SAP Barcelona 147/2017, 3 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2301
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 47/17-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 394/2016

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 147/2017

Ilmos. Sres.

Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dña. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2017

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 47/17-J, dimanante del Procedimiento Abreviado 394/2016, procedente del Juzgado de lo Penal 6 de Barcelona, seguido por delito de robo con intimidación, delitos leves de lesiones y de daños, contra Rogelio

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la Sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez/a del expresado Juzgado, compareciendo como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno al acusado Rogelio, mayor de edad, nacional de Marruecos, con NIE NUM000, con residencia legal en España y con antecedentes penales computables, en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de agosto de 2016, en quien concurre la garante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal y la atenuante de trastorno psíquico del art. 21.1º y el art. 20.1º del Código Penal, como autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 º y 3 del Código Penal a la pena de prisión de tres años, seis meses y un día, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal de la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y como autor de un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo 2º del Código Penal la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal . Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena el tiempo permanecido en situación de prisión provisional, esto es desde el 15/8/2016. Como responsable civil, el acusado deberá indemnizar a Luis Manuel en la suma de 45 euros por el dinero sustraído, así como en la suma de 280 euros por las lesiones y a la empresa Tubsal en la

suma de 234,18 euros, todo ello más los intereses legales. Condeno al acusado a las costas procesales. Acuerdo el comiso y destrucción el palo con pinchos intervenido de conformidad con el art. 127 del Código Penal ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, siendo turnada en la Sala de Vacaciones de esta Audiencia Provincial, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge lo siguiente:

Único: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que sobre las 04.00 horas del día 9 de agosto de 2016, el acusado Rogelio, mayor de edad, nacional de Marruecos con NIE NUM001, con residencia legal en España y con antecedentes penales computables, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25/5/16 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de robo con fuerza a la pena, entre otras, de 8 meses de prisión con fecha de extinción el 24/5/2016, se dirigió a la calle Menorca de Can Franquesa de la localidad de Santa Coloma de Gramenet donde se encontraba estacionado el autobús de la empresa TUBSAL, de la línea nocturna N8 con matrícula ....KRR, portando un palo de madera con pinchos, y se acercó al conductor de dicho autobús, Luis Manuel que se encontraba en su interior y con el palo golpeó el cristal del conductor fracturando el mismo y le dijo "dame el dinero", ante lo que la víctima, atemorizada, le entregó los 45 euros que portaba en el bolsillo. El acusado le gritó que le diera el dinero que llevaba en la mochila, intentando cogerla, forcejeando con la víctima, y consiguiendo éste quitarle el citado palo, ante lo que el acusado se quitó la capucha y el tapabocas que llevaba y le dijo "me he quedado con tu cara" y se dio a la fuga. A consecuencia de estos hechos, Luis Manuel sufrió cervicalgia y dolor en zona hipotenar de la mano izquierda que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales sin secuelas. El perjudicado reclama por el dinero sustraído y por sus lesiones. Los desperfectos ocasionados en el autobús han sido tasados pericialmente en la cantidad de 234,18 euros por los que reclama la empresa TUBSAL propietaria del autobús. Se intervino el palo de pinchos en el lugar de los hechos. El acusado se halla en prisión provisional por esto hechos mediante auto de 15 de agosto de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, ratificado por auto de 26 de agosto de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante el error en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y vulneración de la presunción de inocencia. Considera que han existido irregularidades, que califica de sustanciales, en las diligencias de reconocimiento del mismo, que producen un vacío probatorio, en cuanto a la participación del apelante en los hechos.

Considera, por lo expuesto, que, en primer lugar, en el reconocimiento fotográfico concurre una irregularidad esencial, ya que solo dos de las personas cuyas fotografías le fueron mostradas son de personas con barba y bigote, el apelante y otra persona cuyas características fisonómicas son totalmente diferentes. Afirma que la policía ya tenía claras sospechas respecto a la posible identidad del denunciado, por otros motivos, y, en consecuencia, el reconocimiento fotográfico estaba orientado a la identificación del acusado. También se afirma que la sentencia no hace referencia alguna a la impugnación de la diligencia de reconocimiento en rueda practicada en fecha 15 de agosto de 2016 en sede judicial, pese a la protesta y el contenido de la misma que se hizo constar en el acta levantada de la...

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