SAP Vizcaya 192/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:641
Número de Recurso691/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución192/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/012796

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0012796

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 691/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 496/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jaime

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO BENEITEZ RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO CASTELLANOS MURGA

S E N T E N C I A Nº 192/2017

ILMOS. SRES.

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 496/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, a instancia de D. Jaime apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO BENEITEZ RODRIGUEZ, contra AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandado, representada por el Procurador Sr. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y defendida por el Letrado D. GUILLERMO

CASTELLANOS MURGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de septiembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lecuona en nombre y representación de D. Jaime contra AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro no haberlugar a la misma, absolviendo de ella a la demandada y con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 691/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrad D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia deniega el cobro de cantidad fijada en póliza de seguro que cubría invalidez al entender que la causa de ésta, la esquizofrenia paranoide, estaba diagnosticada con precedencia a la data a partir de la cual tenía efecto lo contratado, propiamente no cabía asegurar un riesgo ya ocurrido, el siniestro se había plasmado con anterioridad al acuerdo, incardinación en el art. 4 de la ley de Contrato de Seguro .

Se alza la parte actora indica que se produce lo objeto de cobertura estando vigente póliza, y fácticamente discrepa de lo explicitado en la resolución recurrida en cuanto a fecha de contratación, efectos de una incomparecencia o reconocimiento médico administrativo, aplicación del art. 4 de la LCS, aduce asimismo desconocimiento de enfermedad a fecha contratación y ausencia de presentación de boletines de salud al actor al momento de la traba/acuerdo obligacional. Subsidiariamente no imposición de costas por ser un tema judicialmente dudoso.

SEGUNDO

Breves pinceladas rebatiendo alzada: A) La fecha de efectos del contrato no puede ser otra que la de 7 de junio de 2010, doc. nº 2 de la demanda. El proyecto, proposición de seguro doc. nº 1 de la demanda, carece de fecha, fáctico que arrastra a recibo, negado por demandada, con manifiesta falta de fehaciencia, al margen de lo dicho en instancia, incongruencia que el documento base, el proyecto, carezca de fecha y literalización adlátere precise data. B) Los efectos de incomparecencia ante Tribunal...

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