SAP Las Palmas 150/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:194
Número de Recurso1044/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001044/2016

NIG: 3501942120150005438

Resolución:Sentencia 000150/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000763/2015-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Carla Lorena De Fatima Reigoza Gonzalez Orlando Puga Medraño

Apelante Clemente Agustin Cruz Santana Inmaculada Hortensia Lopez Vera

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2017.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados liquidación regimen economico matrimonial nº 763/2015 seguidos a instancia de Clemente, representado en esta alzada por la Procuradora

Dª. HORTENSIA LOPEZ VERA y dirigido porel letrado D. AGUSTIN CRUZ SANTANA, contra Carla, representada por el Procurador D. ORLANDO PUGA MEDRAÑO y dirigida por la letrada Dª. LORENA DE FÁTIMA REIGOZA, siendo ponente el Sr./a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Aprobar parcialmente el cuaderno particional efectuado por el letrado d. Agustín Cruz y el realizado por la letrada d ª. Lorena Reigoza y así será:

En el activo figurarán los bienes descritos en puntos 1º a 5º por el actor, así como las cantidades recibidas por el actor por salarios debidos y la recibida de hacienda en la cuenta que facilita la demandada en su escrito de formación de inventario terminada en 754.

En cuanto al pasivo figurará el préstamo personal con el BBVA para la compra del Toyota Auris; crédito a favor del actor por la amortización del préstamo hipotecario efectuada con la cantidad percibida como consecuencia del seguro de vida e incapacidad suscritos .

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 28 de septiembre de 2.016 en el siguiente sentido:

DISPONGO la rectificación solicitada por ambas partes de la sentencia dictada en el presente proceso en fecha 2 de septiembre de 2016 en el siguiente sentido:

  1. - En el párrafo primero del antecedente de hecho segundo, donde dice, "18 de abril de 2016", debe decir, "17 de mayo de 2016".

  2. - El antecedente de hecho tercero, quedará redactado como sigue: "La comparecencia para la formación de inventario tuvo lugar el 9 de junio de 2016 y la vista se celebró en fecha 2 de septiembre de 2016, asistiendo ambas partes y, al tratarse de una cuestión jurídica, sin más prueba que la documental, quedaron los autos vistos para Sentencia".

  3. - En el párrafo tercero del fundamento de derecho primero, donde dice, "12/06/08", debe decir, "31/03/16"; y, donde dice, "30/10/2004", debe decir, "18/11/1988".

  4. - En el fallo, donde dice, "el cuaderno particional", debe decir "la formación de inventario".

Las cantidades indicadas, habrán de referirse al momento de dictarse la Sentencia de divorcio, teniendo en cuenta que esta fase lo es para determinar qué bienes forman parte del activo o pasivo, su avalúo es para un momento posterior.

Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de 2 de septiembre de 2.016, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el 6 de Marzo de 2.017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambos litigantes contra la sentencia que decide en primer grado el contenido del activo y pasivo de la sociedad de gananciales en el procedimiento de formación de inventario.

  1. - Recurso de la esposa.- Discrepa de que se incluya en el pasivo de la sociedad de gananciales el reembolso a su ex cónyuge de la suma percibida de Seguros Caser como indemnización por la incapacidad permanente del apelado, asegurado, dado que esta indemnización tiene carácter ganancial, máxime por su vinculación al préstamo hipotecario ganancial del cual el seguro constituía garantía de pago.

El recurso ha de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR