SAP Madrid 78/2017, 15 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha15 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0149653

Recurso de Apelación 762/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1328/2014

APELANTE / APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR Dña. MARIA RITA SANCHEZ DIAZ

PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM SA

PROCURADOR D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre juicio Ordinario Nº 1328/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid en los que aparece como parte apelante PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM, S.A., representada por el Procurador D. EDUARDO MANZANOS LLORENTE y defendida por el Letrado

D. ALBERTO LORENCIO CHACÓN, así como COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARÍA RITA SÁNCHEZ DÍAZ, y defendida por el Letrado D. ÁNGEL PANIZO LÓPEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/03/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/03/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manzanos Llorente, en nombre y representación de PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Díaz debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CENTIMOS (99.089,10 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PROYECTOS Y REHABILITACIONES KALAM, S.A., y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, oponiéndose ambas a los recursos presentados de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el quinto en lo que respecta a la interpretación de las clausulas 3 y 5 del contrato de obra suscrito entre las partes respecto al lucro cesante.

PRIMERO

La empresa Proyectos y Rehabilitaciones KALAM S.A. presento demanda en reclamación de la cantidad de 130.041,62 contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Con fecha 16 de diciembre de 2008 suscribieron un contrato de ejecución de determinadas obras en el edificio de dicha Comunidad, reflejándose en los clausulas primera y cuarta el importe de las obras a realizar ( 165.189,47 € más IVA) y la forma de pago de las mismas, en la que se indicaba que la Comunidad de Propietarios quedaba obligada al pago de las certificaciones una vez transcurridos cinco días desde su conformidad expresa o tácita por parte de la dirección facultativa.

Con posterioridad a la firma del contrato, se suscribieron entre los meses de noviembre de 2010 y julio de 2011 diversos anexos a dicho contratos aumentando el volumen de obras por un importe de 85.898,80 euros, cuyos originales, aunque suscritos por la Dirección Facultativa, no fueron firmados por la Propiedad, aunque fueron autorizados tácitamente por la misma ya que las obras referidas a la ampliaciones se ejecutaron sin oposición ni observación alguna de la Comunidad.

A pesar de que el contrato se firmó en el mes de diciembre de 2008 la obra no pudo comenzarse hasta noviembre 2010 al estar pendiente la Comunidad de Propietarios de la obtención de subvenciones oficiales para las obras de rehabilitación del edificio.

En prueba de la totalidad de las obras ejecutadas por P.R. KALAM se acompañan las trece certificaciones de obra giradas por la empresa constructora (documentos 19 a 31 de la demanda) y las relaciones valoradas de los trabajos ejecutados en cada momento. En la última de las certificaciones consta la totalidad de las mediciones y presupuestos de la obra certificada a origen donde se refleja y detalla la ejecución de los trabajos por un valor total de 226.569,76 euros + IVA, certificación que fue remitida al arquitecto director de la obra el día 29 de noviembre de 2011

La demandada ha dejado de abonar parte de la certificación séptima y la totalidad de las últimas certificaciones, lo que hace un total de 96.627,48 euros. Aparte no se han reintegrado las tasas pagadas por la constructora relativa a la instalación de contenedores y ocupación de la vía pública a cuyo pago también estaba obligada la Comunidad de Propietarios en función de la cláusula sexta del contrato, deuda que asciende a la cantidad de 2.461,62 euros.

A pesar del impago de la Comunidad de Propietarios, la actora en vez de parar las obras a lo que tenía derecho, continuo con la ejecución de las obras hasta que se vio imposibilitada de terminar la obra como consecuencia

de las indefiniciones de la Comunidad de Propietarios desde el mes de enero de 2011, sobre todo respecto a la caja de escalera y al portal. Dado el tiempo transcurrido sin que la Comunidad de Propietarios se aviniera al pago de la deuda ni tampoco definiera las obras pendientes de ejecución, se remitió el día 1 de junio de 2012 burofax a la Comunidad de Propietarios y a la Dirección Facultativa notificando fehacientemente la resolución del contrato y sus consecuencias en función de lo pactado en el contrato, al que contestó la Comunidad demandada alegando supuestos incumplimientos como retraso en el inicio de ejecución de la obra, abandono de la misma y grave desviación del presupuesto inicialmente pactado, prohibiendo a la constructora entrar en el edificio y comunicando que la Comunidad consideraba que estaba en libertad para contratar con otra empresa constructora la finalización de las obras.

La cantidad que se reclama en la demanda, obedece a los siguientes conceptos: a)obra ejecutada y no abonada, 96.627,48 euros, para lo que se ha tenido en cuenta el informe sobre las obras ejecutadas por KALAM elaborado por el jefe de obra a solicitud de la Dirección Facultativa en enero de 2011, b) 27.079,49 euros por intereses fijados en la cláusula quinta del contrato por retraso en el pago -1% mensual-, 2.461,62 euros correspondiente al pago de tasas y permisos que fueron adelantados por la empresa constructora y d)3.873,03 euros por lucro cesante o beneficio de la obra pendiente de ejecutar que se fija en un 15% sobre los trabajos pendientes que ascienden a 25.820,21 euros( clausula tercera y quinta).

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda en función de los hechos que pasamos a resumir.

En la reunión de la Junta de Propietarios celebrada el día 27 de noviembre de 2008, se acordó aceptar el presupuesto de la constructora KALAM que ascendía a la suma de 165.189,47 €, sin incluir el IVA, facultándose al entonces administrador a que negociase la forma de pago y el clausulado del contrato.

Sin dar más explicaciones y sin autorización previa de la Junta de Propietarios, el día 16 de diciembre de 2008 el citado administrador, señor Jenaro, suscribe personalmente con KALAM el contrato que aporta con su demanda.

El contenido del contrato es claramente oneroso para la comunidad de propietarios, pues no fija ningún plazo para que la constructora inicie las obras( comenzarán una vez cumplidos los requisitos legales vigentes), ni plazo para la ejecución de las mismas; establece un interés claramente abusivo de 1 % mensual y de 15% de lucro cesante sin contrapartida para el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo que supone un claro desequilibrio entre las obligaciones que asumen las partes.

Los trabajos de ejecución de obras que se detallan en los 12 "anexos" que se acompañan con la demanda como documentos 4 al 15 no fueron contratados por la Comunidad de Propietarios ni aceptados por la misma, ni explícita ni implícitamente, trabajos que ascienden en total a 85.898,80 euros lo que supone un 50 % de incremento sobre las obras contratadas. En definitiva, la constructora decidió, a espaldas de la Comunidad de Propietarios y de su Junta rectora y sin el consentimiento y aprobación de la misma, ampliar notablemente el importe de los trabajos que la demandada contrato.

El retraso en la ejecución de la obra solo puede ser imputable a la entidad actora, ya antes de la firma del contrato se disponía de la licencia de obras...

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