SAP Madrid 137/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4248
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0085240

Rollo : RECURSO DE APELACION 208/2015

Proc. Origen : Incidente Concursal 37/11 (de CON 217/10)

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Recurrente : AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

Procurador : Dña. Gloria Messa Teichman

Abogado : D. Mariano Zaforteza Fortuny

Recurrida: Administración concursal VIAJES MARSANS S.A.

Procurador : D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros

Abogado : D. Edorta. J. Etxarandio

S E N T E N C I A nº 137/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En Madrid, a 13 de marzo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 208/15 interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2012 dictada en el proceso número de Incidente Concursal 37/11 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante AVALMADRID. SOIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, siendo apelada la Administración concursal de VIAJES MARSANS S.A, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de enero de 2011 por la representación de AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra la entidad "VIAJES MARSANS, S.A. y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que

" ..... tras los oportunos trámites, dicte Sentencia por la que:

Declare que el crédito reconocido a "AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA" c ontra "VIAJES MARSANS, S.A.", por importe de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €) tiene la consideraciónd e crédito contra la masa y debe incluirse como tal en la lista de "créditos contra la masa devengados y pendientes de pago".

Subsidiariamente, y sólo para el caso de que se desestime la petición anterior, declare que es ordinario el crédito que, por importe de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), ha sido reconocido a "AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA", frente a "VIAJES MARSANS, S.A", sin que el mencionado crédito tenga carácter de contintente.

Condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y por sus naturales consecuencias, así como al pago de las costas a quienes se hubieran opuesto a la demanda. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2012 cuyo fallo es del siguiente tenor :

ESTIMANDO PARCIALMENTE la impugnación formulada por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, actuando en nombre y representación de AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra la lista de acreedores contenida en el informe de la administración concursal, DECLARO QUE: es ordinario el crédito que, por importe de 2.000.000 de euros ha sido reconocido a AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA frente a VIAJES MARSAN, S.A. sin que el mencionado crédito tenga carácter contingente.

No ha lugar a imponer las costas de la presente instancia a ninguna de las partes.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA (en adelante, AVALMADRID) interpuso demanda incidental en el concurso de VIAJES MARSANS S.A. impugnando la lista de acreedores en aquel particular por el que se le reconoció un crédito de 2.000.000 € como crédito contingente con la calificación de ordinario siendo así que, de acuerdo con la tesis que propugna, su correcta caracterización sería la de crédito contra la masa. Subsidiariamente, interesó que se prescindiera de la consideración de crédito contingente que se le había atribuido.

El origen de dicho crédito es el siguiente: AVALMADRID ostenta un derecho de reembolso frente a RURAL TOURS VIAJES S.A. por haber satisfecho, en su condición de fiadora de esta y en virtud de una póliza de afianzamiento suscrita entre ambas, el importe de diversos pagarés firmados por RURAL TOURS VIAJES S.A. y en poder de diferentes acreedores de la misma. Y el derecho de crédito que se reconoce a AVALMADRID contra VIAJES MARSANS S.A. en el concurso de esta última proviene del hecho de haberse constituido dicha entidad en fiadora solidaria de RURAL TOURS VIAJES S.A. por razón de las obligaciones que nacieran de dicha póliza de afianzamiento, en particular por la correspondiente al derecho de reembolso de AVALMADRID derivado del pagos de los referidos pagarés adeudados por RURAL TOURS S.A. a diferentes acreedores.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al suprimir el carácter de contingente que se...

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