AAP Salamanca 50/2017, 13 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha13 Marzo 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00050/2017

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0008060

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: CONSIGNACION JUDICIAL 0000822 /2015

Recurrente: BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA SORIA SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: SMART CAPITAL SL

Procurador:

Abogado: CARLOS JAVIER HERNANDEZ ALMEIDA

A U T O Nº 50/17

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Iltmas. Sras. Magistradas:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

En SALAMANCA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó Auto en la CONSIGNACION JUDICIAL Nº 822/15; Rollo de Sala Nº 114/17, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Declarar bien hechas las consignaciones de los importes de 2.205,10 €

    realizadas por D. Antonio Alonso Sánchez en nombre y representación de Smart Capital S.L., a disposición de la entidad Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco Ceiss), representada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en concepto de rentas correspondientes a las mensualidades de julio, agosto, octubre, noviembre de 2015 y enero de 2016, derivadas de los contratos de arrendamiento sobre los tres locales a que se hace mención en las respectivas solicitudes promoviendo los expedientes de consignación, extinguiéndose la obligación de pago de las rentas de referidas mensualidades, procediendo la entrega de las cantidades consignadas a la entidad acreedora, Banco Ceiss, ordenando cancelar la obligación y declarándose de cuenta de la entidad acreedora (Banco Ceiss) los gastos ocasionados por las consignaciones."

  2. - Contra referida resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la legal representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte auto revocando el dictado en la instancia en los términos solicitados en el presente escrito, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se desestime la apelación y se confirme íntegramente la resolución recurrida en base a los fundamentos de la misma así como los alegados por esta parte durante todo el procedimiento que damos aquí por íntegramente reproducidos, solicitando así mismo, se impongan las costas del presente recurso y alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de marzo de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S. A. (Banco CEISS), se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad, con fecha 15 de noviembre de 2016, por virtud del cual se declaran bien hechas las consignaciones realizadas por Smart Capital, S. L., en las cantidades de 2.205,10 euros, a favor de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S. A. (Banco CEISS), en concepto de rentas correspondientes a las mensualidades de julio, agosto, octubre, noviembre de 2015 y enero de 2016, derivadas de los contratos de arrendamiento sobre los tres locales a que se hace mención en las respectivas solicitudes promoviendo los expedientes de consignación, extinguiéndose la obligación de pago de las rentas de referidas mensualidades, procediendo la entrega de las cantidades consignadas a la entidad acreedora, ordenando cancelar la obligación y declarándose de cuenta de Banco CEISS los gastos ocasionados por las consignaciones.

Y se interesa en esta segunda instancia por la referida demandada, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, (intitulados: Inexistencia de título válido; La falta de legitimación activa; Sobre los locales objeto del expediente ), la revocación de la mencionada resolución y que se dicte otra en los términos solicitados en el escrito de recurso, con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

SEGUNDO

Todas las alegaciones del presente recurso referidas a que la entidad demandante de consignación carece de título y legitimación para promover el expediente de que trae causa la apelación, en razón a que la entidad inicialmente arrendataria, Montalvo y Mesa y Mantel, S. L., presentó un escrito en el concurso de acreedores de la también mercantil Carpiroble, S. L., (procedimiento nº 247/2011, del Juzgado 4 de esta capital), señalando que ocupaba en arrendamiento los locales litigiosos que pertenecieron a ésta última (hoy, propiedad de la recurrente), -locales identificados como C21, C11 y C12 sitos en el edificio denominado Open House situado en el Polígono Industrial "El Montalvo III", en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada-, sin que venga acreditada la cesión de derechos arrendaticios de los mismos de forma válida y autorizada en su día por la Administración Concursal, etc., etc., ya han sido contestadas, con motivación...

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