SAP Valencia 154/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1367
Número de Recurso2539/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002539/2016

M

SENTENCIA NÚM.: 154/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002539/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000986/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ANTONIO BLANES GIRONES y de otra, como apelados a Demetrio, Ana, Higinio, Eufrasia, Nemesio y Noemi representado por el Procurador de los Tribunales JORGE CASTELLO GASCO, y asistido del Letrado EVA MARÍA RUIZ CORDOBA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA en fecha 20/06/16, contiene el siguiente FALLO: " Que ESTIMANDO a demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Castello Gasco en nombre y representación de Demetrio, Ana, Higinio

, Eufrasia, Nemesio y Noemi, contra la entidad Bankia, S. A., debo DECLARAR Y DECLARO la obligación de la entidad demandada por incumplimiento de sus obligaciones de información correcta y veraz de indemnizar los daños y perjuicios causados, condenando a la demandada a indemnizar la cantidad de 8.448,621 euros, diferencia entre el capital invertido y lo obtenido en la venta de las acciones, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, más los intereses procesales correspondientes, deduciendo los rendimientos y dividendos que hubieren percibido los demandantes por las acciones que adquirieron, con imposición de las costas a la entidad demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Bankia SA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia de 20 de junio de 2016 por la que se estima la demanda formulada contra ella por la representación de Don Demetrio, Doña Ana, Don Higinio, Doña Eufrasia, Don Nemesio y Doña Noemi, en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, al que nos remitimos.

La representación de la entidad bancaria (folio 223 y los sucesivos), tras exponer los preliminares que estima de su interés en relación a los presupuestos para recurrir el marco general en el que inserta sus alegaciones, articula en su escrito los siguientes motivos de apelación:

  1. - Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio de consentimiento por error, con infracción de los artículos 1266 y 1269 del C. Civil .

  2. - Falta de legitimación pasiva de su representada al no haber sido parte en el negocio jurídico de que trae causa la demanda.

  3. - Inexistencia de vicio de consentimiento.

Y todo ello con referencia a las resoluciones judiciales que transcribe a lo largo de su escrito, en sustento de la tesis que defiende, para terminar solicitando la revocación de la resolución apelada en el sentido de desestimar la condena a indemnizar en concepto de daños y perjuicios derivados de la orden de suscripción de acciones en mercado secundario, y la expresa imposición de costas a la parte actora.

La representación de los demandantes se opone al recurso de apelación y alega - folio 250 y siguientes - que la acción ejercitada por sus representado ha sido única y exclusivamente la acción de indemnización del artículo 28 y 35 de la Ley de Mercado de Valores, e interesa la desestimación del recurso de apelación e imposición a la demandada de las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del recurso planteado conviene precisar - tal y como se desprende del escrito de oposición a la apelación - que la acción que ejercitaron los demandantes - en su calidad de herederos del difunto Baltasar - fue la acción de indemnización de daños y perjuicios con amparo en los artículos 28.3 de la Ley de Mercado de valores y 35 ter del mismo cuerpo legal y así lo expresó a lo largo de la demanda y especialmente en el hecho OCTAVO (folios 13 vuelto y 14, envés y revés), aún cuando en la fundamentación jurídica se añadiera una referencia al vicio de consentimiento (folio 17) que no se trasladó al suplico (folio 18 vuelto), en el que se precisa nuevamente que la acción ejercitada no es la de anulación de la adquisición de acciones adquiridas en mercado secundario, sino la resarcitoria apuntada.

La Sentencia de Primera Instancia - folio 204 - identifica la acción ejercitada y con transcripción de los artículos 28 y 35 ter de la LMV y de diversos pronunciamientos judiciales en torno a la salida a bolsa de la entidad demandada, acoge la acción resarcitoria y condena a la entidad demandada por el incumplimiento de su obligación de información correcta y veraz a indemnizar a los actores en la cantidad de 8.448,621 euros.

TERCERO

Este tribunal, en reciente Sentencia de 3 de enero de 2017 (Rollo de apelación 2139/2016 . Pte. Sara. Andrés Cuenca), con ocasión de un recurso promovido por Bankia SA sobre adquisición de acciones en mercado secundario [en que se habían ejercitado las acciones de anulabilidad y subsidiarias de responsabilidad por daños (ex artículo 28 y 35 ter de la LMV)], tras hacer cita de la Sentencia de esta misma Sección de 19 de abril de 2016, (Pte. Sr. Caruana Font de Mora, Rollo 70/16 ) relativa a la inexactitud del folleto emitido por la demandada en la Oferta Pública de Suscripción de 19 de julio de 2011, declara respecto a la acción del artículo 35 ter de la LMV - que había quedado imprejuzgada en la instancia-, que:

"Los preceptos que se invocaban en la demanda (acción no analizada) en cuanto aquí pudiera resultar relevante, literalmente disponen:

Artículo 35 bis Otras obligaciones de información

  1. Los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen, harán pública y difundirán toda modificación producida en los derechos inherentes a dichos valores. Los emisores remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha información para su incorporación al registro oficial regulado en el artículo 92.g). #Reglamentariamente se establecerán las excepciones a la obligación establecida en el párrafo anterior, los requisitos para la publicación y difusión de esta información así como para su remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  2. Los emisores cuyas acciones u obligaciones estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea se asegurarán de que todos los mecanismos y la

    información necesarios para permitir que los accionistas y los tenedores de obligaciones ejerzan sus derechos estén disponibles en España cuando sea el Estado miembro de origen y de que se preserve la...

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