SAP Navarra 41/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:APNA:2017:180
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000041/2017

Imo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 28 de febrero del 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000002/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000149/2016 - 00, sobre delito injuria; siendo apelante, Marcos representado por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y defendido por el Letrado D. DANIEL LOGROÑO AÑÓN; y apelado, Pablo representado por el Procurador D. MIGUEL ARNEDO JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MALUMBRES HERNANDEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 07 de octubre del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a don Pablo, del delito de calumnias y de injurias o subsidiariamente de los dos delitos de injurias de los que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Marcos .

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El querellante don Marcos fue el apoderado de la Mercantil NAPROIN S.L. hasta el 25 de enero de 2012, ostentando además el cargo de Administrador de la mercantil AURUC S.L. que conformaba el Consejo de Administración de NAPROIN S.L.

El día 9 de febrero de 2012 se dictó auto por el Juzgado de lo

Mercantil por el que se declaraba el concurso ordinario voluntario de la mercantil NAPROIN S. L.

Entre las empresas acreedoras de NAPROIN S.L. se encontraba la mercantil PROMOCIONES Y OBRAS GURRIA, S.L., empresa familiar regentada como Administrador Solidario por el acusado don Pablo .

El día 7 de julio de 2010, el acusado, en su calidad de Administrador Solidario de la mercantil PROMOCIONES Y OBRAS GURRIA, S.L., y el querellante don Marcos, como apoderado entre otras sociedades de NAPROIN S.L., otorgaron escritura pública en virtud de la cual las mercantiles de las que el querellante era apoderado reconocían adeudar a la sociedad del acusado la suma de 397.623 euros a abonar el día 7 de julio de 2013.

SEGUNDO

Ante el impago de dicha suma y para llamar la atención del querellante, el acusado, el día 18 de julio de 2015, sobre las 21,00 horas colocó una pancarta en el Paseo de Invierno de Tudela, junto al Bar Cosío, donde se leía " Marcos ESTAFADOR ¡¡PAGA YA!!".

Ese mismo día, sobre las 23,00, el acusado volvió a colgar la misma pancarta en la Plaza de los Fueros de Tudela.

Las pancartas fueron colocadas y retiradas por el acusado.

No ha quedado acreditado que las pancartas, que fueron expuestas por un breve periodo de tiempo, fueran vistas por terceras personas fuera del entorno de don Marcos, ni que su contenido afectara de forma relevante al honor del querellante.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado, el día 23 de julio de 2015, convocara a terceras personas a través de la red social Facebook para que acudieran a los Juzgados de Tudela para manifestarse portando la pancarta con el contenido antes relatado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se absuelve al acusado, Pablo

, de los delitos de calumnias e injurias objeto de acusación, la representación procesal de Marcos interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia condenatoria conforme a lo solicitado en nuestras conclusiones definitivas,"; esto es, como autor de un delito de calumnias y otro de injurias o subsidiariamente dos delitos de injurias, solicitando la imposición de las penas contenidas en dicho escrito.

Como primer y principal motivo del recurso se alega " error en la apreciación de la prueba practicada" y, consecuentemente, "infracción de precepto legal por inaplicación del art. 241 (sic) del Código Penal ". Dicho error lo proyecta, de una lado, en omisiones en la declaración de los hechos probados (no inclusión de la causa del impago de la deuda entre las mercantiles y omisión de los actos preparatorios realizados por el acusado que, según el recurrente, demuestran su dolo, no apreciado en la sentencia), y, de otro, en la consideración como incorrectos de ciertos extremos recogidos en los hechos segundo (párrafos tercero y cuarto) y tercero de los probados cuya modificación pretende, desarrollando al respecto la valoración de las pruebas que considera acertada para concluir que " es obvio que se ha cometido un error manifiesto por parte delJuzgador de instancia que habilita a la revisión de los hechos probados en vía deapelación . Así, si bien la interpretación de las Audiencias viene reiterando de forma uniforme que la declaración de hechos probados efectuada por el Juzgador, no debe ser sustituida ni modificada en apelación, ello resulta exceptuado alguno de los siguientes supuestos:

  1. - Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2.- Que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio. 3.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En este caso, hay un manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de...

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