SAP Guipúzcoa 32/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APSS:2017:276
Número de Recurso3433/2016
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/013833

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0013833

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3433/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Carlos

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua: NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO

S E N T E N C I A Nº 32/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. Luis Blánquez Pérez.

D/Dª. Iñigo Suárez de Odriozola

D/Dª. Carmen Bildarraz Alzuri

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 2 de marzo de 2017

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de Luis Carlos apelante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. NATALIA PILAR PUERTA SAGARZAZU, contra D./Dª. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE

MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26-9-2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 26-9-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cifuentes, en representacion de

D. Luis Carlos, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 11-1-2017 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Luis Blánquez Pérez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 5/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de San Sebastián, se dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Cifuentes Aranguren en nombre y representación de D. Luis Carlos .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la citada parte demandante impugnando todos los pronunciamientos de la resolución dictada.

De nuevo tras el examen de la inicial demanda, escrito de oposición a la misma, fallo dictado por el juzgado y contenido del recurso, podriamos colegir, que salvo concretas y determinadas circunstancias, estamos ante un tema prácticamente ampliamente discutido y resuelto.

Decimos ello conscientes de que siendo cada persona " un mundo ", hablamos en este caso del banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en relación a unas AFS de la Cooperativa Eroski, como entidad, sin caer en la cuenta, que disponiendo el banco de un elevado personal, el generalizar no resulta para nada adecuado, pudiendo o debiendo tener en cuenta, que tanto podriamos en este caso, como en general en todos, estar ante empleados harto meticulosos, que a la hora de informar, aunque fuera verbalmente, lo hicieran de manera concienzuda, como con otros, que se limitaran a repetir auténticas " letanias ", para cubrir formalmente su actuación.

Y lo mismo hemos de indicar respecto a los usuales demandantes / particulares, cobrando cada vez más importancia el dato de su perfil, y de ahí que primero, como simplemente conveniente y después de manera obligatoria, las entidades hubieren de calcular / medir los perfiles de los pretéritos contratantes al objeto de calibrar de la manera más adecuada posible su ajuste / adecuación con lo que pretendieren contratar, al medir ello con el riesgo mayor o menor del producto pretendido.

Todo con el no pequeño inconveniente de tener todos que retrotraernos a muchos años atrás, para colegir, que se informó, como se hizo, que se entendió, y cuando y en base a que se reclama ahora.

Todo esto que acabamos de exponer para nada se entiende baladí ya que ante la proliferación de procedimientos similares, cada vez más las demandas resultan poco menos que retazos de anteriores resoluciones, pudiendo decir lo mismo respecto a los escritos de defensa, dando así lugar a resoluciones iguales también, pero quedando la sensación en el Tribunal, de que quizás cada vez más, en vez de reflejar las demandas y contestaciones la realidad, se ajustan a lo más adecuado / propicio para obtener un óptimo resultado.

Unido esto a otro factor a ponderar cual es, que en la época o momento en el que normalmente tuvieron lugar las operaciones ahora cuestionadas, amén de la bonanza general tanto de la cooperativa Eroski aquí involucrada, como Fagor en tantas otras, eran un modelo a seguir dentro de nuestro entorno, siendo poco menos que inimaginable los derroteros posteriores, aflorando entonces las dudas y quejas inexistentes mientras "todo fué bien".

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