SAP Barcelona 225/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3901
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 66/2016

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 31 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 4584/2013

SENTENCIA NÚM. 225/2017

Magistrado/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 66/2016, procedente de Diligencias previas 4584/16 del Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, seguida por delito de robo con fuerza contra Tatiana, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 /1963 en Barcelona, hija de Erasmo y Bernarda, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM003 de Badalona.

Han sido partes la acusada Tatiana, representada por la procuradora Laure de Manuel Tomás, y defendida por el letrado Juan Manuel Mayoral Hernández, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 31 de Barcelona con el núm. 4584/2013 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Tatiana, como autora responsable de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 241 en relación con el art. 235.3 y con el artículo 74 del C. penal . Alternativamente de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234 y 235.3 en relación con el artículo 74 del C. penal (preceptos todos ellos en su redacción vigente en el momento de los hechos, anterior a la reforma de la LO 1/2015), con la concurrencia de circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del C.Penal, para ambos delitos, interesando la imposición por el delito continuado de robo la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; alternativamente por el delito continuado de hurto la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación

especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C. penal .

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizara a Marisa en la cuantía de 3.500 euros por el dinero sustraído y en la cuantía de 42.987 euros por los efectos sustraídos. Con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

La Acusación particular en representación de Marisa, Vicenta y Belinda formulo acusación contra Tatiana como autora responsable de un delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los artículos 74, 237 en relación 235 1,3 y 4, 238.4, 239 y 241 del C. penal en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio. Concurren las circunstancias agravantes de los apartados 2 º y 6º del art. 22 del C. penal, consistentes en ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo que faciliten la impunidad del delincuente; así como la de obrar con abuso de confianza, interesando la imposición a la acusada de la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la condena al pago de las costas de este procedimiento, incluyendo las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil y sin perjuicio del resultado de la prueba pericial solicitada, se reclama la cantidad de 42.987 euros por las joyas sustraídas y ya valoradas, 3.500 euros por el dinero sustraído y 600 euros en concepto de cambio de cerradura de la puerta del domicilio de la Sra. Marisa . Además el valor del resto de las joyas sustraídas y no peritadas que también se reclama. Dichas cantidades deberán incrementarse con el interés legal devengado desde la fecha de comisión de los hechos.

Segundo

En trámite de calificación provisional, la defensa Tatiana, considero a la acusada autora de un delito de hurto del art. 234 del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicito se le impusiera la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil abone la cantidad de 2.000 euros, importe obtenido por la venta de las joyas que efectivamente fueron sustraídas.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente la petición por responsabilidad civil, sustituyendo la cantidad de 42.987euros por la cantidad de 276.593 euros, manteniendo el resto inalterable. En consecuencia la acusada indemnizará a Marisa en la cuantía de 3.500 euros por el dinero sustraído y en la cuantía de 276.593 euros por los efectos sustraídos, con el interés legal del art. 576 LEC .

La acusación particular en representación de Marisa, Vicenta y Belinda, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando únicamente la petición de responsabilidad civil, que se concreta en las siguientes cantidades: 600 euros por cambio de la cerradura de la puerta de la vivienda, 3.500 euros por el dinero sustraído, 30 euros por las gafas Rayban, modelo Wayfarer y 276.593 euros por el valor de las joyas sustraídas, ascendido el total de la responsabilidad civil solicitada a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES EUROS (280.723 euros), manteniendo el resto de las conclusiones.

La defensa de Tatiana, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo únicamente la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. penal .

Hechos probados

Se declara probado que la acusada Tatiana, mayor de edad, sin antecedentes penales, en numerosas ocasiones no determinadas pero en todo caso durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2012 a octubre de 2013, aprovechando las ocasiones en que se encontraba sola en el domicilio de Marisa, sito en la CALLE000 num. NUM004 NUM005 NUM006 de Barcelona, donde trabajaba realizando tareas domésticas los lunes, miércoles y viernes de 9.00 a 13.00 horas, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y aprovechando que tenía acceso a todas y cada una de las estancias de la vivienda, cogió numerosas joyas, en total 42 piezas, algunas de ellas antiguas y de elevado valor económico, 3.500 euros en efectivo y unas gafas de sol Rayban Wayfarer.

