SAP Barcelona 177/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:1634
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Delitos Leves nº 18/2017

Juicio de Delitos Leves nº 65/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Berga

SENTENCIA Nº 177

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Dª. María Carmen Hita Martiz, constituido en Tribunal Unipersonal, el rollo de apelación Delitos leves número 18/2017, dimanante del Juicio de Delitos leves seguido con el número 65/2016, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Berga, por Delito Leve de LESIONES y AMENAZAS; autos que penden del recurso de apelación formulado por la parte condenada, Anibal, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 7 de noviembre de 2016 por la Ilma. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hace constar:

PRIMER

Ha quedat provada la mala relació existent entre el Sr. Anibal i el Sr. Fructuoso, veïns del bloc de pisos situat a la Plaça DIRECCION000 núm. NUM000 de la localitat de Puig Reig, ocasionada pels gossos que tenen ja que els dos els porten deslligats.

Ha quedat provat que en data 11 de juliol de 2016, als vols de les 22:00 hores, el Sr. Fructuoso tenia la seva gossa raça Yorkshire a la falda i estaven asseguts amb el Sr. Victoriano i un altre veí de la zona prenent la fresca a les escales que hi ha Plaça DIRECCION000 de la localitat de Puig Reig.

Ha quedat provat que va arribar el Sr. Anibal amb el seu gos deslligat raça labrador i es va dirigir a la gossa del Sr. Fructuoso . En aquest moment el Sr. Fructuoso li va dir al Sr. Anibal que lligués el gos sinó el denunciaria moment en que aquest últim li va dir que el que havia de lligar era a ell.

Tot seguit ha quedat acreditat que el Sr. Fructuoso es va aixecar de les escales perquè el gos del Sr. Anibal estava abordant a la seva gossa i aquest li va dir que " si tens collons pica'm, pica'm" i el va empènyer amb força contra el pit fent-lo caure al terra de costat. El Sr. Fructuoso un cop es va poder aixecaar el Sr. Anibal li va donar dos cops de puny a la cara moment en que el Sr. Fructuoso, amb la finalitat de defensar-se li va donar un cop a la cara perquè pares d'agredir-lo.

Ha quedat provat que el Sr. Anibal va marxar del lloc dels fets i quan va tornar sense el seu gos es va dirigir al Sr. Fructuoso i li va dir que " voy a buscar a cinco amigos y cuando vuelva te rebentaré".

SEGON

El Sr. Fructuoso va patir policontusions consistents en erosions esgarrapades al front i a la galta esquerre, erosió a la cara anterior de la cama esquerre i cervicalgia que va requerir per al seu guariment d' una primera assistència facultativa.

El Sr. Anibal va patir hematoma important a nivell de pòmul esquerre que va requerir per la seva sanitat una primera assistència facultativa.

Y en cuya parte dispositiva se dice:

Condemno al Sr. Anibal com autor d'un delicte lleu de lesions a la pena de multa de dos mesos amb una quota de 6 euros que haurà d'abonar en un sol pagament, llevat que en l'executòria es donin raons que justifiquin la concessió de terminis, amb la responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes impagades.

Condemno al Sr. Anibal com autor d'un delicte lleu d'amenaces a la pena de multa de dos mesos amb una quota de 6 euros que haurà d'abonar en un sol pagament, llevat que en l'executòria es donin raons que justifiquin la concessió de terminis, amb la responsabilitat personal subsidiària d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes impagades.

El Sr. Anibal haurà d'indemnitzar al Sr. Fructuoso en la quantitat de 360 euros en concepte de responsabilitat civil per les lesions patides.

Absolc al Sr. Fructuoso dels fets que se li atribuïen.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, y el Auto aclaratorio ulterior, a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte condenada, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que consta en autos. A continuación se remitieron a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y tiene por ratificado el relato de hechos contenido en la sentencia de Instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente postula la revocación de la sentencia apelada en la que se le condenaba como autor de un Delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del CP y de Amenazas del 171.6 del CP, y que se dicte otra absolviéndole, al tiempo que insta la condena de la otra parte, absuelta en instancia, como autor de un delito leve de lesiones leves del artículo 147. 2 del CP a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros; alegando, en síntesis, a) error en la apreciación de la prueba, b) vulneración del principio acusatorio respecto del delito de amenazas leves y de conocer y saber de los cargos de los que se le acusan del artículo 24 de la CE y del de tipicidad al citarse el artículo 171.6 CP que por remisión se predica de personas con especial relación de parentesco que no existe entre las partes y del acusatorio respecto de la pena de multa impuesta ya que se solicitó por la Acusación Particular una cuota diaria de 3 euros y se impuso una de 6 en la sentencia; y c) subsidiariamente, y respecto de ambos delitos desproporción respecto de la pena de multa impuesta de la cuota de 6 euros en relación a la capacidad económica del condenado.

El Ministerio Fiscal se opone y la Acusación Particular lo impugna estimando ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

A pesar del orden expuesto por el recurrente, conviene alterar el mismo centrándonos en primer lugar, y antes de cualquier otra cuestión, en la alegada vulneración del principio acusatorio respecto del Delito de Amenazas leves así como su subsunción en el tipo del artículo 171.6 del CP .

Podemos anticipar que tales alegatos no pueden prosperar ya que el objeto del procedimiento viene determinado por los hechos recogidos en la denuncia, en la que ya constaba la expresión por la que posteriormente fue condenado, no siendo ésta sorpresiva con independencia de que la calificación jurídica

efectuada en trámite de informe y calificación, máxime cuando en el procedimiento de delitos leves se produzca (sin conclusiones provisionales) al finalizar el juicio. Así, desde el primer momento, el Sr. Anibal era consciente de que uno de los hechos por los que se le juzgaba era haber manifestado "voy a buscar a cinco amigos y cuando vuelva, te reventaré". Por tanto, no existe conculcación de principio constitucional alguno, ni el de indefensión ni el de un proceso con las debidas garantías reconocidos en el artículo 24 de la CE, ni el acusatorio, ya que la acusación efectuó tal petición.

Por otro lado respecto a la mención, sin duda errónea del artículo 171.6 del CP, - no existe relación de parentesco...

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