SAP Barcelona 149/2017, 3 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:3128 |
Número de Recurso | 18/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 149/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 18/2017-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 13/2016
JUZGADO DE LO PENAL 3 DE SABADELL
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2017
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 18/2017-G, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 13/16, procedente del Juzgado de lo Penal 3 de Sabadell (Barcelona), seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Justo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación presentado por el Procurador Sr. Sabatini en representación de Justo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2016, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez/a del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno a Justo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso de conducir prevista y penada en el art. 384 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp . en caso de impago, esto es, un día de privación de libertad portados (sic) cuotas de multar (sic) satisfechas. Dicha suma total de 1.440 € deberá ser satisfecha en 12 plazos dentro de los cinco primeros días hábiles el mes siguiente al en que se declara la firmeza de la presente resolución judicial mediante el ingreso en el número de cuenta de consignación de 120 euros al mes. No cabe pronunciamiento en materia responsabilidad civil. Las costas del procedimiento se imponen al acusado, hoy condenado".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron
los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia tras la preceptiva deliberación, que se realizó en la fecha señalada al efecto, el día 3 de marzo de 2017.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge lo siguiente: "Se declara probado que el acusado, Justo, mayor de edad, español, y con antecedentes penales no computables, entre las 0.10 horas y las 0.20 horas del día 30 de marzo de 2016, conducía el vehículo marca Volkswagen modelo Polo, matrícula ....-NXN, por la carretera de Barcelona núm. 122 de la localidad de Ripollet, careciendo de la autorización administrativa necesaria que le habilitase para conducir vehículos a motor o ciclomotores, por no haberla obtenido nunca"
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