SAP Alicante 78/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:1030
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 50/2017.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 147/2016.- S E N T E N C I A N.º 78/17

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a ocho de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 50/17 los autos de Juicio Ordinario nº 147/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Inmaculada que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Alejandra Da Cruz Renedo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Manuel Cerdá Davó y siendo apelada la parte demandada CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Silvia Pastor Berenguer y defendido/a por el/la Letrado Don/ña David Azzati García.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 147/16 en fecha 9 de noviembre de 2016 se dictó la sentencia nº 170/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de cosa juzgada y de preclusion alegada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, Cajamar procede desestimar demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Da Cruz Renedo en nombre y representación de Dª María Inmaculada . Con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 50/17.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo de 2017 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación procesal de Doña María Inmaculada interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, interesando en el suplico de aquella, junto con otras pretensiones, que se declarara la nulidad de las estipulaciones en relación a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 21 de julio de 2008, advirtiendo en el hecho segundo de la demanda que el clausulado, no negociado individualmente, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe siendo su clausulado mayoritariamente abusivo. Y es en los fundamentos de derecho donde viene a narrar las condiciones contractuales que se estiman abusivas.

Hemos de hacer constar que, precisamente por dicho préstamo, se siguió el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 982/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Alicante, y que, tras la oposición de la deudora con la invocación de cláusulas abusivas a tenor del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue dictado el auto de fecha 20 de mayo de 2015 declarando la nulidad de la cláusula de intereses de demora y el pacto de anatocismo, o capitalización de intereses. Pero en la misma resolución se analizaron otro conjunto de cláusulas tales como el pacto de liquidez, el interés ordinario, la cláusula suelo, el vencimiento anticipado, el límite de intereses y costas, precisamente para ser desestimadas, y no se entró a conocer sobre otro conjunto de cláusulas ya que no constituyeron el fundamento de la ejecución. Tal auto es confirmado por esta misma Sala tras recurso de apelación y mediante el auto nº 330/2015, de 19 de octubre .

La parte demandada en el procedimiento, Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, al contestar a la demanda del juicio declarativo alegó la excepción de cosa juzgada, pero no obstante hizo precisiones sobre todas las condiciones que no habían sido objeto de análisis. La sentencia dictada en la instancia acoge aquella excepción para desestimar la demanda y frente a la misma se interpone el pertinente recurso de apelación.

Segundo

La litispendencia, como estado, se mantiene mientras exista el proceso y finaliza cuando termina, y en este segundo caso, cuando ha recaído sentencia y esta es firme, aparece la cosa juzgada.

Motiva la alegación y posterior apreciación de esta excepción procesal la existencia de una resolución firme sobre objeto idéntico, identidad de personas y de causa de pedir, y puede ser definida, desde un punto de vista formal, como aquella resolución o sentencia que deviene firme porque no es susceptible de recurso alguno, al ser inimpugnable, o por haber transcurrido el plazo para recurrir; o bien desde un punto de vista material, por la vinculación que produce en otro proceso la parte dispositiva de la sentencia, o sea, la declaración de la existencia o inexistencia del efecto jurídico pretendido, lo que significa que haciéndose cuestión en un ulterior litigio del mismo efecto jurídico declarado en el pronunciamiento firme, bien en sí mismo, bien como prejudicial de otro, el segundo juez está vinculado a la primera declaración. Este efecto, el más peculiar y constante de toda sentencia, se expresa con la fórmula "non bis in idem". No puede volverse sobre lo ya resuelto.

Como dicen las sentencias de esta Sala de 17 de octubre de 1996, 25 de enero de 1997, 20 de diciembre de 2001, 23 de enero de 2003, 28 de abril de 2005, 12 de septiembre de 2006, 2 de marzo de 2007, 26 de julio de 2011, 23 de enero de 2013, 11 y 23 de mayo de 2016, entre otras, la excepción procesal...

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