SAP Lleida 92/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APL:2017:185
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 45/2016

PREVIAS 469/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 92/17

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 469/2014, del Juzgado de Instrucción núm.2 de Balaguer, por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, delito de pertenencia a grupo criminal, delito de atentado y delito de receptación, en el que son acusados:

Genaro, con DNI NUM000, nacido en Reus, el día NUM001 de 1962, hijo de Matías y de Gema, con domicilio en C. DIRECCION000, NUM002 Peñiscola, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, declarado insolvente, detenido el día 09/02/2015 y decretada la prisión provisional del 12/02/2015 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el Letrado D. JAVIER JIMENEZ MARIN .

Jose Miguel, con DNI NUM003, nacido en Mont-Roig del Camp, el día NUM004 de 1978, hijo de Matías y de Gema, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM005 Peñiscola, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta ciudad por esta causa, declarado insolvente, detenido el día 09/02/2015 y decretada la prisión provisional del 12/02/2015 hasta la actualidad, representado por la procuradora CARMEN GLORIA CLAVERA CORRAL y defendido por la letrada MERCHE CALDERON ALVILLO.

Camilo, con DNI NUM006, nacido en Mora la Nova, el día NUM007 de 1967, hijo de Matías y de Amalia y con domicilio en C. DIRECCION001 NUM008 NUM009 - NUM009 de Reus, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta ciudad por esta causa, declarado insovente y detenido el día 09/02/2015 y decretada la prisión provisional del 12/02/2015 hasta la actualidad, representado por el procurador ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el letrado JAVIER JIMENEZ MARIN.

Isidro, con DNI NUM010, nacido en Castelló de la Plana, el día NUM011 de 1989, hijo de Rafael y de Isabel y con domicilio C/ DIRECCION002, NUM012 de Benicarlo, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta ciudad por esta causa, declarado insolvente, detenido el día 09/02/2015 y decretada la prisión provisional del 12/02/2015 hasta la actualidad, representado por el procurador ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el letrado JAVIER JIMENEZ MARIN.

Pedro Francisco, con DNI NUM013, nacido en Mora la Nova (Ribera d'Ebre), el día NUM014 de 1967, hijo de Cipriano y de María Purificación y con domicilio en C. DIRECCION000 NUM009 de Peñiscola, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta ciudad por esta causa, de ignorada solvencia, detenido el día 09/02/2015 y decretada la prisión provisional del 12/02/2015 hasta la actualidad, representado por la procuradora SILVIA BERGE ARRONIZ y defendido por el letrado CARLOS ALBERTO TEJEDA GELABERT.

Inocencio, con DNI NUM015, nacido en Castellón, el día NUM016 de 1980, hijo de Cipriano y Genoveva y con domicilio en C. DIRECCION003, AVENIDA000 ( BARRIO000 ) NUM017 Castellón de la Plana, de ignorada solvencia, representado por la procuradora MARIA ORTIZ SALILLAS y defendido por el letrado HIPÓLITO VICENTE GRANERO SÁNCHEZ.

Teodulfo, con DNI NUM018, nacido en Castelló, el día NUM019 de 1984, hijo de Pablo Jesús y de Victoria, y con domicilio en Urb. DIRECCION000 NUM009 Peñiscola, declarado insolvente, representado por el procurador ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el letrado JAVIER JIMENEZ MARIN .

Dimas, con DNI NUM020, nacido en Reus, el día NUM021 de 1974, hijo de Matías y de Gema y con domicilio en C. DIRECCION002, NUM022 Peñiscola, declarado insolvente, representado por la procuradora SILVIA BERGE ARRONIZ y defendido por el letrado JOSE JUAN MIRALLES MATEU.

Y Luciano, con DNI NUM023, nacido en Mataró, el día NUM024 de 1955, hijo de Teofilo y de Guillerma y con domicilio en Pge. DIRECCION004 NUM025 de Reus, de ignorada solvencia, representado por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendido por el letrado GUILLERMO GIL PÉREZ.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado los días señalados de modo que entendió que los hechos constituían un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA previsto y penado en los artículos 237, 238.1, 2 y 3 y 241 del Código Penal, en relación al artículo 235.7 del mismo texto, con aplicación de lo previsto en el artículo 74 del Código Penal ; un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el artículo 570.ter.1.c del Código Penal ; un DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 y 551.3 del Código Penal y un DELITO DE RECEPTACIÓN previsto y penado en el artículo 298.1 y 2 del Código Penal, de los que responden por UN delito de robo con fuerza en casa habitada el acusado Inocencio en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal ; por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada responden los acusados Genaro, Jose Miguel, Camilo, Isidro, Teodulfo

, Dimas y Pedro Francisco en concepto de coautores del artículo 27 y 28 del Código Penal ; por el delito de pertenencia grupo criminal responden todos los acusados en concepto de coautores del artículo 27 y 28 de Código Penal ; por el delito atentado contra agentes de la autoridad responde el acusado Isidro en concepto de autor del art. 27 y 28 del Código Penal y por el delito de receptación el acusado Luciano, concurriendo, en los acusados Dimas, Teodulfo y Jose Miguel la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 el Código Penal respecto del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y en los acusados Pedro Francisco, Genaro y Camilo la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 66.5 del Código Penal respecto del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada.

Procede imponer:

- Al acusado Inocencio, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A los acusados Genaro, Camilo y Pedro Francisco por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, la pena de 7 años y 6 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A los acusados Jose Miguel, Isidro, Teodulfo y Dimas, por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, la pena de 6 años y 3 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A cada uno de los acusados, por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Isidro, por el delito de atentado contra agentes de la autoridad, la pena 4 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- y al acusado Luciano, por el delito de receptación, la pena de 2 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con cuota diaria de 15 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el tiempo de 3 años con clausura definitiva de cualquier establecimiento dedicado a la misma regente.

Procede imponer igualmente a los acusados el pago de las costas originadas en el procedimiento.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa de los acusados ejercida por los letrados Sr.Jimenez, Sra.Calderon, Sr.Tejeda, Sr.Granero, Sr.Miralles y Sr.Gil se mostraron disconformes con la correlativa del Ministerio Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Pedro Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tortosa a la pena de 1 año de prisión, por sentencia firme de fecha 3 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona a la pena de 2 años de prisión, y por sentencia firme de fecha 16 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona a 3 meses de prisión por la comisión, en todos los casos, de un delito de robo con fuerza en las cosas; Genaro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 1991 dictada por la Audiencia Provincial de Castellón a la pena de 12 años de prisión por un delito de robo con violencia o intimidación, por sentencia firme de fecha 14 de junio de 1994 dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona a la pena de 11 años de prisión por la comisión de otro delito de robo con violencia o intimidación, y por sentencia firme de fecha 5 de junio de 1995 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona a 3 meses de prisión por la comisión de un delito de robo; Camilo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 4 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2...

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