SAP Granada 98/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:194
Número de Recurso343/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 343-2016

JUICIO RAPIDO Nº 323-2016

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE GRANADA

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 98 .

ILTMOS. SRES.

AURORA GONZALEZ NIÑO

Presidente

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

Magistrados

En la ciudad de Granada a 2 de marzo de 2017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Rápido nº 323-2016 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada por un delito de quebrantamiento, siendo partes, como apelante Rogelio, representado/a por el Procurador/a. Sr/a. JIMENEZ, y defendido/a por el letrado/a Sr/a. GONZALEZ, y como impugnante el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2016 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: "QUE CONDENO a Rogelio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL

PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rogelio .

Cuarto

Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:

"Probado y así se declara que por sentencia firme de fecha 4 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Granada en las Diligencias Urgentes nº 5/2016, el encausado Rogelio fue condenado como autor de un delito de maltrato del art. 153.1 º y 3º del Código Penal a la pena, entre otras, de prohibición de acercarse a menos de 200 metros a su pareja sentimental María Milagros, así como a su domicilio o centro de trabajo y de comunicarse directa o indirectamente con ella por un periodo de dieciséis meses; dicha sentencia fue notificada el mismo día de su dictado al acusado con expreso requerimiento para el cumplimiento de la medida de alejamiento y prohibición de comunicación acordada que conforme a la liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº...

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