SAP Alicante 176/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:561
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución176/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2016-0007527

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000009/2016- - Dimana del Sumario Nº 000002/2016

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000176/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

    Magistrados/as:

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

    =============================

    En Alicante, a Diez de marzo de 2017.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES, por delito de Agresiones sexuales, contra Luis Pedro, con D.N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 Nº NUM001 TORREDEMBARRA TARRAGONA NUM002,, nacido en ALICANTE, el NUM003 /95, hijo de Damaso y de Petra, representado por la Procuradora Sr.a. M. PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ, y defendido por el Letrado Sr JOSE GONZALEZ SANCHEZ ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D D. JOSÉ LLOR, y como acusación particular, Carla, representada por la Procuradora M. JOSE MERINO DIAZ y asistida por la letrada

    ESPERANZA FERRON RODRIGUEZ, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24/1/17 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos comoconstitutivos de:

Hecho a ) un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 1 del CP y un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171 4 del CP ; Hecho b) un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts 178 y 179 del CP . Hecho c) un delito de acoso del art 172 ter 1. 1 º y 2 º y 2. del CP y considera autor de todos y cada uno de los delitos al acusado

Concurre en el delito de agresión sexual la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art 23 de parentesco, como agravante y la atenuante analógica de embriaguez .

Y solicita la imposición al acusado las siguientes penas:

Hecho a ) por el delito del art. 153 1 del CP, una pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y costas. Y por el delito del art. 171 4 del CP, una pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y costas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, se interesa se acuerda prohibición de acercamiento a menos de 500 metros (que comprenderá su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que ésta frecuente habitualmente), por tiempo de 2 años por cada uno de los delitos.

Hecho b) Por el delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del CP, una pena de de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, se interesa se acuerda prohibición de acercamiento a menos de 500 metros (que comprenderá su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente habitualmente), por tiempo de 10 años.

Además libertad vigilada por tiempo de 10 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 192 1 del CP .

Hecho c) Por el delito de acoso del art. 172 ter 1. 1 º y 2 º y 2 del CP, una pena de 18 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, se interesa se acuerda prohibición de acercamiento a menos de 500 metros (que comprenderá su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuente habitualmente), por tiempo de 3 años.

El acusado indemnizará a Carla en la cantidad de 6.000, 00 euros por las daños morales, más intereses legales.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones

La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, Luis Pedro, nacido en Alicante, con nº DNI NUM000, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja, sin convivencia, desde el mes de agosto del 2015, con Carla, sin hijos en común.

Queda acreditado que:

  1. Sobre las 02:00 horas del día 3 de abril de 2016, Carla se encontraba aparcando su vehículo en las proximidades de su domicilio, una urbanización, sita en CALLE001, NUM004, escalera DIRECCION000 NUM005, en Alicante, momento en que se le acercó el procesado, golpeando el cristal de la ventanilla, y le dijo: "APARCA, QUE TE VAS A CAGAR". Carla aparcó su vehículo, pero, al ver al vigilante de seguridad de la Urbanización, le solicitó que le acompañara a la portería de su vivienda, lo que éste hizo, y, cuando ésta iba a acceder a la portería, el procesado le propinó un fuerte empujón, diciéndole a gritos "que no podía hacer lo que le diera la gana y que le había dicho que lo llamara a las 24:00 horas", tranquilizándose el procesado al ver que el vigilante de seguridad de la urbanización permanecía en el lugar, subiendo Carla a su domicilio. No

obstante lo sucedido, al rato, Carla bajó a pasear al perro, acompañándola el procesado, que le dijo "MIRA CÓMO ME HAS PUESTO, ME HAS HECHO ENFADARME ASÍ, QUE SE MERECÍA UNA BUENA HOSTIA", dándole un móvil de Carla roto y diciéndole "QUE ESO ERA POR SU CULPA, QUE SE LO HABÍA HECHO AL MÓVIL POR NO HACÉRSELO A ELLA", tras lo cual Carla subió a su casa, oyendo ésta cómo el procesado tocaba insistentemente el telefonillo, no abriéndole.

No constan lesiones por estos hechos.

b )Desde el día 4 al 10 de abril de 2016, Luis Pedro remitió a Carla más de 400 SMS de móvil, quedando acreditado que el día 9 de abril de 2016,

- a las 17:17:08 horas le remitió el siguiente mensaje " miirrrra te estoy llamd de final fijoooo sigye asi y beras tu wue me desbloques uffffg ya veras",

- a las 17:18:26 horas "o me desbloqyeas o el lunes veras", a

las 18:20:07 horas "o me desblouqeas o el lunea estas sin trabajo",

a las 18:20:54 "mira no voy de broma",

- a las 18:22:40 horas "venga o te artuino la vida",

- a las 18:23::33 horas "mira te hablo enserio fo.o mo me dessblouqes el lubea te quedas sus n trabaj yo me suicido y ti te aas ala mierda",

- a las 18:24:28 horas "o te rompo el coche",

- a las 18:26:10 horas "mira te lo digo ensrri como n me desbliwes veras tu hoy"

. a las 18:26:48 "o Me desbliqeas o olvidate de tu trabajo",

- a las 18:27:03 "te lo digo muy enserio",

- a las 18:27:05 "y ti coche lo rompp",

- a las 18:28:43 horas "quierew ir ppr laa mala ¿???",

- a las 18:28:52 "El linea y no tienes trabako eso tenlo claro", "quiwrea ir ppr laa malaa ya tu",

- a las 18:29:18 horas "o me desbloqueas yamismo o verassss", "por no hacer caso, y me voy a pegar, estas siendo hija de puta".

En los mensajes le pide reiteradamente que vuelva con él, que se va a hacer daño a sí mismo. Además, durante la relación ejercía control sobre ella, queriendo saber cuándo quedaba con sus amigas, cuándo y con quien entraba en conversaciones a través de la aplicación "whatsapp", queriendo saber dónde estaba cuando salía.

  1. Sobre las 21:30 horas del día 8 de abril de 2016, Carla y el procesado acordaron verse en casa de

DIRECCION000 .

No ha quedado indubitadamente acreditado por la prueba practicada en el acto de la vista que cuando ésta se encontraba sentada en el sofá, el procesado la inmovilizó con sus brazos, cogiéndola de los brazos, agarrándola y empujándola, y conduciéndola de esa forma hasta el dormitorio, siempre en contra de su voluntad, y, movido por su ánimo libidinoso y con la finalidad de mantener relaciones sexuales, la tiró sobre la cama, poniéndose encima de ella, impidiendo toda clase de movimientos por parte de Carla y retorciéndole el brazo, consiguiendo así su inmovilización. Carla le hizo saber que no quería mantener relaciones sexuales, a pesar de todo lo cual el procesado, por la fuerza, le quitó los pantalones, le apartó las bragas, le abrió las piernas, bajándose el procesado sus pantalones, para acto seguido penetrarla vaginalmente, sin que llegara a eyacular en el interior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ) .

Por los hechos probados del día 3 de abril de 2016 s obre las 02:00 horas, el acusado es autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153-1 del Código Penal que castiga, " al que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión cuando la ofendida sea mujer que esté o haya estado ligada a él

por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia " y de un delito de amenazas del art. 171 . 4 del CP, que castiga, " al que de modo leve amenace a mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia " .

La versión de los hechos de la denunciante viene...

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