SAP Madrid 128/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4218
Número de Recurso500/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0150667

Rollo de apelación nº 500/2014

Materia: Publicidad

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal nº 317/2013

Apelante: BBVA SERVICIOS, S.A.

Procurador/a: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado/a: D. Ricardo Orive López-Altuna

Apelada: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO)

Procurador/a: Dª María del Carmen Hondarza Ugedo

Letrado/a: D. Alejandro Castilla de los Santos

Apelada: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA "CAUSA COMÚN"

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 128/2017

En Madrid, a 10 de marzo de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 500/2014, los autos de juicio verbal nº 317/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

En representación y defensa de las partes han intervenido los profesionales identificados en el encabezamiento.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de octubre de 2011 por la representación de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA "CAUSA COMÚN" contra BBVA SERVICIOS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban sus pretensiones, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que:

  1. - Declare que la publicidad realizada por la demandada mediante carteles como el contenido en el acta notarial expresada en el hecho segundo de la demanda, es decir, la que presenta el texto: "La información contenida en esta publicidad tiene efectos meramente informativos, no contractuales, pudiendo en cualquier momento ser modificadas libremente las características indicadas por el promotor" es ilícita por engañosa y/o por infringir lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad en la venta de viviendas.

  2. - Condene al anunciante, o bien a la cesación de la publicidad y a su no reiteración futura, si la publicidad no ha cesado, o bien solo a su no reiteración futura, si la publicidad ha cesado.

  3. - Condene a la demandada a la publicación de la sentencia, a su costa, de la forma que estime conveniente, o bien de la siguiente forma:

    1. Publicando el fallo de la sentencia en los tablones de anuncios de todas las sucursales de la entidad financiera, bajo el título "BBVA CONDENADO POR PUBLICIDAD ILÍCITA EN LA VENTA DE VIVIENDAS", de forma que esa publicación ocupe, al menos, una página tamaño DIN A-4, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 11, en sistema informático Word, y tipo de letra "Times New Roman", debiendo llevar a cabo todas estas publicaciones en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia y permaneciendo durante un plazo de un mes.

    2. Publicando también, bajo el título "BBVA CONDENADO POR PUBLICIDAD ILÍCITA EN LA VENTA DE VIVIENDAS", el fallo de la sentencia mediante carteles, del mismo tamaño y dimensión que el que ha servido para emitir la publicidad declarada ilícita, en los escaparates de todas sus sucursales, debiendo llevar a cabo todas estas publicaciones en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia y permaneciendo durante un plazo de un mes.

    3. Publicando también la totalidad de la sentencia, durante dos números consecutivos, en el periódico de difusión nacional "Mercado de Dinero", bajo el título "BBVA CONDENADO POR PUBLICIDAD ILÍCITA EN LA VENTA DE VIVIENDAS", con caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 11, en sistema informático Word, y tipo de letra "Times New Roman", para lo cual se le dará un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia a la demandada.

  4. - Condene a la demandada al pago de una multa de entre seiscientos y sesenta mil euros por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo anteriormente señalado.

  5. - Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición".

SEGUNDO

Por escrito de 13 de diciembre de 2013, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE CONSUMO (AUSBANC CONSUMO) solicitó que se le tuviera "por adherida expresa e íntegramente a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la demanda promovida por Causa Común, interviniendo y defendiendo las pretensiones por ella deducidas" . Por auto de 17 de marzo de 2014 se acordó admitir la personación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE CONSUMO (AUSBANC CONSUMO) en calidad de parte con el alcance previsto en el artículo 13 de la LEC .

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2014, cuyo fallo es el siguiente: "Que se estima la demanda formulada por la representación de la Organización nacional de consumidores de España "Causa Común", debo condenar a BBVA SERVICIOS, S.A. a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

  1. - La publicidad efectuada por la demandada, contenida en carteles expuestos en sucursales del BBVA, que dice: "La información contenida en esta publicidad tiene efectos meramente informativos, no contractuales, pudiendo en cualquier momento ser modificadas libremente las características indicadas por el promotor" es ilícita por infringir lo dispuesto en la normativa específica sobre publicidad de la venta de viviendas.

  2. - Se condena a la demandada a no reiterar en el futuro tal tipo de publicidad.

  3. - La parte dispositiva de la sentencia deberá publicarse en todos los escaparates, así como en todos los tablones de anuncios de las sucursales de la entidad BBVA, a tamaño de letra superior a 11, en sistema informático Word y tipo de letra "Times New Roman", en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, permaneciendo en el mismo el plazo mínimo de un mes.

  4. - Se condena en costas a la parte demandada".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución, por la representación de BBVA SERVICIOS, S.A., se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA "CAUSA COMÚN" y ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 9 de marzo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente recurso se plantea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid que declara ilícita la publicidad efectuada por BBVA SERVICIOS, S.A. ("BBVA" en lo sucesivo) mediante carteles expuestos en sus oficinas ofertando viviendas con una serie de descuentos, que incluyen al pie un texto en el que se inserta la siguiente frase: "La información contenida en esta publicidad tiene efectos meramente informativos no contractuales, pudiendo en cualquier momento ser modificadas libremente las características indicadas por el promotor" . La sentencia considera que el anuncio transcrito constituye publicidad ilícita y, en consecuencia, condena a BBVA a no reiterarla en el futuro y a dar publicidad al fallo en la forma que quedó reflejada en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    2. - La demanda fue presentada por octubre de 2011 por la representación de ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA "CAUSA COMÚN" ("CAUSA COMÚN" en adelante). En el curso del procedimiento se dictó auto admitiendo la intervención de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE CONSUMO (AUSBANC CONSUMO) en calidad de demandante.

    3. - Disconforme con lo decidido, BBVA apeló, en solicitud de nueva sentencia que, revocando la dictada en la primera instancia, desestimase en su integridad la demanda.

    4. - En los apartados que siguen abordaremos, en la medida adecuada para la resolución de la controversia que se nos somete, las cuestiones que afloran en el recurso.

  2. SOBRE LA FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE Y DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE "CAUSA COMÚN"

    1. - La apelante cuestiona la capacidad para ser parte y a la legitimación de la promotora del expediente, "CAUSA COMÚN", combatiendo los razonamientos esgrimidos en la resolución impugnada que desechaba los reparos manifestados en su escrito de contestación.

    2. - El juzgador de la anterior instancia basó su decisión en el criterio expresado por esta sala en sentencias de 5 de marzo de 2010 y 6 de mayo de 2011 .

    3. - BBVA rechaza tal línea de razonamiento aduciendo que la posición expresada en las sentencias de referencia no resulta trasladable al caso presente, en virtud de los cambios en el régimen aplicable impuestos por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios ("Ley 29/2009"). Según el planteamiento de la recurrente, tras las cambios operados por la Ley 29/2009, únicamente las asociaciones de consumidores y usuarios que formasen parte del Consejo de Consumidores y...

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