SAP Madrid 133/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:8022
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución133/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0094989

Materia: competencia desleal. Actos de engaño. Información parcial. Intencionalidad, derecho de información, bien jurídico protegido, publicidad excluyente.

ROLLO DE APELACIÓN: 246/15

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 438/13

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: EDICIONES REUNIDAS S.A.

Procurador: D. Felipe Juanas Blanco

Letrada: Dª Celia Atucha Linares

Parte apelada: EDICIONES CONDE NAST S.A.

Procurador: D. Antonio Ortega Fuentes

Letrado: D. Pablo Navasqués Dacal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 133/2017

En Madrid, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 246/2015 los autos del procedimiento ordinario nº 448/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por EDICIONES CONDE NAST S.A. contra EDICIONES REUNIDAS S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de competencia desleal.

Han sido partes en el recurso como apelante, EDICIONES REUNIDAS S.A. y como apelada EDICIONES CONDE NAST S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de junio de 2013 por la representación de EDICIONES CONDE NAST S.A. contra EDICIONES REUNIDAS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1º.- Que declare que la demandada ha encurrido en un acto de engaño al publicar información falsa en los artículos que nos ocupan en el número del mes de junio de las revistas Woman Madame Figaro, Viajar y Primera Línea, siendo constitutivo de un acto de competencia desleal.

2º.- Que condene a la demandada a publicar a su costa la sentencia que en su día se dicte en las revistas Woman Madame Fígaro, Viajar y Primera Línea, con relevancia semejante a aquella en que se insertaron los artículos que nos ocupan, debiendo verificarse en el número posterior inmediato a la notificación de aquélla.

3º.- Que condene a la demandada al pago de las costas que se causen en el presente el procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de octubre de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

" Que se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre de EDICIONES CONDÉ NSTA S.A., y en consecuencia:

Declaro que la demandada EDICIONES REUNIDAS, S.A. ha incurrido en un acto de engaño al publicar la información contenida en los artículos del número del mes de junio en las revistas Woman Madame Fígaro, Viajar y Primera Línea, ya que la revista Woman Madame Fígaro no fue durante el año 2012 la revista líder en difusión dentro del sector de publicaciones femeninas.

Declaro igualmente que dicha conducta supone un acto de competencia desleal.

Y condeno a la demandada EDICIONES REUNIDAS, S.A., a publicar a su costa la parte dispositiva de esta sentencia en las revistas Woman Madame Fígaro, Viajar y Primera Línea, con relevancia semejante a aquella en que se insertaron los artículos que nos ocupan, debiendo verificarse en el numero posterior inmediato a la notificación de la firmeza de la presente sentencia.

Y ello con condena en costas a la mercantil demandada."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EDICIONES REUNIDAS S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 12 de mayo de 2015, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 9 de marzo de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- EDICIONES CONDE NAST S.A. (en adelante CONDE NAST) entabló demanda contra EDICIONES REUNIDAS S.A. (EDICIONES REUNIDAS), en el ejercicio de la acción declarativa de deslealtad prevista en el artículo 32.1 de la

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD). Asimismo se solicitó la publicación de la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.2 LCD .

Considera la demandante que EDICIONES REUNIDAS ha realizado la conducta engañosa contemplada en el artículo 5 LCD, que ha consistido en la publicación de determinados artículos que contienen información falsa. Estos artículos fueron insertados en los números del mes de mayo de 2013 de las revistas WOMAN MADAME FIGARO (en adelante WOMAN), VIAJAR y PRIMERA LINEA, todas ellas editadas por la demandada.

En el artículo de la revista WOMAN consta lo siguiente, bajo el titular "WOMAN, líder en difusión de las revistas femeninas" :

"Estamos de enhorabuena. Woman MF, la revista femenina de alta gama del Grupo Zeta, fue número uno en difusión durante el año 2012, dentro del sector de publicaciones femeninas, según OJD

"..... Woman Madame Fígaro ha alcanzado en 2012 la cifra de difusión de 180.797 ejemplares mensuales. Así,

según el informe anual publicado por OJD (Oficina de Justificación de la Difusión), la revista que tienes entre las manos ocupa el primer lugar del ranking de difusión, superando a publicaciones tan emblemáticas como "Telva" (166.626 ejemplares), "Elle" (166.595 ejemplares) o "Vogue (111.172 ejemplares)"

Los artículos publicados en las revistas VIAJAR y PRIMERA LINEA presentan términos similares.

CONDE NAST mantiene que dicha información es falsa, ya que según los datos auditados, certificados y publicados por la OJD fue GLAMOUR la revista femenina mensual líder en difusión durante 2012, con una media de difusión de 203.686 ejemplares. Los datos provisionales correspondientes al periodo 2011/2012 también reflejan una tirada mayor de GLAMOUR que WOMAN.

La actora puso en conocimiento de OJD estos hechos, por lo que procedió a publicar en su página web una aclaración en la que se indica que la referida información no se ajusta a la realidad.

La demanda resalta que tanto WOMAN como GLAMOUR están clasificadas bajo el mismo epígrafe en el anexo de las Normas Técnicas de Control de Revistas, que publica la sociedad INFORMACIÓN Y CONTROL DE PUBLICACIONES, a la que pertenece OJD. Se trata del epígrafe 2240 relativo al grupo de revistas femeninas.

CONDE NAST resalta que las citadas Normas Técnicas de Control obligan a los editores que publiquen las cifras de tirada y difusión, a hacer constar la indicación "pendiente de control" cuando las cifras publicadas sean provisionales.

A la vista de los hechos, CONDE NAST aduce que requirió por burofax en fecha 9 de mayo de 2013 a la demandada para que publicara una rectificación, por lo que en los números del mes de junio, WOMAN y VIAJAR publicaron una denominada "aclaración". La primera en la página 214 de 218, en la sección "Tendenciasdirecciones" y la segunda en la página 100 de 119 en la sección "Noticias de empresa"

Los términos de la aclaración fueron los siguientes:

" ACLARACIÓN. Los datos de difusión indicados en el número de mayo de Woman Madame Fígaro eran provisionales y estaban pendientes de certificación final de OJD. El pasado 7 de mayo se publicaron los datos auditados finales correspondientes al periodo Ene-Dic 2012, sumando la revista Glamour en sus formatos pequeño y grande una difusión de 203.381 ejemplares. En este periodo Woman Madame Fígaro alcanza los 181.381 ejemplares".

La demanda fue estimada íntegramente, pues se consideró acreditado que WOMAN no es la revista que ocupa el primer lugar en el ranking de difusión del sector de publicación de revistas femeninas, sino que lo fue GLAMOUR. Así se colige de los documentos números 4 y 5 de la demanda, que recogen las certificaciones de la OJD referentes a las revistas indicadas, ambas pertenecientes a la periodicidad mensual y clasificación de "femeninas", registradas con el código 2240.

El juez "a quo" resalta que la información transmitida tiene un impacto directo en los anunciantes de las revistas del sector, que puede afectar a su comportamiento económico en el mercado, por lo que se trata de un acto de competencia desleal.

El juzgador de la anterior instancia señala que el hecho de que con frecuencia se transmita este tipo de información no excusa la actuación de la demandada. Tampoco considera excusable que no se aluda a la revista de la actora, ya que, con independencia de la comparación, se transmitió una información que no es cierta.

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