SAP Madrid 93/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4474
Número de Recurso1139/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución93/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0026078

Recurso de Apelación 1139/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 459/2014

APELANTE: Mauricio y E-CONTENIDOS SL

PROCURADOR: ROSA MARIA GARCIA BARDON

APELADO: Nazario

PROCURADOR: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 93/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 459/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Nazario, representado por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez, y de otra, como demandados-apelantes, D. Mauricio y E-CONTENIDOS, S.L., representados por la Procuradora Dña. Rosa María García Bardón, siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Nazario contra E-CONTENIDOS, S.L. y D. Mauricio debo declarar y declaro que la conducta de los codemandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, condenándoles a dar difusión a su costa del encabezamiento y fallo de la presente resolución en su página web www.prnoticias.com, en la cuenta de Twitter " DIRECCION001 " y en dos diarios de tirada nacional; condenándo igualmente a los demandados de modo solidario a pagar al actor la suma de 10.000.-euros en concepto de daños y perjuicios, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2017-.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Nazario interpuso, al amparo del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, demanda contra D. Mauricio y "E-Contenidos, S.L." por la que pretendía que se declare que "1º.- la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Nazario . 2º.- Se les condene a dar difusión a su costa el encabezamiento y Fallo de la Sentencia (i) en su publicación ofrecida en la página web prnoticias.com, (ii) en la cuenta de Twitter "@ DIRECCION001 ", (iii) así como en dos diarios de tirada nacional. 3º.- Se condene solidariamente a los codemandados a resarcir económicamente a su representado por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 20.000 euros y al abono de las costas".

Demanda que, a modo de síntesis, se apoya en que su mandante es un reconocido profesional de la comunicación y el marketing, Director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España y Vicepresidente III de la Asociación Nacional de Informadores de la Salud (ANIS), siendo acreedor de una reputación que constituye su principal activo profesional. Mientras que el demandado D. Mauricio está imputado como presunto autor de los delitos de amenazas, amenazas condicionales en concurso con coacciones y tentativa de falsedad en el procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción no. 15 de Madrid (Diligencias Previas 5723/2011). Habiendo divulgado en esa página web, con la única intención de amedrentar y menoscabar la dignidad de su mandante, una serie de artículos sobre éste, donde no sólo se vierten expresiones vejatorias vulneradoras de su derecho al Honor, sino que todo el tono general en sí es ofensivo e insultante, al constituir un intento de denigrar su buen nombre, incluso citando supuestos datos, que, en realidad, no son tales.

Así, en el artículo titulado " Verónica ", de fecha 17 de Enero de 2.014, en el que se incluyen frases como " Verónica, portera del edificio", "El hijo de Verónica del que ni ella conocía su ADN completo, realizó estudios en derecho y algo de teología del carbonero (...), en el barrio le decían "El niño que come la carne en barra" comenzó a trabajar de chupatintas en un despacho de copete, callos, pinchaculos y marcha atrás"; "Ahora que lo pienso, porteras he conocido muchas, pero como ésta (jajajaja), como ésta..."; " Verónica, repetra, trespetras, un elefante se balanceaba, ruipetra, ruipetrez..." o; "Todo lleva a lo mismo: Miedo, silencio, cuando se está fuera se cuenta timoratamente la verdad y cuando se está delante del gran capo... ¡ay el gran capo!".

Artículo titulado " Verónica Y SUS CENSURAS", de fecha 21 de Enero de 2.014, en el que se incluyen frases como "Sólo una duda seguirá yendo solo el come fuet de rod show o le llevará de la mano la nerviosa Portera. Va llegando la hora".

Artículo titulado "BON VOYAGE", de fecha 28 de Enero de 2.014, en el que se incluyen frases como "¡Respeto a los maricones!", "Me contaron un sucedido de uno que llamó hijodeputa a un hijodeputa más grande que un piano de cola".

