SAP Córdoba 156/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APCO:2017:140
Número de Recurso948/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000

Autos: GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS nº 833/14

ROLLO NÚM. 948/16

SENTENCIA Nº 156/2017

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

  1. Fernando Caballero García

  2. Miguel Angel Navarro Robles

En Córdoba, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Familia, Guarda, Custodia, Alimentos Menor de Edad, Número 833/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000, a instancias de Dª. Antonia, representada en primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Concepción Criado Guarnizo y en segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Espinosa De Los Monteros López, por designación del turno de oficio, y asistida del Letrado D. José Carlos García Román, contra D. Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia María Cabello de Alba Jurado y asistido del Letrado D. Juan Luis González Galilea, habiendo sido parte apelante el citado demandado y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 con fecha 3.05.16, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Concepción Criado Guarnizo en representación de Antonia y contando con la asistencia letrada de José Carlos García Román, contra Hilario, representado por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Concepción Pozo Tarifa se acuerda:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor Marina, a la madre, Antonia ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad .

  2. Se establece a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

    1. Fines de semana alternos con pernocta, desde el viernes a la salida del colegio de la menor donde la recogerá o en su defecto a las 17:00 horas recogiendo a la menor en el domicilio materno, hasta el lunes a la hora de inicio de las clases del centro escolar donde restituirá a la menor, o en su defecto a las 11:00 horas del lunes restituyendo a la menor en el domicilio materno.

    2. Dos visitas intersemanales que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio o en su defecto desde las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas. La menor será recogida en el colegio, o en su defecto en el domicilio materno, y será reintegrada en el domicilio materno.

    3. En vacaciones :

      1. Vacaciones de Navidad : los años pares del último día lectivo anterior al inicio dichas vacaciones a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas con la madre. Desde entonces hasta el último día vacacional a las 20:00 horas con el padre. Los años impares se invertirá el orden. La menor será recogida en el colegio, o en su caso en el domicilio materno, y reintegrada en el domicilio materno. El día 6 de enero, el progenitor que no esté en compañía de la menor, podrá pasar con ella dos horas, que en defecto de acuerdo desde las 17:30 hasta las 19:30, recogiendo y restituyendo a la menor en el domicilio del otro progenitor.

      2. Vacaciones de Semana Santa : los años pares, desde el último día lectivo anterior a dichas vacaciones a la salida del colegio o en su defecto a las 17:00 horas en el domicilio materno hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas con la madre. Desde entonces hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20:00 horas con el padre. Los años impares se invertirá el orden. La menor será recogida en el colegio, o en su caso, en el domicilio materno, y reintegrada en el domicilio materno.

      3. Vacaciones de verano : se dividirán por quincenas de forma alternativa en los meses de julio y agosto. La primera quincena de julio y de agosto, le corresponderá a la madre los años impares, y los años pares al padre. La segunda quincena de julio y agosto, le corresponderá a la madre los años pares y al padre los impares. Las quincenas se distribuirán del siguiente modo:

        Primera quincena de julio : desde las 12:00 horas del 1 de julio a las 12:00 horas del 15 de julio. Segunda quincena de julio : desde las 12:00 horas del 15 de julio a las 12:00 horas del 31 de julio. Primera quincena de agosto : desde las 12:00 horas del 31 de julio a las 12:00 horas del 15 de agosto. Segunda quincena de agosto

        : desde las 12:00 horas del 15 de agosto a las 12:00 horas del 31 de agosto.

        La menor será recogida y reintegrada en el domicilio materno.

        En el periodo de vacaciones de la menor correspondiente a finales de junio y principios de septiembre se aplicará el régimen ordinario de fines de semana alternos y visitas intersemanales.

      4. Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de vistas de fines de semana y visitas intersemanales, correspondiendo el primer fin de semana posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores que no haya tenido a la menor durante el último periodo vacacional.

    4. Días especiales :

      1. El día del padre, el padre,y el día de la madre, la madre, respectivamente disfrutaran de la estancia con la menor si no la tuviesen en su compañía desde las 11:00 a las 20:00 horas. Si fuese lectivo, desde las 17: 00 horas hasta las 20:00 de ese día.

      2. El día del cumpleaños de cada progenitor, la menor lo pasará con el progenitor que cumpla años desde las 11:00 horas o si fuese lectivo desde las 17:00 horas, y hasta las 20:00 horas.

      3. En el día del cumpleaños de la menor, corresponderá al padre estar en su compañía los años pares y a la madre los años impares, desde las 11:00 horas o si fuese lectivo desde las 17:00 horas, y hasta las 20:00 horas.

      4. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio materno.

    5. Los puentes y días festivos unidos a fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda estar ese fin de semana con la menor, de manera que si el festivo es lunes o martes con puente el lunes, corresponderá al progenitor con el haya pasado el fin de semana inmediatamente anterior, y si es el viernes o jueves con puente el viernes al progenitor con el que le corresponda ese fin de semana inmediatamente siguiente.

    6. El día del padre, de la madre, cumpleaños de los progenitores y cumpleaños de la menor, son días especiales que rigen con preferencia sobre el régimen ordinario de fines de semana alternos, visitas intersemanales y periodos vacacionales.

    7. En todo caso ambos progenitores podrán comunicarse directamente con la menor, siempre respetando las horas de descanso estableciéndose, en caso de desacuerdo entre los progenitores, la posibilidad de dichas comunicaciones entre las 19.00 horas y las 20.00 horas de cualquier día.

    8. Los padres tienen el derecho y la obligación de informarse mutuamente de todos los aspectos que afecten a su hija ya sean de carácter médico, académico o de cualquier otro tipo. La toma de decisiones que afecten a la menor (cambio de centro escolar, salida del territorio nacional, cambio de domicilio a otro domicilio...) deberá realizarse conjuntamente por ambos progenitores y en caso de desacuerdo deberán instar el incidente previsto en el artículo 156 del C.c . El progenitor que en ese momento se encuentre con la menor adoptar decisiones de carácter urgente que afecten a ésta, debiendo posteriormente informar al otro progenitor. Cada progenitor podrá adoptar respecto de su hija las decisiones de carácter rutinario y poco trascendente que en el día a día del menor puedan producirse.

    9. El régimen de visitas de la presente resolución se entiende sin perjuicio del acuerdo que libremente puedan alcanzar ambos progenitores siempre en beneficio de su hija menor de edad .

  3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la menor de edad, Marina y a su madre, Antonia por ser la progenitora custodia. La madre de la menor deberá abonar los gastos derivados del uso de la vivienda como los consumos de suministro como agua, luz, gas o teléfono, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios o tasa de recogida de basura. Los gastos relacionados con la propiedad como IBI, seguro de la vivienda o cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios serán satisfechos por el progenitor no custodio propietario del inmueble.

  4. Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de su hija menor de edad de 150 euros mensuales, pagadera por mensualidades anticipadas, actualizable anualmente conforme al IPC y a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe Antonia .

    Deberán ambos progenitores satisfacer a 50% los gastos extraordinarios.

    Se establece como presupuesto previo para la reclamación de éstos gastos para el progenitor que haya satisfecho el gasto en su integridad que, previamente a su realización, salvo supuesto de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor de cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa en el plazo de cinco días naturales, será equivalente a un consentimiento tácito. En el requerimiento que realice el progenitor que pague el gasto al otro progenitor se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo y se adjuntara presupuesto o factura donde figure el nombre del profesional que lo expide.

  5. No procede establecer a favor de Hilario y a cargo de Antonia indemnización por pérdida de uso de la vivienda familiar.

    Todo ello sin especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabello de Alba Jurado, en...

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