SAP Valencia 139/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1045
Número de Recurso1815/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46145-41-1-2012-0006796

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001815/2016- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000301/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira)

Instructor 2 de Xátiva PAB 68/12

SENTENCIA Nº 139/17

===========================

Presidente

ROSARIO HERNANDEZ HEVIA

Magistrados/as

MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

===========================

En Valencia, a 6 de marzo de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/09/2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira) en Procedimiento Abreviado con el numero 000301/2015, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales MATILDE SOLSONA SOLAZ y dirigido por el Letrado VICENTE JAVIER MONZO CERVERO; y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha quedado acreditado que en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, por parte de los agentes de la Guardia Civil de Enguera con número profesional NUM001, y NUM002, y los agentes de la Guardia Civil de Navarrés con número profesional NUM003 y NUM004, todos ellos de servicio, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, se procedió a realizar una batida por los campos de la localidad de Chella, concretamente por la partida Barranco del Sapo- La Boineta, en las parcelas número NUM008, polígono NUM009, y parcela número NUM010 de ese mismo polígono, propiedad ambas de D. Octavio, sobre las 16:00 horas, los indicados agentes en el desempeño de las anteriores funciones de vigilancia en prevención de delitos contra el patrimonio en la citada zona, se procedió, al percatarse de un fuerte olor a marihuana, a aproximarse a un cercado vallado, apreciando en dicho momento que en el mismo, debajo de unos algarrobos habían algunas plantas, supuestamente de marihuana, hallando del propio modo diversas plantas de marihuana, las cuales presentaban síntomas evidentes de haber sido arrancadas recientemente, plantas que D. Octavio

, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM011, mayor de edad en cuanto nacido el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, y con antecedentes penales no computables y susceptibles de cancelación administrativa, con ánimo de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, cultivaba en dicho terreno, a los efectos de su posterior venta a terceras personas a cambio de precio, y tras detener a D. Octavio y a otras tres personas que allí estaban, tras la pertinente información de sus derechos, procedieron a la incautación de dichas plantas de sustancia vegetal, aparentemente marihuana, a los efectos de su posterior remisión al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, a los efectos de la pertinente analítica de las mismas.

Remitida por el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma, el análisis de las sustancias incautadas, resultó tratarse de 4.330 gramos de cannabis sativa (marihuana), con una riqueza del 9, 2% y un precio en el mercado ilícito de 18.567, 50 euros.

La presente causa estuvo paralizada por causa no imputable a D. Octavio, entre otros períodos de tiempo, del ocho de mayo de dos mil trece al veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Por estos hechos, la Guardia Civil de Enguera instruyó atestado con número NUM012, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Octavio como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de sustancias menos graves, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, MULTA DE DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS (18.567, 50 €), con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de tres meses de privación de libertad, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, significándoles que la misma es susceptible de ser impugnada ante la Audiencia Provincial de Valencia mediante recurso de apelación, que podrá ser interpuesto en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado.

Firme que sea esta resolución particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos que procedan.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Octavio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados (entrada 28.11.2016).

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso alega en esencia: vulneración del derecho de defensa, vulneración aun proceso con todas las garantías, incongruencia e interpretación errónea de la prueba, prueba nula, vulneración de la mismidad de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, concretando las infracciones en: falta de ratificación del atestado policial por el instructor en el acto del juicio oral. La entrada y registro de la parcela fue completamente ilegal. La cadena de custodia de la sustancia presuntamente incautada no se cumplió en ningún momento, y se ha impedido en el acto de la vista el ejercicio del derecho de defensa durante la prueba testifical. Por ello solicita la libre absolución y subsidiariamente se solicita la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y de toxicomanía.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación.

En el juicio oral no se plantearon cuestiones previas.

Por lo tanto no se alegan vulneración de derechos fundamentales o nulidades procesales (( STC 153/97, 247/94 «... cuando se establece un trámite en una cierta fase del procedimiento no cabe practicarlo en otro momento y así ocurre en el abreviado, donde al comienzo del juicio oral aparece configurada una audienciapreliminar en la que cualquiera de las partes tendrá la oportunidad de exponer cuanto estime oportuno acerca de una serie de cuestiones y, entre ellas, la eventual "vulneración de un derecho fundamental". [ art. 793.2 LECrim ]. Allí y entonces, no antes ni después, pueden y deben proponerse tales cuestiones y la decisión del Juez que recaiga sobre ellas sí puede ser objeto de un proceso de amparo, una vez agotado el recurso de apelación, uno de cuyos motivos puede ser la sedicente indefensión").

  1. - Cuestiones relativas a la "cadena de custodia". Aquí agrupamos las alegaciones efectuadas sobre la misma.

    Justificación de la sentencia:

    "En cuanto a la cadena de custodia de la sustancia, que sí que ha sido en todo momento impugnada, sin embargo, y desestimando alegaciones carentes de todo sentido sobre qué persona la realizó y si fue o no el instructor policial de las actuaciones, sin embargo los agentes de la autoridad, en su atestado y en sus declaraciones solo indican que no era cierto que tenían dos plantas, sino que había varias, acompañándose en los fotogramas obrantes a los folios 19 y siguientes de autos, conforme el atestado no impugnado, por lo que es innecesaria la ratificación en el mismo, la realidad de dicho elevado número, aun cuando no se pueda apreciar ni su número concreto ni su estado por la falta de claridad de dichas fotografías, que dos días después el Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno valora, con referencia al atestado NUM013 de la Guardia Civil de Enguera, esto es, el mismo instruido por este caso, en 14.788 gramos de sustancia vegetal, que contiene, folio 58 de autos, un total de 4.330 gramos de cannabis sativa.

    Pues bien, con la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de marzo de dos mil quince, debemos recordar que "ciertamente es en sede de tráfico de estupefacientes que la cadena de custodia ha ostentado desde siempre especial relevancia como instrumento necesario para garantizar lo que la jurisprudencia ha denominado "la mismidad de la prueba", esto es, que la sustancia estupefaciente que se traslada que se pesa y que se analiza es la misma en todo momento, desde el instante mismo en que se recoge del lugar del delito hasta el momento final en que se analiza y se destruye", y lajurisprudencia de la Sala Segunda, si bien en general, de modo casuístico y "a sensu contrario", ha ido perfilando los requisitos que permiten afirmar la corrección de la cadena de custodia evidenciándose una evolución en la misma que va desde una configuración estricta y puramente formal de lo que supone el respeto a la cadena de custodia a una configuración más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR