SAP Valencia 170/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:725
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 228/2.017

NIG 46171-41-1-2014-0005500

DIMANANTE DE P.A. 6/2016 DEL JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 40/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE DIRECCION001

SENTENCIA Nº 170/2017:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Carlos Climent Durán

MAGISTRADA Doña M. Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a trece de marzo del año dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de octubre del pasado año 2.016, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en DIRECCION001, en el procedimiento abreviado número 6/2.016 de ese Juzgado, seguido por supuesto delito de abandono de familia; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Jose Miguel, representado por la Procuradora Doña Susana Fazio López, y defendido por la Letrada Doña María José García Ochoa, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Isabel Carrión; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: " Jose Miguel venía obligado en virtud de Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, dictada el 12 de febrero de 2014 el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 1.098/2013 a satisfacer una pensión por alimentos de 150 euros a favor de sus hijos Pura y Higinio . El acusado no ha abonado las pensiones correspondientes de: 2014 los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre; de 2015 desde febrero a septiembre (ambos inclusive), noviembre íntegro y se adeudan 50 euros de octubre y de 2016 los meses de marzo y julio. Su exmujer y madre de los dos hijos, la Sra. Blanca reclama por estas pensiones".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Jose Miguel como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada

    dos cuotas no satisfechas del artículo 53 del Código Penal . Asimismo se le condena a que abone a Blanca a la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta euros por las pensiones de alimentos impagadas de sus dos hijos Pura y Higinio correspondientes al año: 2014 los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre; de 2015 desde febrero hasta septiembre (ambos inclusive), noviembre íntegro y se adeudan 50 euros de octubre y de 2016 los meses de marzo y julio, con los correspondientes intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Le condeno igualmente al pago de las costas procesales".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar la nulidad de la Sentencia por quebrantamiento de las normas procesales al vulnerarse el artículo 142.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la omisión de hacer constar la capacidad económica del condenado en el relato de hechos probados, circunstancia que es uno de los elementos constitutivos del tipo del delito de abandono de familia por impago de pensiones que se le imputa a aquél, error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 227.1 del Código Penal porque se ha incumplido el elemento subjetivo del delito, que es uno de los elementos constitutivo del tipo penal; solicitando que en virtud de las alegaciones contenidas en el mismo, se dictara Sentencia por la que se declarase la nulidad de la Sentencia por quebrantamiento de las normas procesales al vulnerarse el artículo 142.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por la omisión de hacer constar la capacidad económica del condenado en el relato de hechos probados, circunstancia que es uno de los elementos constitutivos del tipo del delito de abandono de familia por impago de pensiones que se le imputa al acusado, y que se devolvieran las actuaciones al juzgado de lo Penal a los efectos de que dictase nueva Sentencia en la que hiciera constar en el relato de hechos probados la capacidad económica del mismo; para el supuesto de que no se admitiera la solicitud de declaración de nulidad de la Sentencia, que se absolviera al acusado por error en la apreciación de la prueba por la que se determina que el mismo tiene la capacidad económica suficiente para poder pagar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales, y además cubrir sus necesidades mínimas vitales; y que para el supuesto de que no se admitiera el error en la apreciación de la prueba, se absolviera al acusado por infracción del artículo 227 del Código Penal, porque se había incumplido el elemento subjetivo del delito, que es uno de los elementos constitutivos del tipo penal.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte apelante alega en primer término la nulidad de la Sentencia recurrida "por quebrantamiento de las normas procesales al vulnerarse el artículo 142.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la omisión de hacer constar la capacidad económica del condenado en el relato de hechos probados".

Esta alegación, a criterio del Tribunal, no podrá ser estimada, pues la lectura de dicha resolución evidencia que en la misma sí se estudia "la posibilidad o no de atender a la obligación de abono de la pensión", y expresamente se indica que: "De toda la prueba practicada en el juicio oral y la documental por reproducida, se manifiesta que el acusado ha tenido medios económicos, no muy elevados, pero sí los suficientes como para no dejar a deber dieciséis mensualidades íntegras durante 2014, 2015 y 2016 y cincuenta euros correspondientes al mes de octubre de 2015" (Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada).

Debe aquí recordarse que una Sentencia es un todo, que no puede considerarse por partes o separadamente, para invocar su nulidad por falta de motivación suficiente del contenido del fallo, pues lo que es exigible es que el Juzgador explicite en la resolución los motivos del dictado de tal fallo; y ello, como veíamos, sí se ha hecho en la Sentencia apelada. Cuestión distinta es que la parte acusada discrepe de las valoraciones y conclusiones del Juzgador a quo ; pero lo que no puede pretender es que se declare la nulidad y se obligue al Juzgador a rehacer la Sentencia, para que ponga en el lugar de la misma que quiera el recurrente los argumentos y datos ya incluidos en el texto de la resolución.

Siendo a mayor abundamiento discutido el lugar más adecuado de la Sentencia para la expresión de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, esto es, del dolo o voluntariedad de la conducta; y así, por ejemplo, la jurisprudencia tiene declarado, con respecto al ánimo de lucro insito en los delitos de apoderamiento patrimonial, que: " sin que sea necesaria su inserción en los hechos que se declaran probados ( Sentencias del Tribunal Supremo 1.036/1.994, de 18 de mayo y 36/2.002, de 25 de enero ); y, al incluirse en el iudicium de la Sentencia y no en el factum su discusión afecta al ámbito de la calificación jurídica y no al de la presunción de inocencia, porque es una cuestión de derecho y no de hecho ( Sentencia del Tribunal Supremo 104/2.000, de 4 de febrero )".

Por todo lo que, como decíamos supra, este primer motivo de recurso no podrá ser estimado.

SEGUNDO

Entrando en los motivos de fondo de recurso, la parte acusada apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia alegando que se habría incurrido, por el Juzgador a quo, en error en la apreciación o valoración de la prueba y en infracción, por indebida aplicación, del artículo 227.1 del Código Penal, por las razones que expone en su recurso; sustancialmente aduciendo a este respecto que el acusado "no tenía medios económicos suficientes para cumplir con la obligación de pago de la pensión de alimentos a sus dos hijos, solicitando a la Sala que se dicte Sentencia, admitiendo el error en la valoración de la prueba, que no desvirtúa la presunción de inocencia", y que "se ha incumplido el elemento subjetivo del tipo, que es uno de los elementos constitutivos del tipo penal".

Pero frente a ello debe recordarse que el Juzgador a quo ya explicó en la Sentencia, con argumentos a criterio del Tribunal no desvirtuados en el recurso, que: "Consta en autos, en efecto, testimonio de la Sentencia de fecha 12 de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 en el procedimiento de divorcio mutuo 1098/2013 (folios 6 a 12). De dicha Sentencia, reconoce el acusado su contenido así como su obligación de hacer frente al pago de las pensiones de alimentos a su exmujer de 150 euros mensuales por los dos hijos. En orden al impago por parte del acusado, procede señalar que no sólo se cuenta con el testimonio al efecto prestado por la Sra. Blanca, la cual...

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