AAP Almería 82/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:345A
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1019/16

AUTO 82/2017

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 1 de marzo de 2017.

HECHOS
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1019/16, los autos de Ejecución de Titulo Judicial seguidos con el nº 267/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, entre partes, de una como ejecutante apelada Dª. Sara, representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por la Letrada Dª. Juana Tarifa Martín y, de otra como ejecutado apelante D. Gonzalo, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Begoña García-Oliva Martínez.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva acuerda: " SE DESESTIMA, a los solos efectos de la presente ejecución, la oposición formulada por D. Gonzalo, representado por el Procurador SR. JESUS GUJARRO MARTINEZ, frente a la ejecución despachada en virtud de auto de 12 de mayo de 2016 a instancia de DÑA. Sara, representada por la Procuradora SRA. CARMEN SANCHEZ CRUZ, debiendo proseguir la presente ejecución en los términos establecidos en el auto despachándola, con imposición de las costas procesales a la parte ejecutada ." (sic).

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 1 de marzo de 2017, solicitando la parte apelante en su recurso la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra que estime la oposición a la demanda ejecutiva; por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso se solicitó la desestimación del recurso, confirmando íntegramente el Auto recurrido.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia, mediante auto de 27 de junio de 2016, desestima la oposición deducida por el Sr. Gonzalo frente a la demanda ejecutiva formulada en su contra, interpone el ejecutado recurso de apelación a fin de que deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen íntegramente los pedimentos de la ejecutante. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación del Auto recurrido.

Por razones procesales abordaremos en primer lugar el último de los motivos alegados por el recurrente, referido a que el auto apelado infringe el principio de congruencia, consagrado en el art. 218 de la LEC . La congruencia se mide por el ajuste del fallo a lo pedido, por otra parte, resulta evidente que una desestimación completa de la demanda no puede conducir a tacharla de incongruente, ya que desestima todas las peticiones de la parte, sino en todo caso de falta de motivación, y la exigencia constitucional de motivación no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate ( STC de 25 de junio de 1992 ), al margen de que pueda ser sea escueta y concisa, de manera que solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución . En el caso que nos ocupa no se produce el óbice procesal denunciado, estando perfectamente motivada la resolución que se combate. Entiende la Juez " a quo " que no puede prosperar la demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR