SAP Valencia 226/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:891
Número de Recurso984/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 000984/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 226/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso, nº 000182/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Aurelio

, dirigido por la Abogada Dª . NURIA SANDIEGO ALOY, y representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, y de otra como demandada-apelante, Dª . María Antonieta, dirigida por la Abogada Dª . ESTELA MARÍA FERNÁNDEZ ROMERO y representada por la Procuradora Dª . Mª JOSÉ SEBASTIÁN FABRA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª .ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

5 DE DIRECCION000, en fecha 22-12-16 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas instada por la Procuradora Dña María del Carmen Sánchez García, en nombre y representación de D. Aurelio, contra Dña. María Antonieta, de modo que la Sentencia 21/13, de 1 de febrero, dictada en este Juzgado en el procedimiento de Guarda y Custodia 53/12/10, queda modificada en los siguientes aspectos:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: Las hijas menores en común, Ariadna y Camino, quedará bajo la CONVIVENCIA COMPARTIDA SEMANAL de ambos progenitores.

  2. PATRIA POTESTAD: El ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, precisándose el consentimiento de ambos o en su defecto, autorización judicial para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de las menores.

  3. - EJERCICIO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA: Las menores estarán en compañía de cada progenitor semanas alternas desde viernes a la salida del colegio que serán recogidas por el progenitor custodio del centro académico al que acudan, hasta el viernes de la siguiente semana, que será reintegrada al mismo centro académico al que acuda por la mañana, siendo asimiso recogida dicho viernes a la salida del colegio por el otro progenitor que ostentará la custodia durante la totalidad de la siguiente semana, y así, alternativa y sucesivamente.

    No obstante lo anterior, durante cada semana, el progenitor no custodio, podrá recoger a sus hijas una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, que la deberá reintegrar al domicilio del progenitor custodio. La tarde fijada podría ser la e los miércoles.

  4. - ENTREGA Y RECOGIDA: Se producirá siempre en el colegio, según el horario escolar de éstas y de la forma establecida en el anterior punto. Dependiendo de exigencias laborales de ambos progenitores, las menores podrán ser recogidas por cualquier otra persona debidamente autorizada. Las entregas y recogidas en periodos vacacionales escolares se efectuarán en el domicilio de cada uno de los progenitores custodios en ese momento.

  5. - VACACIONES: El anterior sistema de custodia alternativa por semanas tan solo quedará en suspenso para el disfrute por ambos progenitores de los períodos vacacionales escolares por mitad, los cuales serán repartidos del modo que a continuación se detalla, no sin antes dejar constancia de que, una vez finalizado el período vacacional, el sistema alterno de turnos de semanas se iniciará por el progenitor que no haya disfrutado de la última semana antes del inicio del período vacacional escolar.

    - Vacaciones de Navidad: Divididas en dos periodos:

    El primer período comprenderá desde el ultimo día de clases a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas.

    El segundo período desde el día 31 de diciembre a las 12 horas, hasta el día anterior al que se inician las clases a las 20 horas.

    Eligiendo los años impares la madre, el periodo que pasará con las hijas, y los años pares el padre. Esta decision deberá ser comunicada al otro progenitor con una antelación mínima de 30 días antes del inicio del primer período.

    - Vacaciones estivales:

  6. Desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

  7. Desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 1 de Agosto a las 20 horas.

  8. Desde el 1 de Agosto a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.

  9. Desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 1 de Septiembre a las 10 horas.

    Dichos periodos deberán ser disfrutados alternativamente por los progenitores, pero también cabe la posibilidad que puedan disfrutarse dos periodos continudados. En caso de discrepancia en el disfrute de los periodos corresponderá elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

    Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor con una antelacion suficiente para poder acomplar sus vacaciones veraniegas.

    - Vacaciones de Semana Santa y Fallas: Se repartiran los días por mitad. En caso de discrepancia elegirá los años impares la madre el periodo que pasará con sus hijas, y los años pares el padre. Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor con una antelación minima de 60 días antes del inicio del primer periodo.

    En la fiesta de Fallas, los menores pasarán el día 19 de Marzo de todos los años (día del Padre) con el progenitor, desde las 10 hasta las 20 horas, independientemente del progenitor con quien esten pasando...

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