SAP Santa Cruz de Tenerife 105/2017, 6 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APTF:2017:67 |
Número de Recurso | 135/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 105/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: PAZ
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000135/2017
NIG: 3800643220160011745
Resolución:Sentencia 000105/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002703/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Belinda
Denunciante Jesús Ángel
Apelante Atilla Hunyadi Amilcar Franco Estupiñan
SENTENCIA
ROLLO 135/17
Iltmo. Sr.
PRESIDENTE.
D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 6 de marzo de2.017
Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación 135/17 relativo al Juicio por Delitos Leves 2703/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona y habiendo sido
parte, de un lado y como apelantes D. Evelio, Iván, Olegario, y Erica ., y habiendo sido parte en la causa el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona en el Juicio sobre Delitos 2703/16 se dictó sentencia con fecha de 11 de octubre de 2.016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
CONDENAR a Evelio como autor responsable de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como al pago de 1/6 de las costas procesales.
CONDENAR a Bartolomé autor responsable de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como al pago de 1/6 de las costas procesales.
CONDENAR a Iván como autor responsable de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como al pago de 1/6 de las costas procesales.
CONDENAR a Olegario como autor responsable de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, así como al pago de 1/6 de las costas procesales.
En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:
"ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara expresamente, que los denunciados Evelio, Bartolomé, Iván, Olegario, Guillermo y Erica, sin el consentimiento del su legítimo poseedor, ocuparon los inmuebles sitos en el Centro Comercial "Los Tarajales Beach", Avenida Marítima de la localidad de Los Cristianos, partido judicial de Arona, y cuyo poseedor mediato es la entidad "Rincón de los Cristianos" representada por D. Jesús Ángel y Doña Belinda, inmuebles que no constituyen su morada. Los denunciados referidos han estado ocupando los locales 9, 11 y 13 desde junio de 2016 hasta la actualidad, desatendiendo los requerimientos de su legítimo poseedor para que los abandonase."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Evelio
, Dª Erica, D. Iván y por la de D. Olegario, los que fueron admitidos a trámite y se confirió traslado al Ministerio Fiscal formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevaron a este Tribunal por oficio de l juzgado de origen y asignados a esta Sección el 10 de febrero, que en el Rollo 135/2017 señaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados, con exclusión de lo que se refiere a los encausados D. Iván y por la de D. Olegario y se adiciona lo siguiente: D. Evelio y D. Bartolomé ocuparon el local nº 9, mientras que D. Guillermo y Dª Erica lo hacían en el 13, no quedando acreditada la ocupación del local nº 11.
Los recurrentes fundan su recurso y como primer motivo en el error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, todo ello conforme a lo que previene el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En relación al primer motivo de recurso del recurrente debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 602/2013, de 14 de febrero y
948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y 347/2006, de 11 diciembre y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.
La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existen y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el...
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