SAP Valencia 141/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:953
Número de Recurso1991/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.:46244-43-1-2016-0000585

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001991/2016

Rº Apelación nº 1991/2016

Juicio delito Leve nº 407/16

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrente

SENTENCIA NÚMERO nº 141/2017

En Valencia a seis de Marzo de 2017

La Sra. Dª Rosario Fernández Hevia, Magistrada titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Delito Leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrent, registrados en el mismo con el número 407/16, correspondiéndose con el rollo número 1991/16 .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª Estela, asistida del letrado D. José Garrido López y representada por el Procurador D. Gonzalo Herrero de Lara y en calidad de apelada Dª Nieves, representada por la procuradora Dª Verónica Mariscal Bernal y asistida del letrado D. Sergio Guede Arocas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha, declaró probados los hechos siguientes:

" Desde mediados del año dos mil quince, Estela ha llamado en varias ocasiones por teléfono a Nieves, y en el transcurso de las conversaciones Estela le profería expresiones como "te voy a matar y a él le voy a hacer la vida imposible", provocándole gran inquietud."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Estela como autora de un delito leve de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a l apena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y la responsabilidadpersonal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la arriba indicada se interpuso contra la mismarecurso de apelaciónante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó como único motivo insuficiencia de pruebas para sostener el fallo condenatorio.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, la parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia...

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