AAP Navarra 75/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APNA:2017:143A
Número de Recurso543/2016
ProcedimientoApelación Autos Instrucción
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000075/2017

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 09 de marzo del 2017.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 543/2016, derivado de las Diligencias Previas nº 686/2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña, siendo apelante D. Luis Manuel y la mercantil TRANSPORTES Y MUDANZAS CARJUSAN, representados por el Procurador

D. Eduardo de Pablo Murillo, asistidos de la Letrada Dña. Idoia Ábrego Sánchez-Ostiz, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento de Diligencias Previas Nº686/2015 con fecha de 20 de mayo de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para

depurar las responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido Calixto, Luis Manuel, Esmeralda, Guillermo, Oscar, Carlos Ramón, Balbino, Felicisimo, Maximiliano, Jose Carlos, Aureliano, Fernando, Pablo, Luis Angel, Bernabe, Gaspar, Nicanor, Carlos Alberto, Benedicto, Gabino y TRANSPORTES Y MUDANZAS CARJUSAN por los hechos referidos en el antecedente de hecho de ésta resolución.

  1. - Dese traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo comúnde diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

  2. - Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de la presente causa respecto a Victorio, Anibal, Ezequias, Pascual, Luis Enrique, Casimiro, Hugo, Roberto, Juan Francisco, Cristobal, Jeronimo, Severiano, Alejandro, Estanislao, Marino, Jose Pablo, Bernardo, Hernan, Romeo,

Miguel Ángel, Eladio, Marcelino, Basilio, Hermenegildo, Roque, Abilio, Evelio, Nicolas, Jesus Miguel, Desiderio, Leopoldo, Borja, Isidro y Silvio .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, Imputado y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez. >>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución por la representación procesal de D. Luis Manuel se interpuso recurso de reforma, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimado por Auto de fecha 27 de junio de 2016 .

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal antes mencionada, por el Ministerio Fiscal se interesó su desestimación.

CUARTO

Remitido a la Audiencia Provincial de Navarra el correspondiente testimonio de particulares, el conocimiento del recurso correspondió, previo reparto, a esta Sección Segunda, incoándose el Rollo Penal 543/2016, en el que se designó Ponente a la Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instrucción Nº 4 de Pamplona se dictó Auto de fecha 20 de mayo de 2016 acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra, entre otros, Luis Manuel, tras indicarse en su antecedente de hecho único que . >>

Seguidamente, se fundamenta la decisión de prosecución del procedimiento en los siguientes términos: >

Asimismo, acuerda, "de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1, el sobreseimiento provisional" respecto de los demás investigados que relaciona.

SEGUNDO

Frente a la resolución anterior se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Luis Manuel y de la mercantil TRANSPORTES Y MUDANZAS CARJUSAN solicitando se deje sin efecto y se acuerde el sobreseimiento de la causa en base a las siguientes alegaciones:

Por el contrario en la causa existe prueba suficiente que acredita que los hechos denunciados en su día de forma anónima ante la fiscalía no son ciertos, puesto que las mudanzas se han realizado, se realizaron por el precios declarado y como se ha comprobado por parte del informe de la Agencia Tributaria el DUA no es necesario para el traslado de los enseres.

De las diligencias practicadas por la Guardia Civil no consta ni ha quedado acreditado ni con un mínimo de indicio los hechos imputado, puesto que parten de varias teorías en su informe pero ninguna se acredita ni siquiera con un mínimo de prueba objetiva, más allá de la no presencia del DUA, y se fundamentan únicamente en sospechas y valoraciones subjetivas del guardia civil instructor del atestado.

Esta falta de motivación suficiente en el Auto de transformación a Procedimiento Abreviado produce una clara indefensión a mis patrocinados, como tiene ya declarada la jurisprudencia el Auto de transformación debe contener, al menos, la determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en la calificación jurídica que realiza el juez.

Entiende esta parte, que al igual que a los demás imputados cuyo sobreseimiento se acuerda en el auto recurrido, debe procederse al sobreseimiento sobre mis mandates. >>

TERCERO

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 27 de junio de 2016 en virtud de los siguientes razonamientos jurídicos:

>

CUARTO

Como de forma reiterada viene recordando este tribunal en casos similares al que ahora nos ocupa, el auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, como cualquier otra de las previstas en el artículo 779 de la LECrim ., y en general cualquier resolución judicial que deba adoptar la forma de auto, debe ser motivada conforme exigen los artículos 248.2 de la LOPJ (" Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numeradoslos hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva... ") y penúltimo párrafo del artículo 141 de la LECrim ., no pudiendo concebirse tal clase de resolución como una más de mera tramitación (pues, en palabras del ATS de 28 de abril de 2016, "La decisión del art. 779.1.4 es mucho más que un acto de trámite") reducida a su plasmación en una fórmula estereotipada o formularia, como sucede con el Auto de 20 de mayo de 2016 objeto de impugnación, el cual, dado el déficit de motivación de que adolece, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .), lo que debe dar lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto, en los términos que se precisarán, conforme al criterio seguido por este mismo tribunal en supuestos similares. Así, entre otros muchos, Autos núms. 162/2016, de 27 de mayo, 147 y 148 de 2016, de 9 y 10 de mayo, respectivamente y Auto Nº 36/2016, de 26 de enero .

Sobre las exigencias o requisitos que debe reunir el auto por el que se acuerda la continuación de las Diligencias Previas por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado hace ya mucho tiempo que se abandonó la idea de que era bastante para darlos por cumplidos con que contuviese, desde su apariencia externa o puramente formal, la mera mención (" determinación ", según el texto legal) de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, pues, como resulta exigible a toda resolución judicial que deba revestir la forma de auto, debe contener la debida motivación, adecuada siempre a las circunstancias de cada caso, y ello es así desde, entre otros hitos jurisprudenciales, las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y de 9 de octubre de 2000 que con frecuencia se citan para reducir las exigencias de motivación de dicha resolución.

En efecto, decíamos en el Auto núm. 36/2016, de 26 de enero y reproducíamos en el Auto 162/2016, de 27 de mayo,

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