Artículo titulado "NEGRO", de fecha 30 de Enero de 2.014, en el que se incluyen frases como "Mi querida Verónica anda escribiendo como loca DM a todos los que retuitean lo que de su hijo cuentan (...). Ya visitó El Mundo de Armando para enseñar los dientes y grabar al periodista, es sello y costumbre de la casa".

Artículo titulado " Verónica, LA GÜRTELL Y EL CALLISTA", de fecha 3 de Marzo de 2.014, en el que, además de continuas falsedades, se incluyen frases como "su dircom era un poco más que un perro para él"; "Le dije a Nazario que me daba asco ese señor y me pidió de rodillas que me quedase para no incomodarle. He conocido cientos de dircoms, pero el trabajo de éste es lo más arrastrado que he visto nunca"; "Y es el mismo Nazario el que me contó, nos contó el día de mí Boda, que el Doctor Profesor Callista le maltrataba, le vilipendiaba, le insultaba... ya se sabe que con una copa de más, se dicen muchas VERDADES, ante muchos testigos"; "Ya intentó el tal Nazario en su visita a El Mundo quedar con los periodistas fuera del Diario para grabar a placer y entregar el material a su Doctor Profesor Callista, de la grabación no tengo ninguna duda, porque también grabó mi Boda, las conversaciones en mi despacho, las conversaciones de ANIS, las reuniones con Darío y Edmundo ... vamos, toda una grabadora con patas y dirigida por el Doctor Profesor Callista".

Además, se hace alusión tergiversando de manera interesada la realidad de alguno de los hechos que motivaron la incoación del procedimiento penal contra D. Mauricio antes referido, y también realiza comentarios sobre los hijos de mi mandante como "Un día lo veo, me graba y al día siguiente me detienen once efectivos de la Brigada Antisecuestros (...) ¿el delito? Haber contado a Nazario lo mismo que me había contado él durante largas reuniones en las que lloraba porque si publicábamos (...) le iban a echar de su trabajo, y sus tres hijos se morirían de hambre. Lo decía llorando con una foto de uno de ellos vestido de supermán".

Por último, se incluyen frases como "Mientras admirado comunicador sigue con tus pasos e ilumina el camino del Doctor Profesor Callista hasta la celda os está esperando".

Comentario titulado " Verónica ", de fecha 4 de Febrero de 2.014, en el que se incluye la frase "¿Qué conocido dircom portera fue visto ayer en el diario El Mundo".

Comentario titulado "Pucheros Verónica ", de fecha 7 de Febrero de 2.014, en el que se incluye la frase "¿Qué conocido dircom se fue a llorar al baño después de la bronca que le dio su callista?".

Asimismo, el codemandado ha divulgado en su cuenta personal de Twitter los siguientes mensajes sobre mi mandante, en la misma línea que los publicados en el periódico digital:

-Mensaje de fecha 3 de Febrero de 2.014 del siguiente tenor literal: "GOLFOS, GOLFOS, GOLFOS: Verónica, LA GÜRTELL Y EL CALLISTA".

- Mensaje de fecha 3 de Febrero de 2.014 del siguiente tenor literal: "me piro al @callista a ver si me arregla el pie del diabético. me llevo a Verónica para q lo grabe".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, después de relatar los hechos que entiende como acreditados, esencialmente dedicados a aquel proceso penal y de recoger la manifestación del codemandado en el acto del juicio sobre que " Verónica es un personaje de ficción creado por su imaginación, que es una portera del inmueble de la C/ DIRECCION002

, en la que el autor refiere que vivió de alquiler y a través de ella, de forma irónica, critica otras situaciones o repasa la actualidad política y social en el mundo; que no se refiere al Sr. Verónica aunque sea coincidente el apellido pero aquí se escribe de forma separada"; continua indicando que

él ya que, quién conoce a ambos, y las circunstancias de la grabación ya referida, relaciona directamente las palabras con la persona del actor y las circunstancias personales del mismo, lo que hace que quede difamado o le haga...

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