SAP Madrid 107/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5074
Número de Recurso842/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0130817

Recurso de Apelación 842/2016 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 428/2011

APELANTE:: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. /Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO

APELADO:: INDUSTRIAS CARNICAS PARRO SL y otros 3

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS BELTRAN MARIN

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 842/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 428/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 842/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Leticia Chipirrás Trenado; y, de otra, como demandada y hoy apelada LEGAZPI, S.A., INDUSTRIAS CÁRNICAS PARRO, S.L., MESEFOR, S.L. y CARNICAS TOLI, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín; sobre reclamación de cantidad.

A los anteriores autos se han acumulado los de Juicio Ordinario 608/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero en los que figuran como parte demandante BANCO SANTANDER, S.A. y como demandada INDUSTRIAS CÁRNICAS PARRO, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Igualmente se acumulan los autos de Juicio Ordinario nº 819/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero en los que figuran como parte demandante LEGAZPI, S.A., MESEFOR, S.L., INDUSTRIAS CÁRNICAS PARRO, S.L. y CÁRNICAS TOLI, S.L., sobre anulación de contratos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha doce de enero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chipirrás Trenado, actuando en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra LEGAZPI S.A y contra INDUSTRIAS CARNICAS PARRO, S.L.- Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Beltrán Marín, en nombre y representación de las mercantiles MESSEFOR, S.L., LEGAZPI S.A., INDUSTRIAS CARNICAS PARRO, S.L. Y CARNICAS TOLI SL., contra el BANCO SANTANDER S.A.- Debo declarar y declaro la nulidad absoluta de la relación contractual que vincula a las partes y que se declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales de los desde la fecha de interposición de la demanda y art. 576 desde la sentencia, condenando al BANCO SANTANDER S.A. al reintegro a las mercantiles MESSEFOR S.L., LEGAZPI S.A., INDUSTRIAS CARNICAS PRRO, S.L. Y CARNICAS TOLI SL. de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, con igual fecha valor y a retroceder cuantos intereses, comisiones y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria como consecuencia del cargo de tales liquidaciones y cuyas bases de cálculo se especifican en los Fundamentos de Der cho Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la presente Sentencia.-Igualmente condeno a BANCO SANTANDER S.A al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante Banco Santander, S.A., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los de la resolución impugnada que, en su caso, quedan sustituidos/ complementados por los de la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia y en la que con desestimación de las demandas presentadas por Banco Santander frente a Legazpi, S.A. e Industrias Cárnicas Parro, absolvió a las mismas de la reclamación de cantidad frente a ellas deducida y con estimación de la demanda deducida por Legazpi, S.A. y tres más condena a Banco de Santander en los términos que son de ver en el antecedente de hecho primero de la presente y que aquí damos por reproducidos en evitación de reiteraciones superfluas; se alza la Entidad Bancaria reproduciendo idénticos argumentos que los mantenidos en la primera instancia, que resumidamente son los siguientes:

-Indebida acumulación de acciones y falta de competencia territorial en relación con la acción ejercitada por la mercantil Mesefor, S.L.

-Caducidad de la acción ejercitada en relación con contratos suscritos en 2005, 2006 y 2007 e imposibilidad de declaración de nulidad de contratos extinguidos por voluntad de las partes.

-Error en la apreciación de la prueba practicada y errónea catalogación de las mercantiles como consumidoras y usuarias y, por tanto, no serles aplicable la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, sin que esté acreditado el error de consentimiento al fimar los 17 contratos de permuta financiera a los que se contraen las presentes actuaciones.

Las partes contrarias se han opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio consideramos conveniente constatar unos antecedentes fácticos y procesales que, debidamente documentados en autos.

1).- Con fecha 15 de abril de 2011 la entidad Banco Santander dedujo demanda de Juicio Ordinario ante el negociado de reparto de los Juzgados de Navalcarnero, frente a la mercantil Legazpi, S.A. en reclamación de cantidad, 85.077,56 € que afirmaba le adeudaba la misma en virtud del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), suscrito por las partes el 4 de abril de 2005 y las operaciones de permutas financieras firmadas al tenor del mismo en concreto en 4 abril 2005, 27 enero 2006, 12 febrero 2007 y 18 de junio 2008.

La referida demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, quien incoo los autos registrados al número 428/2011.

2).- Con fecha 13.6.2011 la entidad Banco de Santander dedujo similar demanda, esta vez, frente a la mercantil Industrias Cárnicas Parro, en reclamación de la suma de 59.597,96 €, demanda que fue turnada igualmente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, quien incoo los autos registrados al número 608/2011.

3).- Las mercantiles Legazpi, S.A., Industrias Cárnicas Parro, S.L., Cárnicas Toli, S.L. y Meseford en acumulación subjetiva de acciones y con base al artículo 72 de la LEC dedujeron en fecha 3 octubre 2011 demanda frente a Banco Santander en declaración de anulación de los contratos de permuta financiera que sirvieron de base a las demandas de contrario formuladas, más aquellos otros suscritos por Cárnicas Toli, S.L. y Mesefor y, en su consecuencia, se interesa la condena a Banco de Santander a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados en la cuenta de los actores como consecuencia de los contratos de permuta financiera anulados y a la restitución de cuantos intereses, comisiones y gastos de cualquier clase que se hayan cargados en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados de los contratos anulados; demanda que igualmente turnada al Juzgado nº 2 de Navalcarnero quien incoo los autos 819/2011.

4).- Por el Juzgado nº 2 de Navalcarnero con fechas 22 de enero de 2015 y 11 de junio de 2013 se procedió a dictar sendos autos por los que se acumulaban los pleitos registros al nº 608/2011 y nº 819/2011 a los incoados con el nº 428/2011. Resoluciones estas firmes. Habiéndose dictado una única sentencia que es la ahora objeto de apelación.

TERCERO

Por la recurrente se insiste en esta alzada en lo ya argumentado en la primera instancia en la indebida acumulación de acciones efectuada en los autos 819/2011, y ello en lo referente a la acción ejercitada por la mercantil Mesefor S.L. toda vez que ninguna vinculación le unía con las otras tres sociedades demandantes (cuyo vínculo era el grupo familiar Parro) y además tratarse de la anulación de contratos de distinta naturaleza, y, en todo caso, no ser competentes los Juzgados de Navalcarnero para el enjuicimiento de la acción ejercitada por Mesefor dado que los contratos cuya anulación se presente se suscribieron en Móstoles y no en Navalcarnero.

No puede ser acogido la denunciada indebida de acumulación de acciones articulada en los autos 819/2011 y ello por cuanto como se recoge en la STS de 21 de octubre 2015 : "Estamos ante un supuesto de lo que se ha venido en llamar "litisconsorcio voluntario activo", en el que varios litigantes hacen uso de la previsión legal contenida en los arts. 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("podrán comparecen en juicio varias personas, como demandantes, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir") y 72.1 de dicha ley ("podrán acumularse, ejercitándose...

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