SAP Vizcaya 7/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:667
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/025040

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0025040

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 54/2016 - A

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 PO DGP - NUM001 DIP

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2115/2014

Contra / Noren aurka : Santos Nicolas

Procurador/a / Prokuradorea : BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Abogado/a / Abokatua : ANA SOFIA LLAMAZARES MEDRANO

EXCMA. DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 7/2017

ILTMA/OS. SRA/ES.

PRESIDENTE D. José Ignacio AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª. María del Carmen RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 9 de marzo de 2017.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 54/16, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 2115/2014, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao) por delito de agresión sexual,

del que ha sido acusado D. Santos Nicolas, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Martín Gutiérrez, y defendido por la Lda. Llamazares Medrano.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Jiménez Esteban, y ejerce acusación particular la Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Sr. Durango García y dirigida por la Lda. Sra. Seguín Zamalloa.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer mayoritario de la sala.

Emite voto particular discrepante el Ilmo. Sr. José Ignacio AREVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El uno de julio de 2014, la policía nacional (Jefatura Superior de Policía del País Vasco) recibe denuncia anónima en que se da cuenta de que una joven, menor de edad, podría ser objeto de explotación sexual, lo que dio lugar al inicio de las correspondientes diligencias de investigación policial, que resultaron con la entrega en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, del atestado correspondiente en que la policía interviniente da cuenta al juzgado del resultado de tales investigaciones, al tiempo de que se comunica la detención de D. Santos Nicolas, a quien la policía imputa el delito investigado.

El 7 de julio de 2014, el 7 de julio de 2014, el Juzgado de Instrucción número Uno de los de DIRECCION000 incoa diligencias previas, prorrogando la detención policial del Sr. Santos Nicolas que, sin embargo, es presentado ante el Juzgado el mismo día 7 de julio, en que, luego de tomársele declaración en calidad de imputado y llevarse a cabo la comparecencia prevista al respecto, se acuerda el ingreso en prisión provisional del detenido.

SEGUNDO

Practicadas las indicadas diligencias, se reparte el asunto que corresponde al juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Bilbao, emitiéndose auto el 8 de julio, en que se acuerda la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción de Bilbao, practicándose las diligencias cuya práctica no procede demorar.

Corresponde instruir las diligencias al juzgado de Instrucción número Diez de los de Bilbao, que el 14 de julio de 2014, acuerda la puesta en libertad provisional del Sr. Santos Nicolas, continuando con la instrucción de la causa, con la práctica de las diligencias que constan, y a la vista de su resultado, el 9 de febrero de 2016, se emite auto en que, acordando proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, se imputa a D. Santos Nicolas, delito de abuso sexual.

Se da traslado a las partes acusadoras personadas para que formulen las correspondientes conclusiones.

TERCERO

El 25 de febrero de 2016, la representante del Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, según su percepción, resultan acreditados de la instrucción judicial, considera que D. Santos Nicolas es autor responsable de un delito de abuso sexual continuado, y pide que se le imponga la pena de seis años de prisión, con las correspondientes accesorias, entre las que pide se le imponga la prohibición de comunicarse ni acercarse a la joven Gregoria Debora a una distancia inferior a los quinientos metros, ni que resida a menos de la distancia indicada, en los lugares que resida o frecuente la joven Gregoria Debora, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente que se le imponga la pena de libertad vigilada por un período de diez años. También que no pueda llevar a cabo actividad ni empleo o profesión en que tenga que relacionarse con menores de edad por tiempo de diez años. Deberá pagar las costas causadas e indemnizará a la joven en la cantidad de 6.000 euros.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que en la data de los hechos por los que acusa, ostentaba la tutela de Gregoria Debora, se relatan igualmente los hechos por los que acusa al Sr. Santos Nicolas, hechos que califica en sentido idéntico al que realiza el Ministerio Fiscal y pide idénticas penas a las que formula la Acusación Pública.

Solicitada por ambas acusaciones la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido de los respectivos escritos de acusación, pide la absolución del acusado.

