo establecido en el art. 790, párrafo 2, de la vigente LECr . se alza la Acusación Particular solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida, concretando que ésta se extienda al juicio oral y que se celebre y enjuicie por un nuevo Juez o, en su caso, subsidiariamente se declare la nulidad de la sentencia devolviéndola al Juzgado a fin dicte nueva resolución subsanando las omisiones denunciadas. Los motivos sobre los que se basa la referida petición de nulidad son: 1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E . por predeterminación de fallo al haber introducido al final de los hechos probados "La actuación médica del acusado se ajustó a la "lex artis", no apreciando en su actuar mala praxis médica" 2) Vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, falta de exhaustividad, e incongruencia omisiva por no tratar datos fundamentales introducidos en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular 3) Error en la valoración de la prueba. Insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica. 4) Se plantea la plena facultad del Tribunal "a quemquem" para resolver cuantas cuestiones se planeen por las partes sobre hechos o derecho de conformidad con el art. 790.2 de la LECr .

Por su parte el Ministerio Fiscal se adhiere a la apelación presentada por la Acusación Particular interesando se dicte nueva resolución judicial por la que se condene al acusado Argimiro en los términos solicitados en el escrito de calificación elevado a definitivas en el acto del Juicio.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pide la nulidad por predeterminación del Fallo. El defecto de forma de "predeterminación del fallo", se produce, según reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando en la narración fáctica de la sentencia se deslizan expresiones técnico- jurídicas definidoras del tipo penal aplicado, términos que sólo sean asequibles para juristas y no propios del lenguaje del común de las gentes, siempre que la inclusión de tales expresiones en los hechos, sea precisa para comprender la narración de los mismos y determine el contenido del fallo. Como recuerdan las recientes SSTS de 17-3-2016 y de 22-2-2016 la predeterminación del fallo sólo se produce exclusivamente por la inclusión de conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la sentencia del tipo penal aplicado. Es decir se adelanta al factum la calificación jurídica. Cuando el Tribunal incluye en la declaración de hechos probados conceptos que en la Ley se utilizan para describir el núcleo esencial del delito que se propone apreciar, lo que equivale en la elaboración lógica de la...

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