SAP Girona 103/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APGI:2017:118
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Núm. 26/2017

CAUSA DELITO LEVE Nº 272/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 103/17

En la ciudad de Girona a 1 de marzo de 2017

Juan Mora Lucas, Magistrado de la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, he visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento anteriormente referenciado, por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Girona, en fecha 19 de mayo de 2016, conforme al procedimiento establecido en los artículos 976 y sigs. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto por Dª Serafina, asistido del letrado Dª María Trinidad Moral, y por Dª Elisabeth, asistido del letrado Dª Georgina Moragas Colomé y siendo parte apelada la Sociedad mercantil " Pull &Bear", asistida del letrado Dª Roser Compaña González y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Girona, dictó Sentencia en fecha 19 de mayo de 2016, en cuyo Fallo reza: " Codeno a Elisabeth y a Serafina a cada una la pena de dos meses de multa a razón de 3 euros al día, como autor delito leve de hurto en gardo de tnetativa, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 Cp . y al abono de las costas procesales.

Condeno a Serafina y a Elisabeth a paga conjunta y solidariamente la cantidad de 23,70 eruos aal establecimiento Pull and Bear.

Absuelvo a Laura del delito leve por el que fue denunciada ".

Segundo

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en fecha 25 de mayo de 2016 la defensa de Dª Serafina alegando como motivo del recurso que debe valorarse a la hora de imponer la pena de multa la atenuante de confesión del art 21.5 C.P .

En fecha 28 de septiembre de 2017 la representación procesal de la Sociedad mercantil " Pull &Bear" impugnó el recurso.

En fecha 2 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 2016 la defensa de Dª Elisabeth alegando como motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art 24 C.E . al no existir prueba de cargo de que la acusada fuera autora de la sustracción de la pieza de

ropa que se encontraba en el bolso de la Sra. Serafina ; por error de hecho en la apreciación de la prueba, cuestionado la racionalidad de la inferencia que efectúa el juzgador.

En fecha 28 de septiembre de 2017 la representación procesal de la Sociedad mercantil " Pull &Bear" impugnó el recurso.

En fecha 2 de febrero de 2017 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial de Girona, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de Ordenación, quedando los autos, vistos para dictar la presente resolución.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia.

RECURSO DE Dª Serafina

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución por la que se le condena como autora de un delito leve de hurto se alza la recurrente, admitiendo su autoría, pero solicitando que se le imponga la pena de multa de un mes a razón de tres euros. Entiende la recurrente que debe aplicarse la atenuante de confesión del artículo 21.5 C.P . ya que la Sra Serafina ha confesado los hechos desde el primer momento y ello debe valorarse en todo caso a la hora de reducirse la pena.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones se comprueba que la Sra. Serafina fue interceptada por la policía municipal de Girona junto con otras dos personas tras salir de la tienda de Pull & Bear, y que los agentes, tras interceptarlas la registraron y encontraron escondidas dentro de su bolsa de mano cuatro piezas de ropa y que una de ellas fue reconocido por una trabajadora de la tienda como propiedad de Pull &Bear y como sustraída de la misma. En el atestado policial se recoge que la Sra. Serafina declara que esa pieza es suya. Es en la vista del juicio donde la Sra. Serafina declara que sustrajo una prenda de ropa el día de los hechos.

Por lo tanto no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la aplicación de la atenuante del art 21.4 C.P . haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 25.1.2000, se hace una exposición minuciosa de los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, que serían los siguientes: 1) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3) la confesión habrá de ser veraz en lo sustancial; 4) La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5) La confesión habrá de hacerse ante Autoridad, Agente de la Autoridad o funcionario cualificado para recibirla; 6) Tendrá que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de Diligencias Policiales ya integra procedimiento judicial, a lo efectos de la atenuante. Por "procedimiento judicial" debe entenderse, conforme a la...

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