SAP Barcelona 204/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2285
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº DE ORDEN: 28-2016

DILIGENCIAS PREVIAS 2329-2015

JUZGADO INSTRUCCIÓN 8 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª.PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 2.3.2017

VISTO, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente JUICIO PLENARIO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 28-2016 dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción 8 seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA CONTRA Baldomero representado por la Sra Procuradora de los Tribunales, GRACIA SOLER GARCIA y defendido en la vista oral por la Sra. Letrada Dª CRISTINA DEL ALCAZAR siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se ha celebrado el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado testificales, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado al sistema ARCONTE.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal,, solicitando que se impongan las siguientes penas:

- por el delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión multa de 2000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 DIAS en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la condena en costas; instando se a la sustancia intervenida y al dinero ocupado el destino legal.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado, modificó al elevarlas a definitivas sus conclusiones provisionales, peticionando la libre absolución de su patrocinado; de forma subsidiaria y alternativa instó que el delito lo fuera el del tipo atenuado del art 368 párrafo segundo instando la apreciación de las a atenuantes del art 21.2 CP como muy cualificada, sin imposición de multa por no hallarse acreditado el valor de la droga en autos y subidiariamente la suspensión del art 85 CP .

Se aportaron al inicio del plenario por la defensa dos documentos Fol admitido se propone la testifical del testigo presente que fue admitida se renuncia a la ratificación de la perito del instituto nacional de toxicología dándose por pericial documentada el resultado de la misma y se solicitó que declara del acusado en último lugar manifestando que el registro del vehículo era ilegal lo que defendería en el trámite de conclusiones

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el expresados acusado, siendo que reiteró su inocencia, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvieron por convenientes.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia

TERCERO

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal atendida la carga de trabajo que pesa sobre la Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que Baldomero español mayor de edad nacido el NUM000 de 1985 en Barcelona hijo de Daniel y de Mariana domiciliado en Barcelona con carnet de identidad núm. NUM001 carente de antecedentes penales sobre las 0.25 horas del día 17 de mayo de 2015 fue parado por la guardia urbana en un control regular de alcoholemia cuando circulaba por la avenida del litoral de esta ciudad en su vehículo Seat Ibiza con matrícula NUM002 vehículo en el que fue hallada bajo el asiento del conductor una botella de agua que contenía diversas sustancias estupefacientes concretamente una bolsa con 8.378gramos netos MDMA y una riqueza del 75% y otra bolsa con MDMA con un peso neto de 48.689gramos y una riqueza del 77 por ciento, una bellota de hachís con un peso neto de 6.0 xl gramos y riqueza del 13,4% en Ce. H. C., Una bolsa con dos, 033 gramos netos de anfetamina y riqueza del 12,1 por ciento, una bolsa con cocaína con peso neto de 6,697gramos y riqueza del 83% y una última bolsa que contenía anfetamina con un peso neto de 44,207gramos y una riqueza del 10,2%. Además el acusado llevaba en el salpicadero 170 €

La dosis de MDMA alcanza un precio de 10,00 € el gramo de cocaína un precio de 60,00 € y tanto la dosis anfetamina, gramo de hachís alcanzan un precio de 5,00 € en el mercado ilícito

En el mes de mayo de 2015 el acusado presenta una grave adicción a distintas sustancias estupefacientes de años devolución con incidencia sus facultades colectivas y cognitivas habiendo iniciado e interrumpido tratamiento de deshabituación y hallándose actualmente en tratamiento en un cas de Capellades

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Haremos en primer lugar referencia al contenido de las fuentes de prueba personales.

El acusado Baldomero manifestó que conducía un vehículo acompañado por su pareja y otra pareja integrada por un tal Iván y una tal Sacramento, que habían estado previamente en su casa y consumieron y bebieron diversos productos y sustancias entre ellos cocaína, lsd, éxtasis alcohol anfetaminas,esta otra pareja en otras ocasiones ya se habían encontrado con el acusado y su pareja y les habían ofrecido al acusado y su pareja drogas para consumir, recoboce que conducía sin carnet y por ello dió, cuando fue parado por la policía e hizo el control,la identidad de su hermano, no recordando que tuviera encima su documentación que no localizó y fue por eso por lo que finalmente dió su filiación y manifestó a los agentes que su documentación podría estar en su casa, próxima al lugar.

