SAP Almería 107/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:256
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20120011519

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 63/2016

Asunto: 100083/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 1479/2012

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería

Apelante: Lourdes

Procurador: Dª ANASTASIA ROSARIO DEL CERRO MERINO

Abogado: D. SANTIAGO JOSÉ MARTÍNEZ ARRÓNIZ

Apelado: Dª Martina

Procurador: D. JAVIER ROMERA GALINDO

Abogado: D. ENRIQUE ROMERA GALINDO

S E N T E N C I A nº 107/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 631/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 1479/2015, por incumplimiento de un contrato de mandato.

Es parte apelante Dª Lourdes, representada por la Procuradora Dª ANASTASIA DEL ROSARIO DEL CERRO MERINO y asistida por letrado D. SANTIAGO JOSÉ MARTÍNEZ ARRÓNIZ.

Es parte apelada D. Arcadio y Dª Martina, representados por el Procurador D. JAVIER ROMERA GALINDO y asistidos por letrado D. ENRIQUE ROMERA GALINDO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, a 28 de junio de 2012, la representación procesal de Dª Lourdes presentó demanda contra Dª Martina y D. Arcadio, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 218.830, 98 € o el que se acredite como precio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Almería.

  2. - Se afirmaba en la demanda que nació en Viator, pero en su día tuvo que emigrar a Francia por razones económicas, hasta que se jubiló. Cuando volvía a España, por vacaciones, residía con su sobrina y su marido, los hoy demandados, con los que existía una relación de familiaridad. Próxima su jubilación, propuso a su sobrina y marido para la compra de un solar en Viator. Buscado el solar, lo compró, y dejó encargado a los demandados para la construcción de una vivienda, lo que así hicieron, siendo financiada la construcción por fondos en una cuenta de emigrante que abrió en la entidad Unicaja. Lograda la jubilación, fue a vivir a la vivienda construida, donde se instaló con su sobrina y su marido. En el curso de una discusión, los echó de la vivienda, siendo cuando descubrió que su sobrina había iniciado un expediente de dominio y había procedido a inscribir la finca a su favor. Con posterioridad los demandados vendieron la vivienda a terceros, que le increparon para que abandonase la vivienda o entregase la cantidad de 75.460 €, supuesta cantidad para pagaron tales terceros. Por estos hechos presentó querella criminal en julio de 2001, dando lugar a Sentencia de 15 de noviembre de 2010 de la Sección Segunda de esta Audiencia, que absolvía a los hoy demandado, pero con reserva de acciones civiles. En consecuencia, reclamaba la tasación pericial de la vivienda, o en su defecto, el precio recibido por los demandados por la compra de la vivienda.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Testimonio de las Diligencias Previas 2713/2009 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería y procedimiento Abreviado 3/2009; 2. certificación registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad; 3. Actuaciones de las Diligencias Preliminares 3018/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería; 4. Correo electrónico con certificación de la finca registral NUM000 ; 5. Actuaciones de las Diligencias Previas 2197/2012 del Juzgado de Primera Instrucción nº 4 de Almería.

  4. - Consta contestación a la demanda mediante escrito de 8 de noviembre de 2012 por los siguientes motivos.

  5. Inexistencia de contrato de mandato, dado que todo responde a la adquisición por los demandados de la vivienda, sufragado en parte por entregas de dinero de la actora a cambio de una habituación donde vivir a su vuelta a España; 2. Adquisición del inmueble por sí mismo, con dinero de su propio patrimonio, sin que en la compra interviniera la actora; 3. Realización y legalización de la obra por sí mismo, con proyecto de un arquitecto; 4. Sólo en la construcción de la obra participó la actora económicamente; 5. La cuenta corriente abierta por la actora no estaba destinada en exclusiva a la financiación de la vivienda; 6. La cantidad pedida de contrario es desorbitada, porque el proyecto de ejecución sólo preveía un importe de 11.885, 47 €, la cuenta corriente objeto de retirada de efectivo no contempla más que 39.505, 19 € ó 110.811, 07 € a lo sumo, el informe pericial es inválido por haber sido emitido en el año 2006, y ellos también han sufragado la construcción de la vivienda; 7. La venta se realizó con posterioridad al proceso penal a petición de la hija común del matrimonio.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura de compraventa otorgada D. Feliciano y Dª Martina ante el Notario de Almería D. José Giménez Sanjuán a 5 de marzo de 1986 con el número 422 de su protocolo;

  7. proyecto básico de ejecución de la vivienda realizada por la arquitecto Dª Martina ; 3. Escritura de declaración de obra nueva de 11 de agosto de 1994; 4. extracto de cuenta corriente. Durante la tramitación del procedimiento, escritura de venta del inmueble de 19 de julio de 2011.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería dictó Sentencia 108/2015, con el siguiente fallo: ...

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