SAP Vizcaya 192/2017, 13 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APBI:2017:641 |
Número de Recurso | 691/2016 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 200 |
Número de Resolución | 192/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/012796
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0012796
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 691/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 496/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Jaime
Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO BENEITEZ RODRIGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ
Abogado/a/ Abokatua: GUILLERMO CASTELLANOS MURGA
S E N T E N C I A Nº 192/2017
ILMOS. SRES.
Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dª. REYES CASTRESANA GARCIA
D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 496/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, a instancia de D. Jaime apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO BENEITEZ RODRIGUEZ, contra AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - demandado, representada por el Procurador Sr. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y defendida por el Letrado D. GUILLERMO
CASTELLANOS MURGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de septiembre de 2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El Fallo de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lecuona en nombre y representación de D. Jaime contra AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro no haberlugar a la misma, absolviendo de ella a la demandada y con expresa imposición de costas al actor."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 691/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrad D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.
La instancia deniega el cobro de cantidad fijada en póliza de seguro que cubría invalidez al entender que la causa de ésta, la esquizofrenia paranoide, estaba diagnosticada con precedencia a la data a partir de la cual tenía efecto lo contratado, propiamente no cabía asegurar un riesgo ya ocurrido, el siniestro se había plasmado con anterioridad al acuerdo, incardinación en el art. 4 de la ley de Contrato de Seguro .
Se alza la parte actora indica que se produce lo objeto de cobertura estando vigente póliza, y fácticamente discrepa de lo explicitado en la resolución recurrida en cuanto a fecha de contratación, efectos de una incomparecencia o reconocimiento médico administrativo, aplicación del art. 4 de la LCS, aduce asimismo desconocimiento de enfermedad a fecha contratación y ausencia de presentación de boletines de salud al actor al momento de la traba/acuerdo obligacional. Subsidiariamente no imposición de costas por ser un tema judicialmente dudoso.
Breves pinceladas rebatiendo alzada: A) La fecha de efectos del contrato no puede ser otra que la de 7 de junio de 2010, doc. nº 2 de la demanda. El proyecto, proposición de seguro doc. nº 1 de la demanda, carece de fecha, fáctico que arrastra a recibo, negado por demandada, con manifiesta falta de fehaciencia, al margen de lo dicho en instancia, incongruencia que el documento base, el proyecto, carezca de fecha y literalización adlátere precise data. B) Los efectos de incomparecencia ante Tribunal...
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