Afirma que no vió nunca la botella que contenía las sustancias estupefacientes,y añade que ni siquiera al momento del plenario la ha visto nunca, y no recuerda con precisión por su estado marchar del lugar pero sí dirigirse a unas luces en la cercana fachada marítima recordando vagamente que luego le llamaban por teléfono sin poder precisar más . Cree que la botella pudiera ser de Sacramento, la chica de la otra pareja que iba sentada tras él en el coche Sacramento pues Iván iba de copiloto y detrás iba Sacramento . Los citados Sacramento y Iván esa noche, en su casa les ofrecieron cocaína y éxtasis y;manifiesta que intentó luego localizarlos y no pudo dar con ellos y sólo sabe del apellido de Iván .

Es consumidor de cannabis de anfetamina de cocaína de lsd,y consumo de alcohol abusivo. La semana pasada al juicio fue al cas de Capellades para ser tratado. Consume desde los catorce años cocaína y a los 25 fue para Proyecto Hombre y asistía de forma ambulatoria a la terapia del citado proyecto y en 2015 pidió entrar para ser tratado en el CAS de la Barceloneta

La testigo María Inmaculada declaró ser ex pareja del acusado y recordar que estaban en casa de Baldomero con la otra pareja,cogieron el coche y en un control de policía les hicieron control de alcoholemia. Manifiesta que fue a casa del acusado con la policía a buscar la documentación que él no tenía, y al no hallarla, volvieron al control,en el que ya lo estaba el acusado, tras lo que ya se marchó .Tampoco le dejaron llevarse el coche en que no sabe el por qué.

Claramente recuerda y declara que fueron dos parejas y ella y la otra mujer iban detrás y delante iban el acusado y su amigo Iván . Añadió que apenas conocía a la otra mujer Sacramento iba detrás del asiento del piloto. Ambos eran consumidores de droga, consumían mucho y llevaban para consumir y describe al citado Iván

.No sabe y no recuerda porque no aparecen los otros dos,quizás la policía no dio importancia a la presencia de ellos . No presenció el registro del automóvil. Sabe que el acusado era consumidor importante de droga desde hacía años que ha intentado desengancharse numerosas veces sin éxito alguno. Dió positivo estaba un poco fuera de lugar. Supo que había sido detenido .Antes de coger el coche recuerda que tomaron cocaína y había bebido y ella no quería que condujera por su estado y discutieron por ello .Ahora ya no son pareja.

El agente de la guardia urbana NUM003, de la unidad de, ratifica el atestado era el Sargento recuerda que el acusado no estaba documentado y por ello fueron con su compañera a buscar la documentación a su casa por su indicación, no la encontraron y recuerda que al volver al control, le dice otro compañero del control que el acusado se ha marchado del control.Es entonces cuando registran el auto y encuentran la botella y la documentación del citado.

La pareja que les acompañaba se marchó del lugar.

La botella y la documentación del conductor aparecen bajo el asiento del conductor. Este tenía síntomas de consumo de drogas y dió positivo a varias sustancias. Procedió al registro del vehículo después de volver al control del domicilio del acusado al que había ido con su acompañante para recoger su documentación y le indican que el conductor ha marchado y dado que como el conductor se había marchado en la forma en que lo hizo, y que por el solo control de alcoholemia la gente normalmente no se va, entendió que podía ocultar algo,y por esa sospecha registraron el coche. La chica estaba en la zona del registro y estaba intentando llamarlo y localizarlo. El coche lo dejó el acusado al marcharse,abierto.

El guardia urbano NUM004 ratifica estas manifestaciones y el atestado y el...

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