SAP Guipúzcoa 38/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APSS:2017:286
Número de Recurso3052/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-15/000222

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2015/0000222

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3052/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 51/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: T. TERMICOS TEY S.L. UNIPERSONAL

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARBIDE OLAIZOLA

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER CASTRO RODRIGUEZ

SENTENCIA N? 38/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 51/15 del Upad de Primera Instancia nº 1 de Eibar, a instancia de Tratamientos Térmicos Tey SAU, apelante, representado por el Procurador Sr. Juan Ramon Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Ignacio Arbide Olaizola, contra Allianz, apelada, representada por el Procurador Sr. Echaniz y defendida por el Letrado D. Javier Castro

Rodríguez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Upad de Primera Instancia número 1 de Eibar se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2016, que contiene el siguiente FALLO :

" Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la mercantil TRATAMIENTOS TÉRMICOS SARASKETA, SLU, y en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la actora la suma de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS (103.329,00 €), cantidad que se verá aumentada en el interés legal a contar desde la primera reclamación formulada por dicha parte actora frente a la demandada en julio de 2012, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC .

Con imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificadas a las partes las resoluciones de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ellas, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 28 de febrero de 2017 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen;

PRIMERO

En el propio recurso se efectua una síntesis y resumen de los motivos de recurso que se expondran para su posterior examen en mayor extensión y detenimiento:

  1. - la Sentencia incurre en incongruencia omisiva relevante al ni tan siquiera citar el principal argumento defensivo opuesto por esta parte en relación a los hechos acontecidos en Febrero de 2.012, ya que no hay prueba de que ni uno solo los 73.000 tornillos desmontados por PIERBURG presente déficit de dureza ni que TEY haya ejecutado mal el tratamiento térmico.

  2. - la Sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada al declarar en relación a los hechos acontecidos en Febrero de 2.012, que TEY ha incurrido en negligencia condenándole al pago de 64.689.-€ cuando no hay prueba de que ni uno solo de los 73.000 tornillos desmontados por PIERBURG presente déficit de dureza ni que TEY haya ejecutado mal el tratamiento térmico.

  3. - la Sentencia incurre en infracción del art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. -la Sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, más concretamente, en lo referido a la Pruebas Periciales en lo relativo a la propuesta técnica de TEY de Febrero de 2.012 que hubiera verificado la válidez de todos los tornillos instalados por PIERBURG en los conjuntos sin necesidad de proceder a su desmontaje y sustitución.

  5. -la Sentencia incurre en una errónea interpretación del Derecho al aplicar erróneamente al supuesto enjuiciado las exigencias legales y jurisprudenciales para que concurra tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual.

  6. - la sentencia incurre, también, en una errónea valoración probatoria en relación a los hechos acontecidos en junio de 2.016 en relación a la intervención de SCS GASTEÍZ a instancia de I GOL, en el proceso de suministro de tornillería PIERBURG de SCS GASTEIZ.

  7. -la Sentencia impone de forma indebida la condena de ínteres.

SEGUNDO

En la demanda rectora de la litis se delimita que la actora Allianz S.A. aseguraba la responsabilidad civil de la marcantiles Industrias GOL SAU y Alfalan S.A. ( Grupo Alfa), empresas dedicadas a la fabricación y mecanización de piezas para el sector del automovil, fabricación de piezas de arte, distribución de utiles para el hogar, fabricación de tornillería y piezas estampadas en frio, mecanización de piezas y función de aluminio y acero.

Que con motivo de la existencia de dichas pólizas el actor se ha visto obligado al abono de ciertas cantidades que ahora se pretende repercutir al causante del daño.

Que la asegurada Industrial GOL SAU mantiene un contrato de suministro con la empresa Pierburg SA nº 5500002678 para la pieza D.3.09329.00.0.

Que Pierburg fabrica componentes destinados a la reducción de emisiones contaminantes, alimentación de aire y sistemas de freno empleados en la industria de la automoción y es proveedor de gran parte de los fabricantes de automoviles presentes en el mercado.

La pieza referenciada D.3.09329.00.0 es fabricada por Industrias GOL, es un tornillo de acero que se utiliza en el montaje de conjuntos para el tratamiento de los gases derivados de la combustión de motores y Industrias Gol es la única suministradora de la misma.

Que los tornillos sirven para sujetar y ajustar componentes del tales conjuntos.

Que estos tornillos son sometidos a un tratamiento de carbonitrurado + temple+ revenido, que se subcontrata a proveedor externo para obtener unas especificaciones concretas de dureza superficial y en el nucleo, tal y como exige, el cliente Pierburg, que exigen que las características micro estructurales del tornillo sean propias de un material en estado de bonificado.

Que el proveedor externo es la demandada Tratamientos Térmicos Sarasketa SAU, que se encarga en exclusiva de realizar dichos tratamientos termicos para Industrias GOL SAU.

Que se detectaron anomalías y fallos en algunos tornillos en los meses de febrero y junio de 2.012.

En relación al siniestro de febrero se contrataron los servicios del gabinete pericial ADOS que concluye con el defectuoso tratamiento térmico de 14 unidades defectuosas.

Y en relación al siniestro de junio de 2.012, se señala que se dieron tres siniestros de iguales características.

En cuanto a las consecuencias del de febrero de 2.012 se analizó la viabilidad de recuperación del stock de conjuntos bloqueados en las instalaciones de Pierburg, se planteó la posibilidad de reapriete de los tornillos hasta un límite, dandolos por buenos si no se rompen, que daba lugar a tres problemas:

.-Si se realiza de forma manual se pierde la trazabilidad del producto que aporta el sistema automático.

.- Alguno de los tornillos podría quedar al límite de rotura lo que supondría un riesgo inasumible y un empeoramiento de la situación previa.

.- El apriete de algunos tomillos inaccesibles requeriría el desmontaje parcial.

Por lo que se rechazó dicha solución.

Se planteó, también, la posibilidad de localizar los tornillos defectuosos mediante ensayos de dureza con durómetro manual lo que presentaba los mismos inconvenientes, por lo que quedo desestimada.

Ante la inexistencia de opciones Pierburg opto por la sustitución de 11 tornillos de cada conjunto, de 6.700 conjuntos lo que ha dado lugar a la suma de 120.754 euros, si bien esta no fue la suma indemnizada finalmente, sino la de 74.689 euros, dado que :

.-No se incluye el IVA, por tratarse de trabajos realizados por la propia empresa perjudicada.

.- No se puede incluir en la valoración el coste de los propios tornillos, por tratarse de un producto suministrado por la propia empresa Industrias Gol y, en consecuencia, excluida de cobertura la indemnización por quedar fuera del ámbito de la responsabilidad civil.

.- No se han considerado los recambios del montaje por considerarse una duplicidad en la reclamación.

.- No se han considerado las horas extras reclamadas por Pierburg, por falta de justificación.

Y que GOL reintegro 10.000 euros por la franquicia y la suma que se reclama se fija en 64.689 euros.

En cuanto al siniestro de junio de 2.012 partiendo de que las circunstancias son las mismas y los criterios de valoración iguales se cifró en 68.640 euros y se aplicó una franquicia de 10.000 por siniestro la suma a reclamar sería de 38.640 euros.

La acción ejercitada es la del art 43 de la L.C.S .

En la contestación a la demanda se mantiene que las operaciones de tratamiento térmico, también, se pedian a otras empresas como Grupo TTT y Tratamientos Térmicos TTT e IMESAZA S.L., sin que se haya justificado que las piezas defectuosas hubieran sido tratadas por la demandada.

Si bien reconoce que el hecho de que los tornillos fabricados por GOL estan destinados al conjunto...

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