SAP Santa Cruz de Tenerife 79/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:164
Número de Recurso406/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000406/2016

NIG: 3800642120110004709

Resolución:Sentencia 000079/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000946/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CP DIRECCION000 Carlos Javier Otero Gonzalez Maria Isabel Navarro Gomez

Apelante Rogelio Jose De La Rosa Rodriguez Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Macarena Jose Angel De La Rosa Cruz Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 946/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000

, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, y asistida por el Letrado D. Carlos Javier Otero González, contra D. Cornelio, representado por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo su propia dirección legal, y Dª. Macarena, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistida del Letrado D. José Ángel de la Rosa Cruz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Cristina Escamilla Cabrera, dictó sentencia el día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra D. Rogelio y Dña. Macarena, y, en su consecuencia, CONDENO a la parte demandada al pago de la suma de treinta mil treinta y cinco euros con veintiocho céntimos de euro (30.035,28 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas de este procedimiento.

Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Rogelio contra la COMUNIDAD DE PROPIETATIOS DIRECCION000, y, en su consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena al demandante al pago de las costas generadas consecuencia de la demanda reconvencional formulada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas demandas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la contraria, que presentó escritos de oposición a ambos recursos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente el apelante D. Cornelio, por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo su propia dirección letrada, la apelante Dª. Macarena, se personó por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. José Ángel de la Rosa Cruz; quedando las actuaciones a disposición del Ponente para resolver sobre la prueba documental propuesta por los apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, al haber quedado acreditada la existencia de la deuda, y que no se ha procedido al pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios debidamente liquidados, y desestima la reconvención, se alzan la parte demandada, ahora apelantes, aduciendo en apoyo de su recurso las consideraciones que reputan adecuadas, y que se concretan, básicamente, la denuncia del error en la valoración de la prueba en que incurre el juzgado a quo, aparte de otras consideraciones que por extemporáneas no pueden ser objeto de análisis en esta alzada.

El apelado se opone al recurso, manteniendo, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo por cuanto al momento de su presentación el recurrente presenta un aval que no reúne los requisitos previstos en el art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Como cuestión previa y examinados los autos, se ha de tener en cuenta que el apartado 4 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que en los procesos en los que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la Comunidad de Vecinos, como sucede en este supuesto, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

En cuanto a la forma en que debe hacerse el depósito o consignación, el artículo 449.5 del citado cuerpo legal señala que podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero...

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