SAP Vizcaya 194/2017, 13 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APBI:2017:452 |
Número de Recurso | 345/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/024728
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.21.2-0150/024728
Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 345/2016 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 2049/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Jesús
Procurador/a/ Prokuradorea:YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: JOSEBA ESTRADE ARLUCEA
Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA-BIZKAIKO PROBINTZIA FISKALTZA Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 194/2017
ILMOS. SRES.
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal especial sobre capacidad 2049/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Ángel Jesús
, apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSEBA ESTRADE ARLUCEA, ha intervenido el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de marzo de 2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 9 de marzo de 2016 es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a D. Ángel Jesús, DNI NUM000, declarando parcialmente modificada su capacidad para los siguientes actos: para cuestiones de carácter médico tales como el ingreso en centro adecuado que podrá decidir el tutor (necesidad de ingresos, seguimiento del tratamiento, acudir a las citas médicas y controlar su medicación); para conducir vehículos y uso de armas, manteniendo su capacidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
Asimismo, debo declarar y declaro rehabilitada la patria potestad de su madre Dª Juana DNI NUM001, que se ejercerá en la extensión de la incapacidad declarada.
Sin expreso pronunciamiento en costas."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 345/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 15 de febrero de 2017, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia limita la capacidad de D. Ángel Jesús, para cuestiones de carácter médico en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución, rehabilitando a su madre Dña. Juana en el ejercicio de la patria potestad.
El demandado interpone recurso de apelación, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones, al no habérsele dado traslado del informe médico con antelación de cinco días a la celebración de la vista, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior, a la celebración de la vista, dándole traslado del informe médico.
Alega que toda la fundamentación del presente proceso, se basa en el mencionado informe médico, que es contradictorio y en el que se reconoce que sigue...
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