SAP Las Palmas 144/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:186
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000029/2017

NIG: 3501942120150000929

Resolución:Sentencia 000144/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000131/2015-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Belinda Marcos Eduardo Garcia Latorre Hugo Vega Melian

Apelante Ángel Jesús Jose Ramon Melian Padron Carmen Dolores Padilla Nieto SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de septiembre de 2016 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Ángel Jesús

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 15 de septiembre de 2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Ángel Jesús representados por el Procurador D. /Dña. CARMEN DOLORES PADILLA NIETO y dirigido por el Letrado D. / Dña. JOSE RAMON MELIAN PADRON, contra D. /Dña. Belinda representado por el Procurador D. /Dña. HUGO VEGA MELIAN y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARCOS EDUARDO GARCIA LATORRE, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

>

Dicha sentencia fue rectificada y aclarada por auto de fecha 6 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice: >

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de marzo de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación pretendiéndose que la cantidad de 1.340 euros establecida en concepto de pensión compensatoria se reduzca a la cantidad de 300 euros. Subsidiariamente se pretende por el apelante que de mantenerse aquella cantidad se limite en el tiempo hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

El órgano a quo fijó en 1.340 euros el importe de la pensión compensatoria estableciendo que dentro de dicha cantidad se incluyen 950 euros que le corresponden por rentas de bienes gananciales.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado parcialmente.

En primer lugar es erróneo imputar el percibo del 50% de los rendimientos de los bienes inmuebles propiedad del matrimonio a la cuantía de la pensión compensatoria. Dicho rendimiento debe seguir las reglas de la administración de la sociedad de gananciales hasta su liquidación por lo cual no puede comprenderse a cargo de la sociedad como sería el caso...

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