SAP Vizcaya 90053/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:403
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución90053/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/022528

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0022528

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 6/2017- -1OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 173/2016

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Domingo

Abogado/a / Abokatua: SARA PASAMAR URRUTIA

Procurador/a / Prokuradorea: ENRIQUE ALFONSO MASIP

SENTENCIA Nº: 90053/17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

MAGISTRADO D ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

MAGISTRADO D JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

En BILBAO (BIZKAIA), a 2 de marzo de 2017.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 173/2016 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un Delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA contra D. Domingo, con DNI nº NUM001, nacido el NUM002 /1988

en Barakaldo ( Bizkaia ), hijo de Mariano y de Beatriz, representado por el Procurador D. Enrique Alfonso Masip y defendido por la Letrada Dª. Sara Pasamar Urrutia ; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 8/11/16 sentencia cuyo fallo dice textualmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Domingo COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL concurriendo la a gravante de multirreincidencia a la pena de PRISION DE SEIS MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Domingo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en este proceso y considera que el encausado debe ser absuelto por dos razones: en primer lugar, sostiene que no está acreditado quién conducía el vehículo puesto que la identificación realizada por el agente de la PM no es válida, ya que se realizó posteriormente; y en segundo lugar, considera que la conducta no tiene suficiente gravedad para merecer un reproche penal y debe ser considerada una infracción administrativa. Sostiene que la conducta puede calificarse simultáneamente como infracción de esta doble naturaleza y que por ello debe prevalecer la vía administrativa, por ser más respetuoso con el principio de proporcionalidad y con el de intervención mínima.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, alegada por la parte recurrente la comisión de un error en la valoración de la prueba y la afectación del principio de presunción de inocencia cabe decir con la STS de 24 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5239/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5239 que "El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado...

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