SAP Almería 94/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2017
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha08 Marzo 2017

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C201000001480

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 49/2016

Asunto: 100069/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 665/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE BERJA

Apelante: D. Augusto, Dª Candelaria, Dª Celia y D. Blas

Procurador: D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y Dª ISABEL VALVERDE RUIZ.

Abogado:

Apelado: D. Clemente

Procurador: D. JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

Abogado: D. JESÚS T. SARACHO MEGÍA.

S E N T E N C I A nº 94/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN MUÑOZ

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En Almería, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 49/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 665/2010.

Es parte apelante D. Blas y Dª Candelaria, representado por la Procuradora Dª ISABEL VALVERDE RUIZ y asistido por letrada Dª ANA MARÍA HERNÁNDEZ BOSQUET.

Es parte apelante Dª Celia y D. Augusto, representados por el Procurador D. JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS y asistidos por letrado D. JOSÉ MARÍA DÍAZ PÉREZ.

Es parte apelada D. Clemente, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y asistido por letrado D. JESÚS TOMÁS SARACHO MEGÍA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Berja, a 20 de julio de 2010, la representación procesal de D. Clemente presentó demanda contra Dª María Consuelo, D. Blas y Dª Candelaria, y Dª Celia y D. Augusto, en la que, en lo sustancial pedía declaración, para sí y para su masa hereditaria de su padre D. Calixto, la finca catastral NUM003 del polígono NUM004 de Laujar de Andarax

  2. - Decía actuar en representación de la comunidad hereditaria formada, a la muerte de su padre, D. Calixto, a 30 de julio de 1999, por D. Felix, Dª Lorena y Dª Mariola, entre cuyos bienes se encontraba una finca rústica, Concretamente, decía que su abuelo, D. Efrain, era dueño del cortijo en el término de Laujar de Andarax, pago DIRECCION002, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Canjáyar. En el año 1956 decidió segregarla y dar una parte a cada uno de sus hijos, correspondiéndole a su hijo, D. Calixto, a la sazón padre del actor, la finca registral después inscrita con el número NUM006, Haza de riego eventual en DIRECCION003, en el pago DIRECCION002, de Laujar, de cabida 0, 2060 has. La finca en cuestión era la parcela catastral NUM007 del polígono NUM004 de Laujar de Andarax, siendo así que, con ocasión de la regularización catastral e informatización del año 2001, pasó a ser la parcela NUM003 y catastrada a nombre de una de las demandadas, Dª María Consuelo . Lo sucedido consiste en que su abuelo, D. Efrain, también donó en el mismo año a su nieta Dª María Consuelo las fincas registrales NUM008, NUM009 y NUM010

    , que proceden también de la segregación de la finca original NUM005 . En octubre de 2005, las vendió a D. Blas, cambiando asientos catastrales, ubicación, linderos y denominaciones de pagos. Consideró que D. Blas se apercibió del error generado por la Oficina del Catastro en la regularización masiva de 2001, y la atribuye a la finca registral NUM009, con el número de catastro NUM003 . La parcela sobrante la atribuyen a una nueva finca inventada, a la que se atribuye el número catastral NUM007, que se dice adquirida por herencia de su abuelo, lo que es completamente incierto. Posteriormente, mediante escritura de 15 de febrero de 2007,

    D. Blas vendió las fincas a Dª María Consuelo y Dª Celia, que las cultivan actualmente. Los ulteriores detentadores de la finca saben que es falsa, puesto que su título de adquisición respecto de la parcela, ahora NUM003, dice que manifiestan que en ese lugar hay una casa-cortijo y un corral, siendo así que, según explica su informe pericial, en el lugar nunca hubo casa-cortijo ni corral. De todo lo anterior hizo conocedora a Dª María Consuelo, persona sin estudios y anciana, quien le manifestó que había sido engañada por el Sr. Blas .

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. certificación literal de la finca NUM005 ;

  4. Escritura de donación otorgada a 5 de marzo de 1956 por D. Efrain y D. Calixto ; 4. Certificación literal de la finca registral NUM006 ; 5. Acta notarial de declaración de herederos abintestato otorgada en El Ejido a 12 de noviembre de 1999 ante el Notario D. Miguel de Almansa Moreno-Barreda con el número 3639 de su protocolo, por D. Clemente, D. Victorio y D. Jose Daniel ; 6. Cédula de propiedad a nombre del actor a nombre de D. Calixto a 11 de diciembre de 1995; 7. Certificado del Jefe de Servicio de Coordinación de procesos catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro en Almería de 15 de febrero de 2010; 8. Escritura de donación otorgada a 5 de marzo de 1996 por D. Efrain y Dª María Consuelo ; 9 a 11. Certificaciones registrales de las fincas NUM008, NUM009 y NUM010 ; 12. Escritura de compraventa otorgada en Canjáyar a 4 de octubre de 2005 por Dª María Consuelo y D. Blas ante el Notario D. Cristóbal Salinas Clemente con el número 730 de su protocolo; 13 y 14. planos catastrales; 15. Escritura de compraventa otorgada en Canjáyar a 15 de febrero de 2007 ante el Notario D. Cristóbal Salinas Clemente por D. Blas, de un lado, y Dª Celia, de otra; 16. Informe pericial de D. Ángel Jesús ; 17. Acta de manifestaciones de Dª María Consuelo . Durante la tramitación del procedimiento, copia completa de los planos del polígono catastral NUM004 de Laujar de Andarax.