Dichos bienes, que estaban en el dormitorio de la Sra. Marisa, los encontró la acusada tras coger la llave de un armario que estaba oculta en el interior de una cómoda y con dicha llave pudo abrir el armario, que siempre estaba cerrado, donde la Sra. Marisa guardaba dinero, documentos personales, y efectos y joyas de valor entre otros los 3.500 euros de dinero efectivo, las gafas, valoradas en 30 euros y las 42 piezas de joyería sustraídas que han sido valoradas en 276.593 euros.

Las piezas de joyería sustraídas son las siguientes:

  1. Anillo de oro blanco con brillante de dos quilates, 21.308 euros.

  2. Anillo de oro amarillo en forma de serpiente con brillante en forma de lagrima en la cabeza, 5.888euros.

  3. Reloj de pulsera caballero Patek Phillipe con correa larga de oro, 23.883 euros

  4. Par de gemelos de oro amarillo de forma ovalada, 2.882 euros.

  5. Reloj de pulsera señora Omega rectangular de oro blanco, 2.687 euros.

  6. Bolso amarillo con cadena larga y borla de perlas naturales por debajo: dentro espejo polvera, carnet de marfil y cojín con alfileres de oro, 51.631 euros

  7. Collar de oro amarillo tipo cordón muy largo con figuras en esmalte verde, 10.628 euros.

  8. Collar de oro amarillo antiguo con amatista ovalada rodeada de brillantes, 8.112 euros.

  9. Anillo de oro amarillo con camafeo en coralina con imagen de rostro femenino, 601 euros

  10. Pulsera de oro amarillo firma "Aureli Bisbe" de barras y bolitas muy ancha, 7.636 euros.

  11. Broche antiguo de diamantes y oro amarillo adaptable a pulsera, 5.823 euros

  12. Pendiente de oro amarillo y brillante firmado por Dalí (solo una pieza), 5.000 euros.

  13. Pendiente en forma de estrella en oro amarillo, turquesas y perlas, 700 euros

  14. Collar de oro amarillo con un cristo de Dalí (con certificado), 3.600 euros.

  15. Collar de oro amarillo y brillantes firmado por Dalí que representa a "San Narciso de las Moscas", 7.000 euros.

  16. Collar de oro amarillo de Dalí con gran camafeo en coral y borde de oro con imagen central de la Madonna,

    5.000 euros.

  17. Pendiente de oro amarillo y coralina con imagen de rostro femenino, 737 euros.

  18. Anillo de oro amarillo con cuatro perlas de unos 7 mm, 2.587 euros

  19. Colgante de oro amarillo y esmeraldas grandes de gran pureza. Parte central con aureola en forma de rayos, 25.500 euros.

  20. Anillo de oro amarillo con gran ópalo central rodeado de brillantes, 10.062 euros.

  21. Caja redonda de marfil y oro y en su interior un rosario de oro y perlas, 7.697 euros.

  22. Caja del siglo XVIII de marfil antiguo ovalada con aplicaciones de oro, 3.500 euros.

  23. Collar de oro amarillo en forma tubular articulada, 7.663 euros.

  24. Anillo de oro amarillo para dedo meñique muy grueso con esmeralda. Rubi y zafiro firmado "Valenti", 4.188 euros.

  25. Anillo de oro amarillo antiguo con tres perlas naturales, ligeras aplicaciones en esmalte negro, 2.117 euros.

  26. Anillo de oro amarillo de la firma "Puig Doria" en forma de "m" minúscula acabado en forma de flecha con un diamante en su punta, 400 euros.

  27. Broche de oro amarillo en forma de corona de adviento con brillantes y zafiros, 3.835 euros.

  28. Reloj de señora de platino y caja rectangular bordeada de brillantes, 6.345 euros.

  29. Colgante de oro...

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