SAP Granada 90/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:330
Número de Recurso383/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 383/16 AUTOS Nº 183/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.90/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil diecisiete .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 383/16 - los autos de Modificación de Medidas, nº 183/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Luz, contra D. Bernardino, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30-03-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Mejía Campos en nombre y representación de DOÑA Luz contra DON Bernardino, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 463/12 del Juzgado de igual clase nº 16 de esta Ciudad en lo siguiente:

Primera

En tanto el padre resida en Chile, tendrá derecho a comunicar con sus hijos, siempre que se desplace a España y durante el tiempo que lo desee dentro de la jornada, a cuyos efectos deberá avisar a la madre al menor con quince días de antelación, lo que se verificará fuera de los horarios de estudios y descanso de los menores.

El padre podrá estar junto a sus hijos, cuando viaje a España, al menos un fin de semana al mes a su elección de manera ininterrumpida, desde el viernes hasta el domingo, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio

materno. Del ejercicio de este derecho, deberá avisar a la madre al menos con un mes de antelación para poder llevárselos el fin de semana que elija, que se unirá al día de fiesta, para caso de puente.

El padre podrá comunicar con sus hijos telemáticamente, bien por telefonía o cualquier red social al uso al menos una vez por semana durante dos horas, que en principio se fija los domingos, en horario de España, desde las 17 a las 19 horas de la tarde.

Respecto a las vacaciones escolares:

  1. - VACACIONES DE VERANO: Se dividen estas en dos periodos:

    Desde el último día de clase hasta el día 31 de julio. Desde el día 31 de julio hasta el día anterior al inicio del curso escolar.

  2. - VACACIOENS DE SEMANA SANTA: Un años estarán con el padre y el otro con la madre, desde el sábado de Dolores hasta el Domingo de Resurrección.

  3. - VACACIONES DE NAVIDAD: Se dividen estas en dos periodos:

    Desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre. Desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero.

    Elegirá la madre los años pares y el padre los impares, con al menos un mes de antelación.

    Los horarios de recogida y entrega de los menores se modularán en función de los vuelos de salida y llegada de Chile.

    Durante el periodo de verano, los menores se trasladarán a Chile.

    Los gastos de los traslados de los menores Granada Chile Granada, se han de abonar el 60% por el padre y el 40% por la madre, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueden llegar las partes en su distribución.

Segunda

Se fija la pensión de alimentos para los hijos menores de edad en 425 euros mensuales, para cada uno, es decir 850 euros en total; abonable y actualizable en la forma en que venía acordada.

Se desestiman las demás pretensiones formuladas.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, al que se opusieron ambas partes parte ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por ambas partes se interpone recurso de apelación contra la sentencia que resuelve la demanda de modificación de medidas interpuesta por la progenitora de los hijos menores de ambos litigantes, por la que, con causa en el incremento de sueldo por trabajo personal del demandado, así como de su desempeño en Santiago de Chile, donde tiene su nuevo domicilio, se interesaba, por una parte, el incremento de la pensión de alimentos para los dos hijos menores, y, por otra parte, en cuanto al a patria potestad, custodia y régimen de visitas y comunicaciones, y en tanto el progenitor permaneciera residiendo fuera de España, se solicitaba la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre, con el régimen de visitas y estancias vacacionales que detalla en el hecho quinto, sin autorización para el desplazamiento de los hijos al lugar de residencia del progenitor en el extranjero. La Juzgadora de instancia estima parcialmente la demanda, con incremento de la pensión de alimentos desde la suma de 275 a la de 425 euros al mes por hijo; acordando el régimen de visitas que señala, con autorización al progenitor para el desplazamiento de sus hijos hasta el país donde radica su domicilio, en vacaciones de verano, y con obligación de la progenitora de atender a tales gastos de desplazamiento en un 40% de su valor. Por su parte, la citada actora interpone recurso de apelación en el que se solicita quede sin efecto la autorización para que los menores puedan viajar al extranjero y, consecuentemente, la contribución de la progenitora a los gastos de desplazamiento; interesándose, asimismo, se rectifique el pronunciamiento sobre régimen de comunicaciones, vía Skype, precisando que el padre "deberá", en vez de "podrá", comunicar con sus hijos, según recoge la sentencia, y estableciendo el régimen de contribución del progenitor a los gastos extraordinarios, con inclusión entre los mismos de los gastos de cuidadores de los hijos menores. Por su parte, dicho progenitor demandado solicita

la revocación del pronunciamiento sobre alimentos, interesando se declare no haber lugar a incremento alguno con respecto a la cuantía fijada en la sentencia de divorcio.

Así pues, comenzando por el recurso que interpone la actora, tenemos que precisar, de antemano, que ninguna alegación se formula en la presente alzada sobre la improcedencia de la fundamentación del decreto de fecha 4 de febrero de 2016, estimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2015, por el que, y como expresamente comparte esta Sala, se dejaba sin efecto la declaración de rebeldía del demandado, en base a que dicha resolución no reunió las mínimas garantías procesales, al no haberse tenido en cuenta el resultado de los dos acuses de recibo internacionales, devueltos "sin constancia de su resultado", y sin que por el Juzgado se procediera al libramiento de la oportuna comisión rogatoria, siendo tan solo cuando se intenta la notificación de la diligencia de ordenación por la que se declara la rebeldía del demandado, a través de su correo electrónico, cuando éste se persona en los autos para ser notificado y para recibir copia de la demanda. Procediendo, por tanto, la desestimación del indicado motivo formal de apelación.

SEGUNDO

Que, por lo que respecta a la materia propiamente sustantiva del recurso interpuesto...

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