SAP Las Palmas 151/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:397
Número de Recurso864/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000864/2014

NIG: 3501741120130002697

Resolución:Sentencia 000151/2017

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000278/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Benjamín Gonzalo Lopez Bautista Alexis Enrique Santos Suarez

Apelante Soledad Abian David Herrera Martel Guadalupe Rodriguez Peñate

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2017.

VISTAS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de DIRECCION000 en los autos referenciados Guarda, custodia y alimentos menores 278/2013 seguidos en esta alzada a instancia de Soledad, representada en esta alzada por la Procuradora

Dª. GUADALUPE RODRÍGUEZ PEÑATE y dirigida por el Letrado D. ABIAN DAVID HERRERA MARTEL, contra Benjamín, representado por el Procurador D. ENRIQUE SANTOS SUÁREZ y dirigido por el letrado D. GONZÁLO LÓPEZ BAUTISTA, con intervención del Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr./a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de D. Benjamín contra Dª Soledad, y en consecuencia acuerdo la adopción de las siguientes medidas para la guarda, custodia y alimentos del hijo menor Jose Pedro :

- Ambos progenitores ostentan la patria potestad.

- El régimen de estancias del menor con ambos progenitores, en defecto de acuerdo, será el siguiente:

Desde ahora y hasta el 1 de septiembre de 2015, se establece un régimen de estancias por mitad, es decir, el menor estará dos semanas con cada progenitor, debiendo ser entregado y recogido en domingos alternos de la siguiente forma: el progenitor que lo tenga en su compañía deberá llevarlo a la otra isla acompañándolo en el avión, por sí o por un familiar, hasta que pueda viajar solo. El progenitor que deba recogerlo, lo hará en el aeropuerto. Y así sucesivamente. Mientras dure la orden de alejamiento, deberán utilizar a personas interpuestas para evitar tener contacto. Y las horas de entregas y recogidas deberán ser adecuadas a la edad del menor, aunque no se determinan en esta resolución porque vendrán determinadas por los horarios y disponibilidad de los vuelos. No obstante deberán ser comunicadas a la otra parte con al menos una semana de antelación. Durante este periodo no se fija pensión de alimentos, sino que cada progenitor sufragará los gastos del hijo en los periodos en los que lo tenga en su compañía, y los gastos extraordinarios al 50%.

A partir del 1 de septiembre de 2015, el menor permanecerá con el padre como regla general, y la madre podrá tenerlo en su compañía- en Fuerteventura o Gran Canaria- en fines de semana alternos, desde el miércoles, jueves o viernes, en función de que pueda o no acumular días libres en el trabajo, hasta el domingo. Debiendo hacerse las entregas y recogidas en el domicilio paterno. A partir de este momento, la madre contribuirá a los alimentos abonando la cantidad de 135 euros mensuales al padre en la cuenta que este designe. Dicha cantidad se actualizará el 1 de enero de cada año con el IPC.

Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano se repartirán por mitad, de la siguiente forma:

* verano: pasará un mes con la madre en periodos quincenales, es decir, 15 días en agosto y 15 días en julio

* Navidad se dividen en dos periodos, desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta el día 30de diciembre a las 19:00 horas, y desde este momento hasta las 16:00 horas del día 6 de enero.

* Semana Santa, se dividen en dos periodos iguales: desde el día siguiente a la finalización de las clases hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las mismas, correspondiendo a cada progenitor uno de los dos periodos.

Los periodos vacacionales se fijarán de común acuerdo, y en caso de no existir acuerdo, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares.

  1. - Se fija una pensión de alimentos, a partir del 1 de septiembre de 2015, con cargo a la madre de 135 euros mensuales, que se abonarán en la cuenta que el padre designe dentro de los 5 primeros días de cada mes, y se actualizará de acuerdo con el IPC el 1 de enero de cada año. Ambos progenitores contribuirán al 50% a los gastos extraordinarios, de los que se deberán dar comunicación previa.

4.- No procede la imposición de costas.