CUARTO

Se reciben en esta sede los autos, señalándose la celebración del juicio para las fechas que constan. Esta ponencia se adjudicó, en aplicación de las normas de reparto, al Ilmo. Sr. Gil Hernández. La imposibilidad de estar presente en el juicio oral, determinó que se adjudicara la ponencia al Ilmo. Sr. José Ignacio AREVALO LASSA.

El juicio oral se celebró en los términos recogidos en el acta levantada al efecto, y en el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular y la defensa del acusado.

Materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

QUINTO

Surgiendo diferencias en la deliberación de la sentencia a emitir, se adjudica la redacción de la sentencia a la Ilma. Magistrada Dª Miren Nekane San Miguel, que expresa el parecer mayoritario de la Sala, emitiendo el Ilmo. Magistrado Sr. José Ignacio AREVALO LASSA, voto particular que disiente de la decisión mayoritaria.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así lo declaramos, que D. Santos Nicolas, ciudadano peruano, con NIE NUM002 llegó a Bizkaia hace más de diez años. Estaba casado con una amiga de Dª Araceli Gabriela, madre ésta de Gregoria Debora .

Resulta probado que D. Santos Nicolas nació el NUM003 de 1969; y resulta acreditado que Gregoria Debora nació el NUM004 de 1997. En el año 2013, D. Santos Nicolas tenía 44 años de edad, y Gregoria Debora 16 años de edad.

Resulta probado que, en razón de la relación con la familia de Gregoria Debora, D. Santos Nicolas conocía los problemas de relación habidos entre Gregoria Debora y su madre Araceli Gabriela . Conocía, por tanto que la menor y sus hermanos habían sido atendidos por Diputación de Bizkaia durante unos años; conocía que Gregoria Debora había sido agredida sexualmente con anterioridad, y conocía que la madre, Dª Araceli Gabriela, había maltratado físicamente a su hija Gregoria Debora .

Resulta probado que, conociendo las circunstancias expuestas, ofreció a Gregoria Debora ayuda en el caso de que se manifestara algún problema con su madre. En fechas no concretadas, pero referidas al año 2013,

D. Santos Nicolas realizó varios regalos a Gregoria Debora . La madre mostró su disgusto al Sr. Santos Nicolas por este motivo.

Resulta probado que en diciembre de 2013, Gregoria Debora tuvo un fuerte enfrentamiento con su madre, escapando la joven del domicilio familiar y pidiendo ayuda a D. Santos Nicolas, a quien manifestó que no tenía donde ir.

Resulta probado que D. Santos Nicolas manifestó a Gregoria Debora que sí estaba dispuesto a ayudarla, y que le encontraría lugar en que vivir, siempre que ella mantuviera relaciones sexuales con él; si bien en un principio Gregoria Debora manifestó que únicamente quería ayuda y no relaciones, la respuesta del Sr. Santos Nicolas de que, caso de no cumplir con la condición que imponía a la joven para ayudarla, la volvería a llevar junto a su madre, llevó a que Gregoria Debora accediera a cumplir con lo requerido por D. Santos Nicolas .

Resulta probado que, en alguna ocasión en que ella mostró reticencia a cumplir con la condición indicada (mantener relaciones sexuales) el acusado Santos Nicolas insistió en que, de no acceder a ello, la volvería con su madre o la dejaría tirada.

Resulta probado que, como consecuencia de lo relatado hasta el momento, Gregoria Debora accedió a tener relaciones sexuales con D. Santos Nicolas, que desde la indicada fecha (diciembre de 2013) y hasta junio de 2014, se llevaron a cabo, en principio en el vehículo que el acusado utilizaba para su trabajo de repartidor, deteniendo el vehículo en zona despoblada. En la primera ocasión en que ello ocurrió en zona despoblada y en el vehículo, D. Santos Nicolas, ante los reparos de Gregoria Debora, la ordenó que pasase a la parte trasera del automóvil, que si no la dejaba allí tirada, y el acusado, tras...

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