SAP Valencia 196/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:854
Número de Recurso1394/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001394/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.196/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a uno de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000190/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Artemio representado por la Procuradora Dª . LAURA GIRON MARIN y defendido por la Letrada Dª . JUANA BARRANCO y de otra como demandado, Dª . Graciela, representado por el Procurador D. EDUARDO FACUNDO BONACASA FORES y defendido por la Letrada Dª . BELEN PUERTA CONEJERO .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 8-7-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª . Laura Girón Marín, en nombre y representación de Artemio, frente a Graciela, sobre modificación de medidas definitivas adoptadas en Sentencia de 12 de diciembre de 2005, dictada por este Juzgado, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 1528/2005, que aprobó el convenio regulador suscrito entre las partes de fecha 22 de julio de 2005, manteniendo su vigencia las adoptadas en dicha resolución.No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1-3-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 100 del Código Civil . Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación regulada con la que se da en la actualidad, exigiéndose, por tanto, la presencia de hechos acaecidos con posterioridad y que por sí mismos tengan relevancia suficiente como para amparar la modificación que se pretende, ya que no es objeto de este procedimiento revisar lo ya resuelto, sino adecuarlo a los cambios que ulteriormente se hayan podido producir.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, debe, asimismo, recordarse que, en estos procedimientos, muy especialmente, rige la carga de la prueba, según la cual, todo hecho trascendente en derecho que se quiera hacer valer ante los Jueces y...

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