  5. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Blas y Dª Candelaria a 1 de octubre de 2010, por los siguientes motivos. 1. Falta de legitimación pasiva por cuanto no son poseedores de la finca; 2. Falta de legitimación activa por carencia de título del actor, puesto que sólo está probado el de su padre, pero no el de él ni la comunidad de herederos porque no hay documento de aceptación de herencia; 3. Tampoco está acreditado el modo, posesión de algún tipo, que le haga propietario; 4. No consta acreditada la correspondencia entre la finca registral NUM011 y la parcela catastral NUM007 ; 5. El error del Catastro en la

    modificación de fincas catastrales es ajeno a él; 6. Los cambios de denominación entre escritura de donación y venta no son más que actualización de los datos de las fincas; 7. Identificación por la vendedora de las fincas, que no estaban inscritas, y no podía comprobar por sí mismo las manifestaciones de la demandada.

  6. - A 6 de octubre de 2010 presentó contestación la representación procesal de Dª María Consuelo, en el sentido de allanarse a la demanda.

  7. - Consta contestación a la demanda por la representación procesal de D. Augusto y Dª Celia, oponiéndose a la demanda por los siguientes motivos. 1. defecto legal en el modo de proponer la demanda; 2. "no ha acreditado el demandante de manera alguna la supuesta correlación entre la finca registral nº NUM009 con la parcela catastral NUM007 anterior del polígono NUM004 de Laujar, como tampoco ha acreditado que la finca registral NUM006, inscrita a nombre de su padre, Don Calixto, en el Registro de la Propiedad de Canjáyar, al Libro NUM012, Tomo NUM013 se corresponda con la parcela número NUM003 del catastro de Laujar"; 3. Falta de legitimación del actor, puesto que una cédula de propiedad no acredita titularidad ni legitima al actor una simple declaración de herederos; 4. La finca NUM006, cuya propiedad es del padre del actor, es una finca a la NUM009 ; 4. Ajenidad en cuanto a las transmutaciones afirmadas por el actor.

  8. - Seguido el procedimiento por sus trámites, consta el dictado de Sentencia a 3 de noviembre de 2011, estimando parcialmente la demanda. Posteriormente, el fallo fue declarado nulo, al declarar esta Sala, por Sentencia 123/2013, de 17 de mayo de 17 de mayo, la nulidad del acto del juicio de 10 de octubre de 2011, por defectos del disco compacto en que fue registrado.

  9. - Celebrado un segundo juicio, que fue anulado a su vez por el Juzgado, y uno tercero, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó Sentencia 90/2015, de 30 de julio, con el siguiente fallo: "Estimar íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don José Manuel Gutiérrez Sánchez, en nombre y representación de Don Clemente contra Doña María Consuelo, Don Blas y su esposa Doña Candelaria, y contra Doña Celia y Don Augusto . Debo declarar y declaro que la parcela NUM003, del polígono NUM004 de Laujar de Andarax es propiedad de Don Clemente, Don Felix, Doña Lorena y Doña Mariola . Debo declarar y declaro que la parcela número NUM003, del polígono NUM004 de Laujar de Andarax se corresponde con al finca registral NUM014, inscrita en el REgistro de la Propiedad de Canjáyar, al Libro NUM012, Tomo NUM013 . Debo condenar y condenar (sic) a rectificar la inscripción relativa a la finca registral NUM009, inscrita en el REgistro de la Propiedad de Canjáyar, al folio NUM015, Tomo NUM016, Libro NUM017, en el sentido de suprimer que dicha finca registral se corresponde con la parcela NUM003, del polígono NUM004 de Laújar de Andarax, con referencia catastral NUM018 . Debo condenar y condeno a los demandados Doña Celia y Don Augusto a devolver a la comunidad hereditaria formulada por Don Clemente, Don Felix, Doña Lorena y Doña Mariola, tras el fallecimiento de su padre Don Calixto, el pleno dominio y el disfrute de la parcela NUM003, del polígono NUM004 de Laujar de Andarax. Y a abstenerse en lo sucesivo de todo acto de perturbación o intromisión en el dominio pleno de la parcela NUM003, del polígono NUM004 de...

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