AAP Córdoba 106/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:APCO:2017:543A
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Córdoba

Sección Primera

Rollo 286/17

Juicio Ordinario nº 263/16

Juzgado Mixto de Baena

A U T O nº 106/17

Presidente:

Sr. Villamor Montoro.

Magistrados:

Sr. Moreno Gómez

Sr. Caballero García

En Córdoba a ocho de marzo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha correspondido a este Tribunal conocer de la abstención que ha comunicado la Sra. Jueza Sustituta del Jugado de 1ª Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 Dª. Ramona respecto del procedimiento ordinario 263/16 de dicho Juzgado, por considerarse incursa en el supuesto cuarto del artículo 219 de la citada Ley Orgánica, es decir, estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubiera dado lugar a la incoación de procedimiento penal y ésta no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Sra. Juez de Primera Instancia que D. Ángel Jesús ha interpuesto denuncia contra ella que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas 19/2017 por lo que concurre el supuesto cuarto del artículo 219 de la Ley Orgánica, es decir, estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubiera dado lugar a la incoación de procedimiento penal y ésta no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

SEGUNDO

El derecho a la imparcialidad del juzgador, como dice el Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de julio de 2003 y 13 de septiembre de 2013, se integra dentro del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías. El artículo 24.2 de la Constitución, en el mismo sentido que el artículo 6 del Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; pudiendo afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio y a quienes son, o pretenden ser, sus titulares. En relación con estos principios, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la imparcialidad...

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