SAP Almería 103/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:261
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 103/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS :

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

DÑA. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En la Ciudad de Almería a 7 de marzo de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 85/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Vera seguidos con el número 1283/11, entre partes, de una como demandantes- apeladas, MAPFRE FAMILIAR S.A y GESTIÓN TURÍSTICA ALMERÍA S.L representadas por la Procuradora Dª. Ana Moreno Otto y dirigida por el Letrado D. Carlos Moreno Otto, y de otra como demandada apelante GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A representada por la Procuradora Dª Marta Baena Extremera y dirigida por el Letrado D. Antonio Segura Pérez, y como demandada apelada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Antonio Alemán Soler .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 23 de Junio de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos López Ruiz DEBO CONDENAR y CONDENO a GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE a que abone a

-MAFRE FAMILIAR S.A la cantidad VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (27.385, 61 euros).

- GESTIÓN TURÍSTICA DE ALMERÍA S.L la cantidad de CUATRO MIL SETENTA euros (4.070 euros).

Asimismo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CATALANA OCCIDENTE de las pretensiones formuladas contra ellas por las actoras.

Las costas del presente procedimiento se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado de derecho quinto de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas ".

TERCERO

Notificada la referida Sentencia a las partes por la representación procesal de la parte codemandada, GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación admitido en ambos efectos, respecto a la Sentencia dictada, interesando la solicitud de prueba en esta segunda instancia. Frente al referido recurso se opuso en tiempo y forma la parte codemandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, elevándose los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes en plazo legal, donde se formó el rollo correspondiente, siendo denegada la solicitud de prueba en virtud de Auto dictado con fecha 5 de abril de 2016, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 7 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, se interpone por la representación de la parte codemandada GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A recurso de apelación, interesando se tuviera el mismo por interpuesto se dictara sentencia estimando el recurso interpuesto, acordando la revocación de la Sentencia de instancia y se resolviera 1. Declarar la falta de competencia de la jurisdicción civil para conocer sobre el asunto, señalando que el objeto de litigio es de obligado conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. 2. Subsidiariamente, y respecto al fondo del asunto, la desestimación en su integridad de la demanda formulada de adverso frente al apelante, absolviendo de sus pedimentos al recurrente. A tales fines, alegó los motivos que estimó pertinentes y que en síntesis se concretan en que, en primer lugar considera la parte que concurre incompetencia de la jurisdicción civil para conocer del asunto, estimando que corresponde conocer del mismo a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Manifiesta que si bien interpuso Declinatoria de Jurisdicción por entender que los hechos corresponden al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la desestimación por la Juzgadora "a quo", no formuló recurso de reposición frente a dicha resolución, sin embargo, no existe plazo para que el Juez o Tribunal revise y examine, y en su caso acuerde incluso de oficio, dicha falta de jurisdicción respecto de un asunto sometido a su conocimiento y enjuiciamiento, absteniéndose de conocer, dictando resolución al efecto y señalando el orden jurisdiccional que se estime competente entendiendo que resultan de aplicación los artículos 238.1 º y 240.2 de la LOPJ, que definen los actos judiciales como nulos de pleno derecho, cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción, estableciendo la posibilidad de declaración de oficio previa audiencia de las partes, de nulidad de las actuaciones judiciales, a lo que entiende no puede ser obstáculo el que el recurrente dejara precluir el plazo para formular recurso de reposición frente al Auto que acordó desestimar la Declinatoria de Jurisdicción planteada o que el juzgador ya examinara su competencia al momento procesal de admitir la demanda, lo que no puede empañar el mandato establecido en el art. 9.6 de la LOPJ, que establece que la jurisdicción es improrrogable y por ello los Tribunales apreciarán de oficio la falta de aquella. Considera la parte que del asunto deben conocer los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, en tanto que la parte actora en su demanda alega que los daños reclamados tienen su origen en la rotura de una tubería de abastecimiento público, así como la filtración de agua que desde la misma se produjo. Que GALASA es una entidad dependiente de distintas Administraciones Locales, la Excma. Diputación Provincial de Almería y varios Ayuntamientos de la provincia de Almería, relacionada con los mismos por...

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