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de 8 de octubre de 2.014, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, . Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y seguidos los trámites pertinentes se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 1 de Marzo de 2.017 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de 8/10/2014 que decidió en primera instancia el presente procedimiento sobre guarda y alimentos de hijos menores de edad, en este caso el hijo común no matrimonial Jose Pedro, nacido el NUM000 /2012. El procedimiento se inició por demanda del padre, que solicitó la custodia exclusiva del menor, pero con posterioridad se presento también demanda de la madre, que igualmente instó la custodia exclusiva. En el procedimiento el auto de medidas provisionales acordó la custodia compartida, pero la sentencia ahora recurrida, a la vista de que desde el 27/10/2013 la madre se trasladó a la isla de Gran Canaria, permaneciendo el padre residiendo en la isla de Fuerteventura -residencia común de ambos progenitores hasta esa fecha- establece una custodia compartida temporal hasta el 1/9/2015, por quincenas, y a partir de esa fecha atribuye la custodia al padre, aunque con un régimen amplio de estancias y visitas de la madre, incluso desde el miércoles al domingo de cada semana alterna, teniendo al hijo bien en Gran Canaria bien en Las Palmas. Igualmente condena a la madre al pago de alimentos por importe de 135 € mensuales.

La madre, apelante principal, solicita al igual que en su demanda la custodia exclusiva del menor, en la isla de Gran Canaria, con un régimen flexible de visitas, y pago de alimentos a cargo del padre. El padre, que se adhiere a la apelación, solicita la inmediata custodia exclusiva parterna, y que los alimentos se establezcan entre 150 y 200 € mensuales a cargo de la madre.

El M. Fiscal, tanto en su informe inicial como en el trámite final de la vista de apelación, solicita la estimación del recurso de la madre, con custodia exclusiva para ella, un amplio régimen de visitas paternas tal como es diseñado en el dictamen pericial del Gabinete Psicosocial de 21/10/2016, y alimentos a cargo del padre por importe de 150 € mensuales, redondeando al alza la cantidad que se obtiene por aplicación de los baremos orientativos aprobados por el C.General del Poder Judicial.

SEGUNDO

La discrepancia esencial entre las partes, y es el nucleo gordiano del que derivan las medidas accesorias de extensión del sistema de visitas y pago de alimentos, es la custodia del hijo menor común. Aunque ambos progenitores, de acuerdo con la totalidad de los informes periciales, son idóneos para el cuidado del menor, y en abstracto el sistema de custodia compartida que se aplicó en los primeros tiempos desde la separación de hecho de la pareja hubiera sido el deseable, en la actualidad es inviable tanto por la crispada relación entre los progenitores, que carecen de cualquier tipo de comunicación -incluso las visitas se realizan a medio del abuelo paterno- como por la lejanía de las residencias de ambos, sitas en islas diferentes. Por ello esta fórmula, que se aplicó en el pasado e incluso en el auto de medidas provisionales, ha devenido imposible y ninguna de las partes procesales la interesa. Claro está que en el futuro, si llegara a darse el caso de la coincidencia de residencias y se dieran los demás parámetros de aplicación del art. 92 del C.C ., podría replantearse esa hipótesis, o al menos el aumento de las visitas del progenitor no custodio, tal como sugiere para esa hipótesis el dictamen del Gabinete Psicosocial ya datado, pero en esta resolución sólo podemos ceñirnos a los hechos vigentes, sin perjuicio de lo que proceda en procedimientos ulteriores consensuados o contenciosos al amparo del art. 775 de la L.E.C ., de cambiar sustancialmente las circunstancias.

Por todo ello, la única opción se da entre custodia paterna o materna monoparental, con la amplitud de visitas que recomienda la buena relación del hijo con ambos progenitores, aún a sabiendas de que la limitación de recursos económicos de ambos padres dificultará, unido a la lejanía residencial, el desenvolvimiento de ese sistema de visitas y estancias. La decisión de opción por una u otra custodia es desde luego el problema más delicado de las...

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