SAP Santa Cruz de Tenerife 104/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:65
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 20 86 49

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Sección: PAZ

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000198/2017

NIG: 3802041220160000223

Resolución:Sentencia 000104/2017

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000092/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Investigado Bartolomé

Denunciante Begoña

Denunciante Enrique

Apelante Flor Ana Raquel Ledesma Martin Francisco Jose Gomez Afonso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2017.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación 198/17 relativo al Juicio por Delitos Leves 92/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guimar y habiendo sido parte, de un lado y como apelante Dña Flor ., y de otro y como apelados Dña Begoña y D. Enrique, habiendo sido parte en la causa el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guimar en el Juicio sobre Delitos 92/16 se dictó sentencia con fecha de 16 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Flor y Bartolomé como autores responsables de un delito de usurpación de bien inmueble del art. 245.2 del CP a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros así como al pago de las costas procesales. Se establece una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que se cumplirá según el régimen determinado en el art 53 del CP y al pago de las costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

ÚNICO.- El presente expediente se inicio en virtud de denuncia presentada el día 1 de febrero de 2016 por Begoña, en la que hacía constar que el día que estaban siendo ocupadas las viviendas NUM000 y NUM001 de del EDIFICIO000 propiedad del Ayuntamiento de Güimar sin el consentimiento de sus titulares permaneciendo en el mismo hasta el día de la fecha y sin voluntad de abandonarlo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña Flor, el que fue admitido a trámite, confiriendose traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular formalizándose la impugnaciones que obran en autos, y se elevaron a este Tribunal por oficio del juzgado de origen de fecha 16 de febrero de 2017 y asignado a esta Sección el 1 de marzo del presente año, que en el Rollo 198/2017 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente fundan su recurso en la vulneración de normas sustantivas de la jurisdicción penal, por la no aplicación de lo previsto en el artículo 20.5 del Código Penal relativo a la eximente por estado de necesidad y del principio de intervención mínima del Derecho penal, así como por infracción del artículo

24.1 de la Constitución por indefención todo ello conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En relación al motivo de recurso de la recurrente, relativo a la indefención, que se debe resolver con carácter prioritario al afectar a derechos constitucionales, debemos recordar que la misma fue citada constando en la cédula de citación que podía acudir asistida de abogado, tal y como obra al folio 31 y 36 de las actuaciones. El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de usurpación de inmueble, tipificado y penado en e artículo 245.2 del Código Penal, objeto de la acusación del Ministerio Fiscal. El bien jurídico protegido por el delito es el patrimonio.

Obviamente el delito de usurpación no puede hacerse valer contra quien tenga un título contradictorio, ni si medió consentimiento en la ocupación, ni frente al anterior titular que no hubiere desocupado la vivienda, ni contra terceros que...

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