SAP Vizcaya 8/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:535
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/001747

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0001747

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 27/2016 - B

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 148/2016

Contra / Noren aurka : Carlos Miguel

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ORTEGA

Bibiana en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JUAN INFANTE ESCUDERO

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 8/2017

ILTMA/OS. SR/AS.

PRESIDENTE D. José Ignacio AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª. María del Carmen RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 7 de marzo de 2017

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrado/as reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 27/16, seguida por los trámites del procedimiento ordinario (Sumario núm.148/16, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Bilbao) por delito de agresión sexual,

del que ha sido acusado D. Carlos Miguel cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Pascual Miravalles, y defendido por el Ldo. Sr. Fernández Ortega.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Leire Ortigosa, y ha ejercitado acusación particular Dª Bibiana, representada por la Procuradora Sra. Alonso Olabarria y dirigida por el Letrado Sr. Infante Escudero.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 30 de enero de 2016, el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Bilbao, recibe noticia de que una mujer ha sido atendida en el Servicio de urgencias del Hospital de Basurto, por haber denunciado ser víctima de agresión sexual.

Se incoan diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas respecto de los hechos denunciados y personas intervinientes en los mismos, y el 13 de abril de 2016, la Instructora decide proseguir la causa como sumario ordinario, habida cuenta de la entidad de los hechos probables y la posible pena a imponer. El 3 de mayo de 2016 declara procesado a D. Carlos Miguel, al aparecer indicios racionales de criminalidad como autor de un delito de agresión sexual.

Finalizada la instrucción, el 14 de junio de 2016 se declara concluso el sumario, y se remite a la Audiencia Provincial, ratificándose el 22 de setiembre de 2016 la decisión del Juzgado de Instrucción y abriéndose el juicio oral. Prosigue la tramitación en los términos que constan, previstos en la ley procesal, presentando el 10 de octubre sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal, y seguidamente la representación de la Acusación Particular, así como la defensa del procesado su escrito de conclusiones, también provisionales.

Se ha celebrado el juicio en el día señalado al efecto, practicándose las pruebas en los términos recogidos en el acta de juicio, manteniendo todas las partes procesales comparecidas las conclusiones provisionales formuladas en su momento.

Materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, en los términos que constan en el acta levantada al efecto, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Carlos Miguel y Dª Bibiana eran amigos en enero de 2016, y en razón de esa amistad, Dª Bibiana llamó a D. Carlos Miguel para conversar. Dª Bibiana esperó a D. Carlos Miguel en la estación de metro más cercana a su casa sobre las primeras horas de la tarde del 30 de enero de 2016, y luego de que él adquiriera alguna bebida alcohólica, se dirigieron al domicilio de Dª Bibiana, sito en la CALLE000 número NUM001 dela localidad de Basauri (Bizkaia).

Resulta probado que estuvieron conversando toda la tarde, y llegadas las 21,30 horas Dª Bibiana dijo a D. Carlos Miguel que era tarde, que tenía frío y que ella se iba a acostar. Dª Bibiana se dirigió a la habitación sita al lado de la cocina de la vivienda, y cuando procede a introducirse en la cama se percata de que él se había acostado ya, que estaba desnudo y comenzó a abrazarla, y ante la oposición de ella, él comenzó a decirle "bueno, venga, déjate¿, agarrándola fuertemente y quitándola la ropa. Dª Bibiana insistía en manifestar que no quería tener ninguna relación sexual con él, y ante esa oposición, D. Carlos Miguel dio un bofetón en la cara a Dª Bibiana que, ante el temor de que siguiera agrediéndola, quedó quieta, separándole él las piernas y penetrándola. D. Carlos Miguel sujetó las muñecas de la mujer, que cuando él la penetró vaginalmente ella sintió dolor, y le pidió que terminara cuanto antes, no llegando el acusado a eyacular en el interior de la vagina de la mujer.

Resulta probado que la mujer llamó de inmediato a la policía, para denunciar el hecho que había padecido, y trasladada al Centro médico correspondiente, se objetivaron las lesiones consecuencia de la oposición mostrada por Dª Bibiana, consistentes en enrojecimiento en la zona malar izquierda y pequeña dislaceración no sangrante en horquilla vulvar exterior; y en la vagina presentaba dislaceraciones superficiales en caras laterales.

D. Carlos Miguel nació en Santiago de Chile el NUM002 de 1967, está en situación administrativa regular en España, y cuenta con el NIE NUM003 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de nuestra obligación de explicar las razones por las que se llega a la conclusión de que los hechos que se relatan en el apartado de los probados son los ocurridos respecto del objeto de la acusación ( art. 120-3 de la Constitución, art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, art. 142 de la L.E.Criminal, art. 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, comenzamos por exponer el resultado de la prueba practicada, para, seguidamente, analizarla con arreglo a los principios doctrinales y jurisprudenciales de rigor.

Como garantía para la persona juzgada, más allá de la convicción subjetiva y personal de quien ha emitido la sentencia, es nuestra obligación exponer el procedimiento racional (en tanto que externamente fiscalizable) que nos lleva a la declaración de los hechos probados en el sentido que conste, también para que quien lea la resolución pueda analizar y valorar si el método de convicción alcanzado se evidencia en criterios recognoscibles, racionales, con razonamiento coherente y fundamentación controlable intersubjetivamente.

Continuando con las cuestiones de carácter general que han de verse plasmadas en concreto en una sentencia condenatoria penal, la STS 604/2006 de 30 de Mayo recuerda que la sentencia, como acto de un Poder del Estado sometida al Derecho, debe ser un acto racional, y por tanto explicado, máxime si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales pueden afectar y de hecho afectan a derechos fundamentales de toda persona como es el derecho a la libertad. Todo ello exige que el presupuesto de toda decisión judicial, y singularmente las condenatorias, descansan en la necesaria motivación y valoración de la prueba tenida en cuenta en cada caso, tanto la de cargo como la de descargo, pues solo en la contradicción puede alcanzarse la "verdad judicial" como certeza procesalmente demostrada y que alcanza el canon de motivación exigible.

Por todo lo expuesto, la cuestión de la valoración de la prueba y en definitiva de la motivación se enmarca en el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva, pero afecta, de modo directo, al derecho a la presunción de inocencia, presunción que exige, para que sea destruida, prueba de cargo válidamente obtenida, legalmente introducida en el Plenario, que sea suficiente desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, y que, finalmente sea razonable y razonablemente valorada. Y ese deber de motivación ha de ser reforzado en caso de sentencia condenatoria por las consecuencias que se derivan del decaimiento de la presunción: afecta, o puede afectar, a bienes de clara naturaleza constitucional como es el derecho a la libertad individual.

Continuando con los parámetros de motivación exigibles en el punto de la prueba practicada, hemos igualmente de recordar, con la STS de 27 de febrero de 2014 (recurso núm. 10658/2013 ; resolución nº 167/2014), las fases de la actividad probatoria: Una primera fase viene constituida por la actividad de práctica de los medios de prueba que concluye con la producción de lo que algún sector de la doctrina procesalista denomina afirmaciones instrumentales. La misma no requiere de mayor aportación que la constatación y descripción de aquellas, reflejándolas en la forma que exige la fe pública, de modo más o menos extenso o sucinto, y sin otro esfuerzo valorativo reseñable en este supuesto. La segunda fase es la de esencial responsabilidad del órgano jurisdiccional que enjuicia. Consiste en una labor de valoración crítica que depura aquellas afirmaciones instrumentales. Resultado de ello es la asunción como propias de las afirmaciones que el Tribunal considera verdaderas y, además, relevantes para la fase siguientes. Finalmente, en una última fase, quien enjuicia compara las afirmaciones que asume, con aquellas formuladas por las partes, que son trascendentes para poder considerar concurrentes los presupuestos de las consecuencias jurídicas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 8/2017, 11 de Julio de 2017
    • España
    • 11 Julio 2017
    ...la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta - en el Rollo penal ordinario 27/2016, por el delito de agresión Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR